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MINVIVIENDAS - Concepto 0047337 del 10 de julio de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 0047337 del 10 de julio de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co

Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., 10 de julio de 2009 1200-E2-047337

Señor

MARCELINO SÁNCHEZ CASTRO

Personero Delegado para el Medio Ambiente y Desarrllo Urbano

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Carrera 7 No. 21-24 Piso 4

ASUNTO: Radicación 4120 - E1 – 74337– Consulta sobre devolución expensas y pago de impuestos por revocación de licencias urbanísticas.

En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita se le informe “(…) cuál es el procedimiento a seguir, con el pago efectuado por las expensas percibidas por los Curadores Urbanos y el pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias de conformidad con el Decreto 564 de 2006, Artíc ulos 107 y 108, en los casos de presentarse los recursos en vía gubernativa dándose la revocatoria del acto y en los casos de la Revocatoria Directa.”

En relación con las expensas, es importante señalar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1624 del 3 de febrero de 2005, aclaró que las expensas que reciben los curadores urbanos por el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas son fondos

Consejo de Estado en concepto 1624 del 3 de febrero de 2005, aclaró que las expensas que reciben los curadores urbanos por el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas son fondos de naturaleza pública, en los siguientes términos:

“Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública , en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas.” (Subrayado fuera del texto original)

Reforzando la tesis anterior en concepto 1758 de julio 26 de 2006 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concluyó que “el régimen de las expensas que reciben los curadores urbanos por concepto de los trámites que realizan los usuarios de las curadurías, busca recuperar los costos y gastos que se derivan de las actividades específicas de licenciamiento, funcionamiento y operación de las curadurías urbanas, para garantizar la prestación eficiente de la función pública, su sostenibilidad y el pago de la remuneración del curador.”

“Es claro entonces, que al amparo de la autonomía d e que trata el artículo 67 del D ecreto 564 de 2006, el curador urbano no está facultado a modificar el destino de las expensas en interés particular, pues los gastos e inversiones que se efectúen con cargo a las mismas deben tener una relación de medio a fin con la función pública encomendada, máxime si se considera que por suCarrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co

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Web: www.minambiente.gov.co

Página 2 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia naturaleza, las mismas son tasas retributivas de un servicio, cuya única de stinación posible, es la financiación de la función pública conferida a estos particulares.” (subrayados fuera del texto). En el mismo sentido la Corte Constitucional en la Sentencia C-144 de 19931 al pronunciarse sobre la viabilidad jurídica de establecer tasas para el ejercicio de funciones administrativas en cabeza de particulares, argumentó lo siguiente:

“La circunstancia de que un servicio o función, en los términos de la ley, se desempeñe por un particular, no impide que el legislador sujete dicha actividad o servicio a un sistema tributario de tasa, máxime si éste resulta ser el único adecuado o idóneo para ese propósito ”. (subrayado fuera del texto)

Así las cosas se concluye que la expensa que cobra el curador urbano es una tasa, cuyo cobro se genera por el ejercicio de la función pública de estudiar, tramitar y expedir una licencia urbanística, por lo tanto, la obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aproba rla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se adopte por parte de la autoridad competente.

En consecuencia, no es viable la devolución de los valores cancelados por concepto de expensas pagadas a los curadores urbanos , considerando que su liquidación corresponde a los gastos que demanda la prestación del servicio, y a la remuneración del Curador (...)”2.

En consecuencia, no es viable la devolución de los valores cancelados por concepto de expensas pagadas a los curadores urbanos , considerando que su liquidación corresponde a los gastos que demanda la prestación del servicio, y a la remuneración del Curador (...)”2.

Ahora bien, en relación con el pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias a los que alude en su comunicación, que en los términos del artículo 108 del Decreto 564 de 2006 es independiente del pago de las expensas por los trámites ante el curador urbano, se dará traslado de su comunicación a la Secreta ria Distrital de Hacienda para que se pronuncie al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Mónica María Muñoz B.

Revisó: Claudia F. Carvajal M.

Fecha: Julio 9 de 2009.

1 Corte Constitucional Sentencia C-144 de 1993 (abril 20) M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo de Estado. Concepto 1758 de julio 26 de 2006 M.P. Gustavo Aponte Santos.

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