MINVIVIENDAS - Concepto 002901 del 20 de febrero de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 002901 del 20 de febrero de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No.8-40 Bogotá, D.C. PBX:3 50 55 00 Exts. 728-729 – 3323400 - 3323434 www.minambiente.gov.co Telefax 3 50 66 19 - 340 62 10
Bogotá, D.C, 20 de febrero de 2009. 1200-E2-002901
Doctor
REMBERTO TORRES RICO
Carrera 19 A No. 77-18 Ofc. 207 Ciudad
ASUNTO: Radicación 4120 -E1-2901 Consulta alcance jurídico de una expresión legal - planes parciales.
En atención a la consulta de la referencia por medio del cual solicita se precise el alcance de la expresión normativa “ delimitadas por áreas consolidadas o urbani zadas o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes y garanticen las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial ” contenidas en el numeral 2.2.1 del artículo 4 del Decreto 4065 de 2008, me permito dar respuesta en los siguientes términos.
Al respecto pregunta:
“Es posible que el predio a desarrollar solamente tenga uno, dos o tres vecinos con áreas consolidadas o urbanizadas y el otro u otros se encuentren sin urbanizar?
En el mismo sentido: Es posible que el predio a desarrollar solamente tenga uno, o dos, o tres vecinos con predios que tengan licencia de urbanización vigente y el otro u otros, se encuentre sin licencia ya sea por vencimiento o revocatoria directa?
En el mismo sentido: Es posible que el predio a desarrollar solamente tenga uno, o dos, o tres vecinos con predios que tengan licencia de urbanización vigente y el otro u otros, se encuentre sin licencia ya sea por vencimiento o revocatoria directa?
Es posible la combinación de estos requisitos, es deci r, que un predio esté delimitado por áreas consolidadas o urbanizadas por un lado y por el otro tenga predios colindantes, con licencia de urbanización vigente?”
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.1. del artículo 4 del Decreto 4065 de 200 8 no se requerirá el trámite de plan parcial, para el desarrollo de aquellos predios localizados en zonas cuya área no supere las 10 hectáreas netas urbanizables delimitadas por áreas consolidadas o urbanizadas o por predios que tengan licencias de urbaniz ación vigentes y garanticen las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial.
Para este caso se requiere únicamente la aprobación de un proyecto urbanístico general o licencia de construcción siempre que el predio o predios cuenten con disponibilidad inmediata de servicios públicos.
A renglón seguido la norma establece que las disposiciones sobre tamaño de predios y áreas de que tratan los numerales 2.2.1. y 2.2.2, sólo aplican para municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes y que en todo caso deberá desarrollarse la actuación con plan parcial cuando no se cumpla alguno de los requisitos de que tratan los numerales 2.2.1 y 2.2.2 del artículo 4 del Decreto 4065 de 2008.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No.8-40 Bogotá, D.C. PBX:3 50 55 00 Exts. 728-729 – 3323400 - 3323434 www.minambiente.gov.co Telefax 3 50 66 19 - 340 62 10
Así las cosas, se considera que la norma al esta blecer como uno de los requisitos para desarrollar un predio en suelo urbano sin plan parcial deben cumplirse categóricamente las condiciones previstas en la norma, en ese sentido, se considera que al establecer que los predios se encuentren delimitados po r áreas consolidadas o urbanizadas o por predios con licencias de urbanización vigentes, se refiere a que todos sus linderos se encuentren en alguna de esas situaciones.
Al respecto, debe precisarse que la norma no define lo que debe entenderse por “delim itadas”, por lo que en los términos del artículo 28 del Código Civil, al no existir definición legal se entenderá el sentido natural y obvio de las palabras, por lo que consultado el Diccionario de la Real Academia Española, se encontró la siguiente definición:
“Delimitar: 1. tr. Determinar o fijar con precisión los límites de algo”. “Límite: (Del lat. limes, -ĭtis).1. m. Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios1.” Por lo expuesto, se considera que las áreas colindantes con el predio o predios que se pretenda desarrollar sin plan parcial debe colindar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes. En otras palabras para responder sus inquietudes, se considera que todas la áreas que colinden con el
sin plan parcial debe colindar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes. En otras palabras para responder sus inquietudes, se considera que todas la áreas que colinden con el predio a desarrollar debe contar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes, esto es que no hayan sido revocadas o cuya vigencia haya expirado en los términos del artículo 41 del decreto 564 de 2006. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ LUIS FELIPE HENAO CARDONA Jefe Oficina Asesora Jurídica Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial
P: Mónica María Muñoz B R: Claudia F. Carvajal M. – Guillermo Herrera C
1 Fuente: www.rae.es