MINVIVIENDAS - Concepto 007799 de febrero 10 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 007799 de febrero 10 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Señora LUZ STELLA ZULUAGA C. e-mail: zuluatica1@une.net.co MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO T. 10/2/2011 8:3S:S1 FOLIOS:2 ANEXOS.O
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-779S
TIPO DOCUMENTAL:OFICIO
REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA
DESTINATARIO:LUZ STELLA ZULUAGA C.
Referencia: Solución de Conflictos, Derecho de Petición 4120-E1-7799 del 26 de enero de 2011.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 3 de febrero de 2011. Respetada señora Zuluaga, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición sobre los conflictos que se han presentado con una copropietaria al incumplir el reglamento de propiedad horizontal y la destinación de su unidad privada. Es de anotar que la Ley 675 de 20013 , prevé como una de las obligaciones de los
copropietaria al incumplir el reglamento de propiedad horizontal y la destinación de su unidad privada. Es de anotar que la Ley 675 de 20013 , prevé como una de las obligaciones de los copropietarios en relación con los bienes de dominio particular "Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.'4. En cuanto a la solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal, le informo que cuando se presenten en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, ·se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgénica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan airas disposiciones" 3 Ley 675 de 2001 "Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal" fi Ver Ley 675 de 2001, Artículo 18, Numeral 1. C01Ul3527 Página 1 de 2ALJ;.,,.. :Cefg--:: 'i'" libertad y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o
'i'" libertad y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.). En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del artículo 255 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, /4v1 dcvl{¿f Mvvfi .. fi-- • c;{;Jro JEJ"AAfifiJARANO Oficina Asesora Jurídica (E)
Elaboró: fievisó:
, >techa: Heclor Alexander Torres Moratefi/ Mónica María Muñoz Bu1trago 04/02/2011 5 Código Contencioso Administralivo, Artlcu[o 25, Inciso 3c: "( ... } Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." GP 1 ::" ,:3·1 C01(]13527 Pagina 2 de 2