MINVIVIENDAS - Concepto 006104 del 26 de enero de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 006104 del 26 de enero de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Bogotá D.C., enero 26 de 2009 1200-E2-006104 Doctora
NORA SANIN DE SAFFON
Directora Ejecutiva
ASOCIACIÓN DE DIARIOS COLOMBIANOS - ANDIARIOS
Calle 61 No. 5 – 20 Ciudad
Referencia: Derecho de petición 4120 – E16104 del 22 de enero de 2009
Cordial saludo,
En respuesta a su petición relacio nada con la obligatoriedad de conformar el Departamento de Gestión Ambiental, y considerando que esta Oficina absuelve las consultas relacionadas con la legislación ambiental, se procede a dar respuesta en el marco de lo establecido en el artículo 25 del C ódigo Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:
El artículo 8º de la Ley 1124 de 2007 estableció la obligación de las empresas a nivel industrial de contar con un Departamento de Gestión Ambiental, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental.
En razón a la anterior previsión legal, este Ministerio expide el Decreto 1299 de 2008, mediante el cual se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental , en el entendido que no todas las empresas a nivel industrial contenidas en la clasificación CIIU están obligadas a contar con autorizaciones de carácter ambiental, por lo que la implementación del Departamento no las cobijaría.
Considerando que e l Departamento de Gestión Ambiental tiene como finalidad primordial la dirección de la gesti ón ambiental de la empresa realizando todas las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 1299 de 2008, las empresas
Considerando que e l Departamento de Gestión Ambiental tiene como finalidad primordial la dirección de la gesti ón ambiental de la empresa realizando todas las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 1299 de 2008, las empresas que para el cumplimiento de su objeto social no requieran de licencia, permiso, concesión u otra autorización ambiental tampoco requerirán de la conformación del mencionado Departamento.
Autorizar, según la Real Academia Española es “ dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo; confirmar, comprobar algo con autoridad, texto o sentencia de algún autor ; aprobar o abonar”. Por su parte, la Ley 99 de 1993, al establecer en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, dispone que les corresponde las de otorgar las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
desarrollo de las actividades que puedan afectar el medio ambiente , norma extensiva a los grandes centro urbanos en virtud de la disposición contenida en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y a los Distritos de Cartagena, santa Marta y Barranquilla al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
De lo anterior se tiene que al hacer referencia a las autorizaciones ambientales, éstas se refieren a las ap robaciones por parte de la autoridad ambiental para el uso de los recursos naturales renovables o para el desa rrollo de ciertas
De lo anterior se tiene que al hacer referencia a las autorizaciones ambientales, éstas se refieren a las ap robaciones por parte de la autoridad ambiental para el uso de los recursos naturales renovables o para el desa rrollo de ciertas actividades y que , para el caso del Departamento de Gestión Ambiental, se refieren a las necesarias para el desarrollo del objeto social de la empresa.
En relación con su consulta, a la luz de la legislación ambiental vigente, las actividades de edición e impresión y reproducción de grabaciones no están contempladas en los eventos previstos en el Decreto 1220 de 2004 (licencia ambiental) ni en el Decreto 948 de 1996 ni en la resolución 619 de 1997 (permisos de emisiones). En cuanto al permiso de vertimientos (Decreto 1594 de 1984) , si en el desarrollo de la actividad de impresión y edición se arrojan aguas residuales a los cuerpos de agua o al alcantarillado se requerirá de dicho permiso y por ende de la constitución del Departamento de Gesti ón Ambiental. Si por el contrario, no se realizan vertimientos, al no requerirse ni licencia ambiental ni permiso de emisiones, la obligación de constituir el mencionado Departamento no lo cobijaría.
Atentamente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
MSSA