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MINVIVIENDAS - Concepto 002892 de febrero 21 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 002892 de febrero 21 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011
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-i '&; r,J 'fi.ff _ , _ •: · • • · · Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarroUo ;errilb;ial • \ ,¡¡;-""" ' • • Oficina Asesora Jurídica '·"'-,< fiJ • • • • República de Colombia libcr!od y Orden . \ , Bogotá, o.e. 2. 1 fE\l. '2.Q\

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Señor .

ANAN<3EL. VIVAS, <3ÓN?:ÁLEZ

•• Carrera 9 No 7 4-08 Oficina 305 Bogotá Ml!'f!STER.!ú DE Abl81El'-l\E, Vi•J!E!·-JD/-!.. Y DESP.i=i'.FiuLLIJ i. 21.i':2.'2ú! 1 Hi:4h57 FOUO!:i:4 A.NEX.úS:ú

AL CONTESTAR CHE: ·)200fiE2<?392

TIPO DOC: UMENTAL:OF!CIO f-i'.EM!TÉ:OFlC!N.fi _l'._$ESORA .JURID!C.i\ DEST!N.1.1_ TARI0:.1-\.N.I.I_NGEL \/!VAS GO!•-JZ.il.LEZ Asunto: . Consulta No. . 4120-E 1-2892 .. sobre subdivisiones e inscripción de la e.scritura·pública .

Respetad e/Señor Vivas: • • ' ' ,,fi· '. ' . • . )!";'. Me refiero fiI asunto dé la reffiÍencia, por medio del cual_ consulta (i) si se considera • infracción urbanística. realizar una ºdivisión de un predio sin la

  • . )!";'.

Me refiero fiI asunto dé la reffiÍencia, por medio del cual_ consulta (i) si se considera • infracción urbanística. realizar una ºdivisión de un predio sin la correspondiente licencia de subdivisión; (ii) que sUcede con las escrituras registradas con postflrioridad ala ley 81,0 de:2003 sin verificar,el cumplimiento de la licen_ciª de !'>Ubdivisión y,.{iii) cuál séría• la sanción. urbanística ªpHcable para quienes cometan. estas conductas ,y la sanción desde 1::I punto de vista clel,derecho civil para las subdiv'isiones inscritas-omitiendo la previa licencia. ' eo ' En atención al mismo, me permito manifestar las·siguientes consideraciones: Sea lo primero ifirialar quede acuerdo eón el artículo 6 del Decreto 1469 de 201 O "Por el cuai se regiamentan las disp'osiciones ·relativas a 19s licenciéls url;>ªnísticas; al recópodrniento cl,e .eaifi¡:;apion:Els; a la función pública que desempeñan los curadqres urbanos .. :• )E! licencia , □e sutidivisión es .la -aütorización previa para dividir .uno o varios predio[>, ubicados en suelo rural, urbano :o de expansión urbana> así: "Artículo 6º, Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamíento Territorial, los instrumentós que lo desarrollen v complementen

previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamíento Territorial, los instrumentós que lo desarrollen v complementen v·deniás. normatividad viqehte. aplicable a las anteriores clases de .sueloc • •• Cuando la subdivisión • de predios para urbanizar o· parcelar haya sido aprobada médiante la resper;:tiva:/icencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adiciona/mente de la licencia de subdivisión. • C:A-rmrn ·13 No.37 - fi8 Bogo1ó, D. C.

PBY: 2,:::..2 34 3A • 332 34 00 • Extensión: 2362Ministerio·ae Ambiente;Vivienda y Desarrollo TerfitJrcifiI

  • Oficina Asesorá;JurffiÍca República de Colombia Son modalidades de la licencia de subdivisión: • En suelo rural y de expansión urbana: f,'} ;•,,e ,• • {Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialm_ente uno o . varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbé¡na de conformidac(. c;oiJ él Plan de. Ordénarr1iento Territortal_ y la normatividad fJgrarié/ yamb[en_tfJ) :, aplicables a éstas c;/asés de suelo, garantizando la aécésibliidad a á1da uno ; de los predios resultantes. ( .. .) • • • • • •• • ,' • • • • • ,. • '· ,

En suelo urbano:

2. Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o

de los predios resultantes. ( .. .) • • • • • •• • ,' • • • • • ,. • '· ,

En suelo urbano:

2. Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o varios,predios urbaniza bles no urbariizados • ubicadosrerLsue/o• urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artícu/o,·5º de{,Decreto:4065 .de,2008, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a) Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parle que se localice en suelo de expansión urbana o en sÚelÓ rura't; ' . b) . Existan reglas especiales' para syfidiyfsión 'pre._via fil pmpeso de urbanización contenidas en el plan • dé • órdenainiento territorial o ' los instrumentos qué lo desarrollen o compleniehteh:'( :.j • • ' ' 1 - ' • '. ' ", . ' • • ';;· '' ..• - •• • :... : Párágráfd 4º. '- Nó se requerirá iicehcia de subdivisión cuando• Se trate de: p8rticiones o divisiones materia/es•de•predi0St0rdenadas,poFséntencia.1udicia/, en,firme•ó cuando se requiera :Subdividir prei:Jios. por motivo de la eiecución de obras de utilidad pública. En estos casos, la ,qiyjsión,matwia/,se •,realizará con : fundamento en lo ordenado • en la sentencia judicial o con el registro • topográfico.que e/aborE¡ lél_ e(Jlidad pública quE¡ ,ejecu(e la re,spectiva ollra.

fundamento en lo ordenado • en la sentencia judicial o con el registro • topográfico.que e/aborE¡ lél_ e(Jlidad pública quE¡ ,ejecu(e la re,spectiva ollra. Parág[fJfo 5'.. Las, subdivisiones de predios hechas porescritura pública debidamente inscrita en la respectiva Oficina. de Reqistró de Instrumentos Públicos coh anterioridad a la expedición de ia Ley 81iJ'ae 2003. no requerirán de lfc¡,ncia de subdivisión. en cualquiera de Su/3 inodalidáde's. para adelantar ninqúh'trámite: Los predios cuya .subdivisión 'se ·haya' efectuado antes de ·la entrada en vigeHcia de la menciona: ley. v quécueriteti con frerite y/o área inferior a la mínima establecida por la reglamentación urbanística, podrán obtener licencia de construcción siempre y cuando sean desarrollables aplicando /as normas urbanísticas y de edificación vigentes. (.,.J.'.' (subrayas fuera de texto) De conforn:1jdad con lo señalado en el artículo •fra,scrito,· resulta claro que, para dividir uno o varios predios, se requiere contar con la corresppndiente licencia de ·.subdivisión, salvo para las excepciones allí señaladas de manera expresa. •• Ahora'bien, el artículo 1 de la Ley 810 de 2'Q031 regula lci concerniéhte a las 1 . ' ' • 1 Ley 810 de 2003. ARTÍCULO lo . El Artículo 103 de la Ley 388 de 1997 quedará así:Artículo 103. Carrera 13. No.37 - 38 Bogotá_ Dfi fi.

1 Ley 810 de 2003. ARTÍCULO lo . El Artículo 103 de la Ley 388 de 1997 quedará así:Artículo 103. Carrera 13. No.37 - 38 Bogotá_ Dfi fi.

PBX: 3:J2 34 :M • 332 34 00 • Ext'ensión: 2362

Fa,:. 3-106212 \·AW/.1Pinarnbien!e gov.co 2libcrtud y Orden ·. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia infracciones urbanísticas, determinando.de .manera general que .en los eventos de actuaciones Urbanísticas, respecto de las cuales no se acredite la existencia de,Ja licencia correspondiente o que no se ajuste a. ella, el alcalde o su delegado, de · oficio o a petición de parte, dispondrá.fa medida policiva de·sl:Jspensión inm·ediata de todas las •obras .respectivas; hasta cuando,se. acredite plenamente qlie han cesado las causas qüe,hubieren.dado lugar a la ITiedida: ,¡; t:,· En el éaso del Distrito Capital,. fa competencia, pafa adelantar las meciidas,frente a la inexistencia de licencias urbanísticas, corresponde a los alcaldes locales, de conformidad con.lo dispuesto ei:1 el Estatuto Orgánico del Distritp CapitaL Ahora bien, en relación con el registro de las escrituras públicas de dichas subdivisiones, es deber de los Notarios y Registradores no inscribir ninguna escritura pública de división de terrenos sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística, en virtud de lo dispuesto en el

subdivisiones, es deber de los Notarios y Registradores no inscribir ninguna escritura pública de división de terrenos sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 810 de 20032, so pena de la responsabilidad a que haya lugar Infracciones urbanísticas. Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanjzación y parcelación, que contrfivenga los planes de firdenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes. parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, inCh,1yendb la· d_ernoüciófi: de· -las __ 9br_as, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civll y penal de los infrfifitm,es. Paira efectos ¡je la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graVefi' o ·leVes/segúfl ·se afc'cte eJ ·interés tutelado por dichas nohnas. ( .. _.)En los casos de actuaciones urbanísticas. respecto de las cuales no se-acredite la existencia de lalicencia correspondiente o que no se ajuste a ella. el alcalde o su delegadofi de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de todas 1as·0obras respectivas. hasta cuando se acredite·p1enamente que han-·Cesado las causas que hubieren_ dado_ lugar a la medida.En el caso del Distr]ÍO Capital. la competencia para adelantar ]a suspensión de obr'as ·a:_ que se refiere este artículo.

cuando se acredite·p1enamente que han-·Cesado las causas que hubieren_ dado_ lugar a la medida.En el caso del Distr]ÍO Capital. la competencia para adelantar ]a suspensión de obr'as ·a:_ que se refiere este artículo. corresponde a los alcaldes locales. de .conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital. (subrayado fuera de texto)#ARTÍCULO 2o. El artículo 104 de Ja,Ley 388 de 1997 quedará así:Articulti 104. Sanciones urbanísticas. El artículo 66 de la Ley 9' de l 989 quedará así:Las infracciones urbanísticas darán Jugar a la aplicación de las sanciones a ]os responsables que a continuación se determina, por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o e] funcionario que reciba la delegación, quienes las e.raduarán de acuerdo con la gravedad y maenitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta. si tales conductas se presentaren: ( ... )3. Multas sucesivas que oscilarán entre diefi (1 O) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994.( ... )" (subrayado fuera de texto)# "J ; ,

suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994.( ... )" (subrayado fuera de texto)# "J ; , - "ARTJCULO 7o. OBLIGACJON DE NOTARJOS Y REGlSTRADORES. Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a autorizar ni a inscribir respectivamente, ninguna escritura de división de terrenos o parcelación de lotes, sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística. que deberá protocolizarse con la escritura pública correspondiente, salvo los casos de cumplimiento de una sentencia judicial.( ... ) PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, requisitos y características de esta modalidad especial de licencia urbanística. lgualmcnte reglamentará el monto de las expénsas aplicables a este tipo de actuación, en los municipios y distritos dÜnde hubiere Ju figura del curador urbano." (subrayas fuera de texto) Cct1 rera 13 No.37 - 38 Bof_mtá. D. C. PBX. 332 34 ;fi4 • 3:E 34 00 • E::-:lt:nsión: 23G2 3< 11/lin isterfo 'de Anibiente¡ Vivienda/y, Desarrollo Terr-itór,ial . Oficina Asesoia',JGrrdica República de. Col9r¡)bia pqr eiSinc:;ur¡,plimiento • de , sus deberes , en . ejereicio de la fühcioil • publiéa "'qüe c:lesérnpéñi:l_n. • ' \ PPLúltimo: , enJel i;ición, concla:.sar:ición • desde ,e1, puiito·de,vista··dékderec::.1J.o civil

c:lesérnpéñi:l_n. • ' \ PPLúltimo: , enJel i;ición, concla:.sar:ición • desde ,e1, puiito·de,vista··dékderec::.1J.o civil · . cuahdo;sé V_erifiqlill';l .. que• np:.5e cqntal;>ª con la, respectivÉ!Jjcenciéi'de rsub<;liyifiórr . previamente a·. su registro;:' gs 'preciso 'ir,dicár que. en •ciada ca$Qi;J:>artjqqlar el , • •. interesado deberá ,análi;;o:ar la inform¡;¡cJón con .que cuenta .para determinar· .1a interposición. dé las acciones civiies a que haya lugar: •• , • · i ' i: · El presente ,conéepto se emitei en ·v irtud ·de fo dispuesto, eh el artículo 251 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,· El•,60fi,aad'.a Moali'n•fi•o 1 .• ' . . . . e Carrera ·¡3 .1\lá.37 - 38 Bogolá. D. _C. PBX. 332 3·4 34 • _332 34 00 • E>-lensión: 23G2 4 V/Vf\'i minamhiente.gov.co

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