MINVIVIENDAS - Concepto 004468 de febrero 8 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 004468 de febrero 8 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Señor FARIO NUMA HERNÁNDEZ ¡.,.;¡¡¡¡r.,Ti;;i=.1,::, Ot; AJ.A.;',¡;;;¡..¡i-;;;;, ,._.J'..11.;!.JDA './ o¡;¡;,,.,__;::,;:::.::A.L,:, T. r,,,_;;1.;;0·1 ·1 i 7:Gi::;;.; i::-,:,u,:-.;,,;, ,;...1.,;:;;i,:,:,.;,:a --¡--¡¡=,:, ¡:,.:.,: ;_;i,i =i·tl,.:.,¡_:i:,F!C!O r=.i::f.i!!i: .,:,¡:-¡,:.¡¡ .¡_;.,__;.,::.E i:;:OF:f-, -JUF:lDlC:\. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia Cra. 13 A No 28 -38 Of. 204 Manzana 2 Parque central Bavaria Ciudad Asunto: Consulta No. 4120 - E1-4468 sobre redesignación de curadores urbanos.
Respetado Señor Núma: Me refiero al asunto de la referencia, por medio del cual consulta sobre (i) si una nueva designación de los curadores urbanos en ejercicio debe hacerse solamente con calific;ación de desempeño y no con un nuevo concurso de méritos, (ii) si hay redesignación del curador ipso iure cuando se ha omitido la convocatoria al concurso de méritos dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del periodo individual y
(iii) si quienes se encuentran ejerciendo la función pública al vencimiento del periodo, pueden continuar desempeñando el cargo. En atención al mismo, me permito manifestarle lo siguiente:
(iii) si quienes se encuentran ejerciendo la función pública al vencimiento del periodo, pueden continuar desempeñando el cargo. En atención al mismo, me permito manifestarle lo siguiente: Sea lo primero señalar que el artículo 951 del Decreto 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbahísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos .. " 1 "Artículo 95. Procedi111ie11to e,, caso de redesig,1ació11 de curadores 11rba110s. Los curad.ores urbanos en ejercicio podrán aspirar a ser redesignados previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos en los términos de que trata el Capíhilo antérior. Corresponderá µJ a1ca1de municipal o distñtal, o quien este delegue para el efecto, adelantar los trámites para 1a evaluación del desempeño del curador urbano durante el período individual para el cual fue designado, 1a cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluación, de conformidad con las condiciones y términos que se establecen en el presente decreto. Parágrafo. No podrán ser redesignados como curadores urbanos quienes con su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar a con_denas contra el Estado, cualquiera sea la naturaleza de la acción." (negrilla y subrayas fuera de texto) Carrera 13 No.37 - 38 Bogota, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 DO• Extensión: 2362
Fax: 3406212
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www.minambiente.gov.co º1··,Nt fi o'%fil C010J3527 oµ1,,rJnd V Ornen Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia determinó que los curadores podrán aspirar a ser redesignados previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos. Asi entonces resulta claro que para ser redesignados los curadores deben obtener una evaluación de desempeño satisfactoria y aprobar el concurso de méritos de que trata el Capitulo 111 del Titulo III del Decreto 1469 de 2010. De lo contrario, su periodo, que es de cinco (5) años, se considerará vencido al final de dicho tiempo, tal como lo señala el artículo 802 del mencionado decreto. Por último, es importante precisar que la terminación del periodo individual para el cual fue designado el curador es considerada como una falta absoluta del mismo, toda vez que, se acaba su ejercicio de funciones públicas, y en consecuencia, debe ser designado un reemplazo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, numeral 8 y 103 del Decreto 1459 de 2010 3. De acuerdo con todo lo anterior, se concluye que la omisión de la convocatoria al concurso de méritos en los 6 meses anteriores al vencimiento del periodo no implica en ningún caso la designación ipso iure del curador cuyo periodo se ha finalizado, puesto 2 "Artículo 80. Periodo. Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso
ningún caso la designación ipso iure del curador cuyo periodo se ha finalizado, puesto 2 "Artículo 80. Periodo. Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos, de conformidad con las condiciones y procedimientos que se señalan en los artículos siguientes." (negrillas y subrayas fuera de texto) 3 "Artículo 102. Faltas absolutas. Se consideran faltas absOiutas de los curadores urbanos, las siguientes:
1. La renuncia aceptada en debida forma por_el alcalde municipal o distrital. ( ... ).
8. La terminación del período individual para el cual fue designado .. " (negrillas y subrayas fuera de texto) HArtículo 103. Designació11 del reemplazo e11 caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo, y por un nuevo período individual, al siguiente Candidato de la lista de elegibles vigente.
Si no hubiere candidatos disponibles en In lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de • presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito. ( ... )
del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito. ( ... ) Parágrafo. Ante la falta absoluta de todos los curadÜrcs urbanos de un municipio o distrito, y cuando no fuere posible cumplir con lo previsto en este artículo para la designación provisional de los mismos, la administración municipal o distrital asumirá de 'manera inmediata la prestación del servicio hasta tanto se designen ]os curadores urbanos en propiedad. Efi estos casos, la administración municipal o distrital no podrá cobrar expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias y otras actuaciones.'' (negrillas Y subrayas fuera de texto) Carrera 13 No.37 -38 Bogotá, D. C.
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www.minambiente.gov.co ICOfiHEC 2 l"'.01nn,c;77Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia que procede la designación de su reemplazo, de conformidad con lo señalado en el artículo 103 del Decreto 1469 de 2010 y en consecuencia, quienes se encontraban ejerciendo la función pública al vencimiento del periodo, no podrán continuar desempeñando el cargo. El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Elaboró: Alexandra MonlenegrolJJ.,
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Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Elaboró: Alexandra MonlenegrolJJ.,
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