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MINVIVIENDAS - Concepto 007385 de febrero 7 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 007385 de febrero 7 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Señora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE. VIVIENDA Y DESARROLLO T.

7/2/201110:47:2 FOLIOS:2 ANEXOS:O

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-7385

Zulma Patricia Morales Carvajalino

TIPO DOCUMENTAL:CORREO ELECTRONICO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:ZULMA PATRICIA MORALES CARVAJAL\NO e-mail: Zulma.Morales@ecopetrol.com.co Referencia: Prohibición de Pintar, Derecho de Petición 4120-E1-7385 del 25 de enero de 2011.

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 2 de febrero de 2011. Respetada señora Zulma, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus. funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición, a saber: " ... Tuve que cambiar la puerta de ingreso a .mi apartamento por una puerta de seguridad, la

concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición, a saber: " ... Tuve que cambiar la puerta de ingreso a .mi apartamento por una puerta de seguridad, la cL1ál se instaló sin pintar. Al dar inicio el día de hoy a los trabajos de pintura con compresor, la administradora del inmueble nos suspende los trabajos argumentando que este tipo de trabajos de pintura tanto con compresor como con brocha, están prohibidos por el ministerio del medio ambiente dentro de los apartamentos. Quisiéramos por favor conocer si existe alguna norma que prohiba el proceso de pintado dentro de mi inmueble ya sea con compresor o brocha." Una vez verificado el marco normativo existente en las materias de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pudo establecer que no existe prohibición alguna que restrinja o prohiba las actividades descritas en la consulta 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones'' 2 "Por el cual se determinan los objelivos, la estructura orgilnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" :í,\ i·lo¡¡¡,;·. • ,·,n • i · 1,-·! ·' -

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Pimin;:i 1 rlP.?Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia dentro de los bienes de dominio particular sometidos al re¡:fimen de propiedad horizontal. Sin perjuicio de lo anterior, es dable afirmar que una de las obligaciones de los propietarios de los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal3 es: "Eíecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. '4 (subrayado extratextual). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dentro de las normas internas de las copropiedades (reglamento de propiedad horizontal y/o manual de convivencia) pueden establecerse limitaciones para realizar las reparaciones de los bienes privados, relacionadas con los horarios en que puedan llevarse a cabo, con la finalidad de no incomodar o causar perjuicios a los demás copropietarios. El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 255 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, r. v1. 1,fi1,?i111 $v ./ wc0<16fo2 stJfiffiOftEÍfiANO Jefe Oficin sesora Jurídica (E)

Elaboró:

1. Revisó:

úFecha: Hector Alexander Torres Moralefi Mónica Maria Muñoz Buitrago "JI"/

Jefe Oficin sesora Jurídica (E)

Elaboró:

1. Revisó:

úFecha: Hector Alexander Torres Moralefi Mónica Maria Muñoz Buitrago "JI"/ 03/02/2011 3 Ley 675 de 2001 "Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal" 4 Ver numeral 2° del articulo 18 de la Ley 675 de 2001. 5 Código Contencioso Administrativo, Articulo 25, Inciso 3e: "( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerén la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución." co101:i;12; n.:._, __ ,, .,_ ,,

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