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MINVIVIENDAS - Concepto 007811 de marzo 4 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 007811 de marzo 4 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Bogotá, D.C Doctor ··•·.·• .. · < • .• ·.· ·· • .. · ... •.• · · · GUILLERMO SERRANO CARRANZA

Calle 48 No 12-25

  • • Barrancabermeja, Santander tHNJS TERIO DE AM BIENTE. VIVIENDA Y DESARROLLO T 113/2011 IO:H:40 FOUOS:2 ANEXOS:2 . ··. AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-7811 •• TIPO DOCUMENTALOFICIO

REMITE:OFICJNA t..SESORA JURJDICA.

DESTINfi.T<.RIO:EDUBA Asunto: Consulta No. 4120-E1-7811 sobre los contratos de fiducia sin . Jas limitaciones del numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Respetado Doctor Serrano: .

Me refiero al asunto de la referencia, por medio del cual solicita un concepto sobre el alcance del último párrafo del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, en lo que corresponde a la contratación, sin las limitaciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la ley 80 de 1993. En atención al mismo, me permito señalar que el artículo 36 la Ley 388 de 1997 permite a la entidades territoriales participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros,· de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y de derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

entre otros,· de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y de derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Sobre el particular, esta oficina se ha pronunciado mediante oficios 1200-E232100 del 26 de abril de 2010 y 1200-E2-163942 del 4 de enero de 2011, los cuales encontrará anexos a esta respuesta. Asi mismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre el asunto, a través del Concepto Nº. 1502 de 20031 , asi: "Ahora bien, resulta claro que el inciso final del artículo 36 de la!ey 388 de 1997 estableció una excepción al régimen de contratación estatal de fiducia, y por lo mismo, es de interpretación restrictiva, lo cual trae como consecuencia que esta norma es aplicable únicamente para los fines expresados en la misma. vale decir, la e(ecución de provectos de urbanización v programas de vivienda de interés social. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: César Hoyos Solazar. 4 de julio 2003.­ Radicación número: 1502Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia Las entidades múnicipales v distritales v las áreas metropolitanas que persigan tales fines,· . se· encuentran habilitadas para ceiebrar los. cóntratos de fiducia que autoriza la mencionada norma, .los cuales han de entenderse de fidutia mercantil, puesto que la norma expresa que ie • • Celebrarán • con suieción a . las regléis generales v "del derechó

cóntratos de fiducia que autoriza la mencionada norma, .los cuales han de entenderse de fidutia mercantil, puesto que la norma expresa que ie • • Celebrarán • con suieción a . las regléis generales v "del derechó comercial", lo cual se reafirma con la expresión siguiente de la norma, "sin las. limitaciones v las restricciones previstas en el numeral 5º· del artículo 32 de la lev 80 de 1993". (subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior:,el párrafo del articuló 36 de la Ley 388 de 1997 quiere significar q'ue las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas que persigan los_fi_nes allí previstos, se encuentran habilitados para celebrar contratos de fiducia mercantil, esto es, con sujeción a las reglas generales y "del derecho comercial" y "sin las limitaciones y las restricciones previstas en el numeral 5 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993", respecto de la fiducia. pública. Lo'anterior, en todo caso, en observancia de los principios que rigen la función pública.2 • El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en él articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente. ANO

Anexo: Lo enunciado.

fioró: Alexandra Montenegro. } 2 Constitución Política. Articulo 209: ··principios de la Función Pllblicu. La función ndfinistrntivu está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad ... "

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