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MINVIVIENDAS - Concepto 007000 de febrero 8 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 007000 de febrero 8 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

;.\J l::3ogptá D.C., Ministfifio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia -S FEB. 20\\ • ., .j, • Seriara ,._ _ _ MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T 912/2011 1O:16:5 FOLIOS:2 ANE XOS:O AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-7000 TIPO DOCUMENTAL:OFICIO -- --- -_-c-·N0H0R-A:00ME-Z:, fi--­ REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

DESTINAT ARIO:NOHORA GOMEZ

Calle 142Nº 12Bc51; Casa 12 -. La Ciudad -- • - - •Referencia: _Pocl!;ir .Pc!íc! ,sefi ,Í:)fisignadfi'J:Mlfi'fi'b;o, clelConsejo de)\dministrficióil, , -- ,Derecho qe,P.eticjón 4J20c:E1fi700Q,del 4!5 de enero de 2Q1t., Recibiclp,en la Oficina Asesora,;)urídk;a el,4.de febrero,cle 2011, / -- · Previo a dar respuesi; al asunto de la referencia, debe señalarse qµe el Mifi[§tecrio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por

la Ley, fi9 de. 19Q,31, y E'!.J. Dec:reto-J,ey 2;! B: de 2,f;JQfi?, expedirlas política¡; ,y remilc!c:iones efi materia de c![ÍÍbiente; yiyiendél, s.fes¡;¡rr9[19 tE'!rritprial, agua y sane?miento, .en ejercicio ,· ,._,de ,lo,cual .emite c_onc:eptoll de,q<1rácter1 generql dentrp_ de la,?blltracción quE?¡!e permiten • $LIS furciones y QO.Plpetef;l.Gi?s;. _sif) pmnuoc:iars'e. sobre asuntos, de,can'jctl;lr,particular y '.concreto:;.- ., "· ,. Sin perjuicio de, lo finterior, con; eL;é,nimo de;!:irindar inform1:1ción :le: c;:ornentarríos lo siguiente en respuesta a su petición· sobre " ... si un ciudadano_ que actúa mediante poder ·.-_ general en,las §isamb!f!as generales:df! Prnpietar)os.puede ser-ifJ'fi'lJnado como Miemb.ro del pons,ejo de JJ.dpinist,éjpió_n.,", • , --' _ ... ··t' ' El régimen. de propiedad horizontal en su artículo. 53. establece que el consejo de administración estará " ... , integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. "(Subrayado fuera de texto).·· ·- • • • • Conforme a lo anterior, se hace necesario precisar en que consiste la figura del delegado, en razón a que se carece de clefinipión ,deritrp;'del crégi\Jlfin,df prcipiedad

  • Conforme a lo anterior, se hace necesario precisar en que consiste la figura del delegado, en razón a que se carece de clefinipión ,deritrp;'del crégi\Jlfin,df prcipiedad horizontal, por lo cual se debe acudir al sentido, natural .de las,pá!al:>rasfi ... El ¡ ,$entido _ fi fin_ªt_u_ral c:JeJa palabra delegado es: "-a E_qrt_icip_ig ge fi<Xifilegar>> - e ñ. Persbnél cornisiOnada por otra para actuar en su nombre.", y a su vez delegar significa: "tr\e ,intr; Autotiz,ar,+ma persona a otra para que obre en representación suya en algún asunto."4, por Id que se puede decir que el delegado actúa en calidad de representante de quien lo faculta.· 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambieílte, se reordena el Sector Público encargado de la _geslión ·yconservación del medio ambiente y los recursos na!U[i;lles renov.aPles,,se0,,organiza el _Sistema Naciona.l -Ambiental, SlNA, .. y -fise dictan· otras '--;disposiciones" . _ . ., ._ __ •_-_·¡ -.. , \ _ :_, , . . _ _ _ . , _ _ _ _ -: 1 . . _ 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura o"rgi3nica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y_ Desa.rrollo Territorial y se dictan otras disposiciohes" ·: • • ·, <... · . ;, • . :· _ -' •·_,·: . -. - : . . ; -: · ., ·-· · ·_ ._ • J "Código Civil, ARTICULO 28, Sentido natural de las palabras. Las palabras de la ley se ente·nderán en su sentido nalural y obvio,

. ; -: · ., ·-· · ·_ ._ • J "Código Civil, ARTICULO 28, Sentido natural de las palabras. Las palabras de la ley se ente·nderán en su sentido nalural y obvio, según el.i.iso general dei las.mism,as·-palabras;- pero,cuando el legislador fas ,haYa,.definido. expre?arnente para ciertas ·mate"rias, se les dará en éstas su significado legal." " . _ . . '. _ ._ . . -· . . , .. fi Las defihiciones::_de·. delegad_□ y ·delegar. fueron fionsultadas., .en: Moliner M., :('200,4"), .cDJCCIONARIO DE USO DEL_ESPAÑOL, (2 ª Edición, Tomo 1), Gredas, Madrid,.pág, 883. CfiJlle '.F !fo B - ·10 8o90iá. D. C. ,.t' fi"'") sns CO1013527--- ------- - IÍ/lin'isfério 'dé Arílbiéñté'/Vivienda y Desarrollo;T:fir;ritorial

  • Oficina Asefooia Jurldica Repúblicá'deColombia ,;a]:: libertad y ordfill ,,,,,·_,.,, .. _ .

De otro lado, la Ley 675 de 20015 no establece los formalismos que sé' debenl•cillliplir para ostentar la condición de delegado defos propietarios de unidades privaclas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón'l'l que

no se hace remisión a ninguna otra norma, se constderaque dictia·aufori:iáoión pÜederealizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo pró'pietaricl. - - ' - -- Así mismo; -•es de teMer· en cuenta-• que los reglamentos de propiedfid:tiorizo[ltal no - - pü§d@ntvúlnefraí las normas impéráfiVasestáblei::iáas ¡§nlal:ey 675'dei -200f7-, siendo eltema subex\!imihe Una riórriia imperitlva (artícti16 53 ibídem) al tratarse de la integración de los éonsejOs'-de adlilihistrádióh en 'la propiedad hcfrizonfal;! y ál ser una norma de obligatorio cumplimiento, los reglamentos de la PH no pueden ir en contra de lo que se ' ·es'tifüié'ce-ehl-la ley." - ' id• ' - - - - - " • , '<' ,, ,, Eñ este Orden de idéás; sé puede "inferífi que9aidelegacióíí' qué haga un' j:Jró'pietario para cjúé sUtí'épi'ésentante y/d:__auUirizatlo séa>pátfe del c::dnsejb<de"administráciéin/"del:Jf:) _ énContrársé ·de manera 'clara y -expresa en1-el- éfocumenfo que se haya' Utilizado, para hacerlo s'aser a t16s demás cdprdpietarias' que-hacen parte1de 'ia:·asamblea •general. Sin embargo, hay que tener en cuenta que uno es el poder para actuar en :1aasamblea general de propietarios y otro es el poder para ser delegado en el consejo de

embargo, hay que tener en cuenta que uno es el poder para actuar en :1aasamblea general de propietarios y otro es el poder para ser delegado en el consejo de • admiñistradón,'siri'•pérjúicio que éstos sé otorgüénen unmismo"docllmentd.-·- - Eh-lds anteriores té(rtiinos damos respuésta a la-inquietud planteada, h'atiéndole,·saber que los alcances del concepto son los establecidos en el ihciso'3?'•'d él artíCüló 258 del Código Contencioso Admini§trativo. ,>.• • • "'• ,.,' ' - • Cordiálm\:,hlé; ' ' • i;·,\. '. ;1' ,., i: 5 Le'y 675 de 20·0-1 "Pot medio· de la cual se expid"e el Régimen de Propie'dad Horizofltal" ' - • ' i • • • • - 6 La delegación•para Ser parte del Consejo de Administración bien podrla hacerse a través de un poder general, un poder bsjJecial o una•ai.itorización, entre--ou-os. • • • .... 7 "Ley 675 de 2001, ARTICULO 5. CONTENIDO DE LA ESCRITURA O REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. !---)" - ' • PARÁGRAFO 1o. En l1ingún.,Casb las· disp_osiciolies contenidas ·en· los ·reglaméntos de· propleda□··-ho'rlzontal podran vulnerar las

normas imperativas contenidas en esta .ley y, en tal caso, se entenderan no escrilas.( ... r ª COdiQb ConteillCioSoAdminislíativo, Artlcülo 25," lnciso--·3ª: '"( ... )" Las respuestas en -estos· ca.s·os no cóíllprometeran la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni seran de obllgalorio cumplimiento o ejecución."

Calle : n I..Ja. 8-40, BÜgblé, D. C.

PBX: 332 34 2..1_"• 332 34 00_ • Extensión: 2362, SGS r:;_p 1."i::l-1 rn1n11,;n

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