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MINVIVIENDAS - Concepto 009028 de febrero 23 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 009028 de febrero 23 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

fi -fi!IV.fi,,,,;' 1lfi libertad y Orden Bogotá, D.C. Señ_or . . .· . _ .

• FABIO. ALVAREZ BÁRRAGAN

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica

República de Colombia MINIS TERIO DE AMBI ENTE, VIVIENDA Y DESARROU.O T. 24/212011 9:59:30 FOUOS:3 ANEXOS:O

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-9028 TIPO DOCUMENTALO FICIO

REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

DESTINATARIO:FABIO ALVAREZ BARRAGAN

Carrera BNo 8-09, Oficinfi 05 •-. • · · •· ··. · -- · · Gárzón, HÜila -"filP,_:.

Asunto: Consulta ·No. 4120-El-9028 sobre Ja. aplic:ación del artícllló"' •t 35 de la Ley 388 de 1997.

Respetado Señor Álvarez: Me refiero al asunto de la referencia, por medio .del cual consulta cuales son las restricciones o requisitos para desarrollar un proyecto er:i suelos de protección, según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.

En atención al mismo, me perr¡iito manifestar las siguientes consideraciones: Sea lo primero señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 287y 313 (numeral 7) de Ía Constitución Política, los municipios gozan de autonomia para la gestión de sus intereses y sus concejos tienen la función de reglamentar los usos del suelo. fi ' ,.

313 (numeral 7) de Ía Constitución Política, los municipios gozan de autonomia para la gestión de sus intereses y sus concejos tienen la función de reglamentar los usos del suelo. fi ' ,. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 30 y 35 de la Léy 388 de 1997·, es en los planes de ordenamiento territorial que los münicipios realizan 'la clasificación de su territorio en (i) suelo urbano; (ii) suelo rural y (iii) suelo de expansión urbana. ,, ' ', ' ' ' ' • Cualquiera de ios suelos anterior.es podrá establecersfi a su vez en la categoría de suelo de protección, siempre que se trate de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ybicaciór\ de infraestructuras para la provisión de servicios públicos,. domiciliarios o de las áreas. de amenazas y riesgo no rnitigable pa_ra la localización de asentamientos humanos, tengan restringida la posib,ilidad de urbanizarse. Los artículos señalados anteriormente señalan: "ARTICULO 30. CLASES DE SUELO. Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse· las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios Ca11era 12 No.37 - ?8 60-;icli\ D. C PB/: :B2 34 ::i4 • 332 34 DO• Extensión . .2:3c: f,-,_-,,· :'..4062121.tbmtad y Orden . . . • . • . ·.:c .••• ""

PB/: :B2 34 ::i4 • 332 34 DO• Extensión . .2:3c: f,-,_-,,· :'..4062121.tbmtad y Orden . . . • . • . ·.:c .••• "" Ministerio de Ambiente/Vivienda y Desarrollo Territb.rial Oficina Asesorá,cJÍJrldica República de Colombia generales establecidos en los artículos siguientes. ( .. .) ARTICULO .3s ... Suelo qe protecr;ión_. Constituido por las zonas y áreas. de. terreno localizados .dentro de cualquiera r;Je las anteriores clases, que por sus • • • característicafi geográficas. Oaisaíístiáis o ambientales. o, paf.formar parte de • • tas zonas dei utilidad püblica para la ubicación de JnfráesinJcluras pará la provisión de servicios 'públicos domiciliarios O de ticis áreas de amenazas v riesgo no mitigab/e para· la localización de asentamientos humanos. • tiene restringida la posibilidad de urbanizarse" (subrayas fuera de texto) De conformidad con.Jo señalado én los artíéulos'trascritos, resulta claro que los suelos de protección que cumplan con las éaractérísticas señaladas en ésta norma, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. esto es, que únicamente podrán tener destinaciones afines a las características am señaladas, y en tratándose de áreas de amenazas y riesgo no mitigable, ningún • tipo de intervención, en todo caso todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el respectivo· Municipio en los planes•de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen:

tratándose de áreas de amenazas y riesgo no mitigable, ningún • tipo de intervención, en todo caso todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el respectivo· Municipio en los planes•de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen: Ahora bien, el artículo 15 de la Ley 388 de 19971 determinó que las normas urbanísticas prevalecen sobre, las demás normas y dispuso que las que definan áreas de protección y conservación de recursos naturales y paisajísticos, delimitan zonas_ aé riesgo y todas las qLJe conciernen al medio ambiente • son normas urbanísticas. ARTICULO 15. NORMAS URBANJSTICAS. <Art.ículo modificado por el artículo l de la Ley 902 de 2004.- El nue\lotexto es e1 siguiente:> Las nomúiS•urbariisticas 'regulan e] uso, la; ocupación y el api:-ovechamiento del sue]o y definen _]a naturaleza y las consecuencias de las ,actuaciones urbanísticas indispensablefi para la administración de est0s procesfis. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con ]os criterios de prevalencia aquí especificados y en sil contenidfi quedarán estab]ecida"s ]os procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. Eli todo Caso los municiJ)iós que integran áfeas rrfotroJ)Olitana:S deberán •ajustarse en su ·determinación a los objetivos y-criterios definidos por ]a Junta Metropolitaná; en los asuntos-de su c6mpetencia.

1. Normas urbanísticas estructurales -, Sfin las· que aseguran 1a consecuc_iÓn de los_ ob_jetivos y estratee.ias -adoptadas en el.componente genefifi]. del

1. Normas urbanísticas estructurales -, Sfin las· que aseguran 1a consecuc_iÓn de los_ ob_jetivos y estratee.ias -adoptadas en el.componente genefifi]. del p]an v· _en las j)oliticas 'y e'strcitegias de medfano plazo del c0mjJó_nente urbano. PrevaICcén sobre las ·demás normas, en el fiehtido df! que las regulITCioñes df! los deniáS hivefeSno' 1

Puederi adoptarse ni" modificarse contrfilViniendo lo que en ellas se· establece; ysu-:prop'ia modificación solo puede emprendérs'e conmotivo dt! la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa. del a1calde municipal o distrital,- con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente. las norrnas estructurales incluyen .. entre otras:( ... ) .. . 1.5 Las que definall. Jas áreas· a·e ·protección· Y· conservfid6n de Jos· recursos naturales· y paisajísticos, las que delimitan zorlUs dfi ries-g-□_ y en'.fieneraJ_, t0das la:S CJUe corlciernert al medio a_mbifinte., i3s cuales en ningún caso, salvo en·el de la revisión del p]an.'serán □biela de mbdi.ficación." (Subrayado fuera' de texto) Carrera 13 No.37 - 38" Bogota. D.G.

PBX: 332 fiH34 ·.·332 34-00 • Extensión: 2362

2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Por último, el artículo el artículo 1042 de la misma ley, estableció una infracción

2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Por último, el artículo el artículo 1042 de la misma ley, estableció una infracción urbanística· para . quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, así como en terrenos afectados por infraestructura de servicios públicos . domiciliarios, o destinado a equipamientos públicos. • El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, NO E) E!abfiAlexandra Monlenegro. 2 "ARTICULO 104. SANCIONES URBANISTICAS. <Articulo modificad.o por el articulo J de la Ley 81 O de 2003:EJ nuevo texto es el siguiente:> El articulo 66 de la Ley 9" de 1989 quedará así: Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones a los responsables que a continuación se detennina, por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San, Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren:

1. Multas sucesivas que oscilarán entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multa supere los quinientos (500) salarios

presentaren:

1. Multas sucesivas que oscilarán entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multa supere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parce]en, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con Jo señalado por la Ley 142 de 1994.

En ]a misma sanción incurrirán quienes parcelen. urbanicen o constru)'an en terrenos afectados por el plan vial. de infraestructura de servicios púb1icos domiciliarfos. o destinado a equipamientos púb]icos. Si la construcción. urbanización o parcelaC1ón se desarro11an en terrenos de protección ambiental. o localizados en zonas calificadas como de rieseo. tales como humedales, rondas de cuernos de agua o de riesgo geolóeico. la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (] 00%) sobre las sumas agui señaladas. sin perjuicio de las demiis responsabilidades y sanciones leeales a que haya lugar." (Subrayas fuera de texto) Car1i.fi1c1 !3 !✓o '.17 - 3C Eogn!á. D. C FE?. J::;2 :111 '.1•1 • :fi?2 34 00 • E>-:l0nsi("l' 2::s:: 3

GF 153· ! COl0/3!:-27

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