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MINVIVIENDAS - Concepto 008491 del 2 de febrero de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 008491 del 2 de febrero de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Bogotá D.C, febrero 2 de 2009 1200-E2-008491 Doctora

CLARA INÉS SALDARRIAGA VALDERRAMA

Subdirectora Administración Bienes Rurales

UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES - UNAT

Calle 43 No. 57 – 41 CAN Edificio INCODER Ciudad

Asunto: Oficio radicado UNAT 20081111239

Recibido mediante radicado 4120 – E1 - 2190

Cordial saludo,

En relación con el oficio de la referencia en la que nos remite 32 folios con solicitudes de renovación de los contratos de comodato en los terrenos baldíos reservados que conforman la Ciénaga Grande en el departamento de Córdoba , nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

La Ley 1152 de 2007 crea la Unidad Nacional de Tierras y le asigna 1, entre otras funciones, adelantar los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, para identificar las que pertenecen al Estado; adelantar los trámites administrativos y judiciales relacionado con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las tierras baldías; adelantar los trámites administrativos y judiciales de reversión de las tierr as; adelantar los procesos de extinción de dominio privado de predios ociosos; definir la v ocación y los fines de las tierras rurales de propiedad de la Nación, y, según esa de finición, transferir la

judiciales de reversión de las tierr as; adelantar los procesos de extinción de dominio privado de predios ociosos; definir la v ocación y los fines de las tierras rurales de propiedad de la Nación, y, según esa de finición, transferir la administración y tenencia de los inmuebles rurales que se encuentran en zona de reserva forestal o ambiental o en zona de parques o de amortiguamiento, al Ministerio de Ambiente, Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales , o a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Aun cuando la Ley 1152 dispone que la administració n de los baldíos inadjudicables e stará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la co mpetencia para definir lo relativo a dichos bienes es de la UNAT, por lo que la primera acción a realizar sería que la UNAT, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1152, definiera la vocación de las tierras rurales de la Nación, y, cuando proceda transfiriera su administración al M inisterio, consignando expresamente cuales actividades quedan comprendidas dentro de

1 Artículo 28 de la Ley 1152 de 2007.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

esa administración y que, en todo caso, deben ser compatibles con los fines y naturaleza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Esa transferencia de administración no opera de ple no derecho por el sólo hecho de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1152 de 2007, sino que se requiere de acciones de quien es el responsable actual de los bienes baldíos , para que en

Esa transferencia de administración no opera de ple no derecho por el sólo hecho de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1152 de 2007, sino que se requiere de acciones de quien es el responsable actual de los bienes baldíos , para que en virtud de un instrumento en el q ue queden consignados los inventarios, el estado de la propiedad de la tierra , la forma de hacer las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles, el estado de los contratos vigentes que versen sobre dichos inmuebles, y los derechos y obligaciones en r elación con la administración, proceda el Ministerio a recibirlos.

Por lo anterior, hasta tanto este Ministerio no reciba formalmente la administración de los bienes no es viable proceder con su solicitud, por lo que procedo a devolver su oficio junto con los anexos.

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

MSSA

V/B: CFCM

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