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MINVIVIENDAS - Concepto 009142 de febrero 21 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 009142 de febrero 21 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Bogotá, o.e. 2 1 rEB. '2,0\\ Señora.

HEYBY POVEDA FERRO

Subsecretaria Jurídica Secretaría Distrital de Planeación Alcaldía Mayor de Bogotá Ciudad Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE. VIVIHJDA y DESARROLLO T 221212011 9:41:19FOUOS:2ANEXOS·O

ALCOl fiTESTAR CITE: 1200-E2-9142 TIPO DuCUMENTALOFICIO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESmJATARIO:ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D C: - SECJ<f'TARI .••• Asunto: Consulta No. 4120 - E1-9142 sobre sentido del parágrafo 2 qel artículo · 96 del Decreto 1469 de 201 O.

Respetada Señora Poveda: En atención al asunto de la referencia, por medio del c,ual consulta el sentido del parágrafo 2 del artículo 96 del Decreto 1469 de 201 O, me permito dar respuesta en los siguientes térm,inos: Sea lo primero señalar que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 96 del Decreto 1469 de 201 o1, corresponde a los alcaldes determinar las demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calific<;1ción se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Capítulo 111 del presente Título.

evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la calific<;1ción se produzcan como mínimo dos (2) meses antes del término previsto para la convocatoria del concurso de méritos de que trata el Capítulo 111 del presente Título. El transcurso de los 2 meses previstos en la norma mencionada hace referencia al tiempo mínimo para contar con los resultados de la calificación al momento del concurso de méritos, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del Decreto 1469 de 201 O sobre la redesignación de curadores. Si ya se cuenta con los resultados y estos cumplen lo dispuesto en el articulo 97 sobre la notificación y firmeza delos actos administrativo de calificación, podrá convocarse al concurso de méritos, si!"mpre que los Alcaldes puedan con ello garantizar que en la 1 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanístkas; al reconocimiento de edificaciones; a ]a función pública qufi desempeñan los curadores urbanos" (:,1rrer;:i I '.) Mo.37 - 38 Bogolá, D. C.

PBY: 332 34 3--l • 332 34 OU • Extensión: 236fi

C01013527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te.rritorial • Oficina Asesora Jurídica República de Colombia uoorfudyOrden convocatoria y el concurso se cumplirán las reglas y propósitos señalados el Capítulo 111 del Decreto 1469 de 2010. El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Óórítencioso Administrativo. • • • • • • • Cordialmente, fi /4 . / J I h .· /,

El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Óórítencioso Administrativo. • • • • • • • Cordialmente, fi /4 . / J I h .· /, ; Óiá),!J fiú,11/,tf! fiCIJCMU(/j Jcwr./ ,,,, JÚA°N t(-_¡(MILO BEJ.f,AAI\JO-fifiNO /Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E) Elabofiexandra Montenegro. Cfi1m:na 13 ·No.'.37 - 38 Bogotá. D. C.

PBX: 3:12 343,j • 332 34 00 • Exlc_rú;(ón. 2362 r:u:. 340b/.12 2

SGS r-n,n·,.,,c.,-,

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