MINVIVIENDAS - Concepto 004884 de febrero 28 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 004884 de febrero 28 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
fi .. 'fi',: !"" \ 'qffi"'?! / fi-,.._- ,,_-l libertad y Orden Bogotá, D.C. Señor
JUAN DIEGO LOPERA PEREZ
Calle 44 No. 52 -165 Medeilin • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Mli•fü¡TERIO DE AMBIENTE, VIVIHJDA Y DESARROLLO T :?i312□n 9:58:13 FOUOS:2 ANEXOS: □ AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-4884 TIPO DOCUMEl,TAL:OFICIO
REMITE: OFIC11'1A ASESORA JURIDICA DESTll'1AHRIO:JUMJ DIEGO LO PERA PEREZ ,,.,,- -,., f'\ -. \_, f¡,fi Asunto: Consulta No. 4120-E1-4884 sobre la función de vigil:nfi::·\ "'' • ,. control de los alcaldes.
Respetado Señor Lopera: Me refiero al asunto de la referencia, por medio del cual consulta si existe alguna obligación legal para quien ejerce la función de vigilancia y control de que trata el numeral 6 del articulo 9 de la Ley 810 de 2003, de informar anticipadamente sus acciones, visitas, inspecciones, entre otras, en el ejercicio de dicha función, y si ello implica la verificación del cumplimiento de las normas urbanisticas sustantivas y también aquellas procedimentales.
En atención al mismo, me permito manifestar las siguientes consideraciones: Sea lo primero señalar que de conformidad con lo establecido en el articulo 287 de la Constitución Politica los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, por lo tanto, corresponde al municipio verificar las condiciones del cada
Sea lo primero señalar que de conformidad con lo establecido en el articulo 287 de la Constitución Politica los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, por lo tanto, corresponde al municipio verificar las condiciones del cada caso particular y concreto y pronunciarse al respecto. Ahora bien, el numeral 6 del articulo 9 de la ley 81 O de 2003, modificatorio del articulo 101, numeral 7 de la Ley 388 de 1997, señaló que "el ejercicio de la curaduria urbana deberá sujetarse, entre otras, a las siguientes disposiciones: ( ... ) • 6. El alcalde municipal o distrital. o su delegado permanente, será la instancia encarga:do de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanisticas por parte de los curadores urbanos." El Consejo de Estado en providencia del 13 de mayo de 2003, M.P. Manuel Santiago Urueta Ayola, se prpnunció sobre el alcance de la norma mencionada asi: "Al efecto conviene aclarar que el artículo 101, numeral 7, de la Ley 388 de 1997 le asigna al alcalde municipal o distrital, con carácter indelegable, la
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Oficina Asesora Jurídica República de Colombia facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos .. ( .. .) Además, la facultad de inspección v vigilancia no se reduce a la capacidad sancionatoria. sirio que puede eiercerse por diversos medios. como.fa revisión
parte de los curadores urbanos .. ( .. .) Además, la facultad de inspección v vigilancia no se reduce a la capacidad sancionatoria. sirio que puede eiercerse por diversos medios. como.fa revisión de los actos que expida el vigilado. el poder de instrucción. denuncia ante las. autoridades competentes en caso.· de • conductas. presuntamente ilícitas . • solicitud de informes _etc." (négril/as fuera d.e texto) : • . . . . . .. . - . . . De acuerdo con lo anterior, las autoridades competentes para vignar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas pueden ejercer dicha función por diversos medios, tales como, la revisión de los actos del vigilado, lo que bien podría hacerse a través de visitas o solicitudes, el poder de instrucción, la solicitud de informes, entre otras, sin estar obligados por disposición expresa a avisar anticipadamente al sujeto vigilado sobre el ejercicio de dichos medios. Por otra parte, la norma bajo estudio se refiere a controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas, sin hacer distinción entre algunas de tipo, sustancial o procedimental, según lo determinado en el artículo 15 de la Ley 388 de 19971. El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, wrró: A!exandra Montenegro. 1 HART. 15. Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupac10n y el aprovechamiento del suelo v definen la naturaleza )' las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas.estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos
indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas.estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se seria/a. En todo caso los municipios que integran áreas metropolitaiws deberán ajustarse en su determinación a 7os objetivos y critfirios definidos por /a junta Metropolitm.w, en los asuntos de su competencia." C0rre18 1 :3 l·Jo.37 -· :rn f?-r:?ctt:. D. e PE:,\_ 332 ::J.; 3·1 • 33:2 3-1 OD • E:,:[ensio1L 2 362 2