MINVIVIENDAS - Concepto 009889 de marzo 15 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 009889 de marzo 15 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo TerrilorialOficina Asesora Jurldica República de Colombia Bogotá D.G.,
Señora YOLANDA RODRÍGUEZ PINTO CL 33 19 59
Ciudad ASUNTO: Radicación 4120-E1-9889. hliNISTERIO [JE AMBIEIHE, \!IVIENDAY DESARROLLO T.
18/3/201110:39:3 FOLIOS:4 ANEXOS:0
AL COIHESTAR CITE: 3100-E2-9BB9
TIPO DOCUMENTALDERECHO DE PETICION
REMITE: DIRECCION DE DESARROLLO TERRITORIAL DESTINAT ARIO:YOLANDA RODRIGUEZ PINTO Actos de legalización de asentamientos humanos.
Respetada Señora Rodriguez: En atención a la comunicación citada en el asunto, mediante la cual plantea algunas inquietudes sobre los actos de legalización de asentamientos humanos, nos permitimos dar respuesta a cada una, en el orden en que fueron formuladas, no sin antes realizar la siguiente precisión: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto. 1. "Por hacer las veces de licencia de urbanismo, el acto administrativo de legalización, y encontrarse vigente, se puede acudir a las normas contenidas en el Decreto Nacional 1469 de 2010, y realizar las
particular y concreto. 1. "Por hacer las veces de licencia de urbanismo, el acto administrativo de legalización, y encontrarse vigente, se puede acudir a las normas contenidas en el Decreto Nacional 1469 de 2010, y realizar las correspondientes modificaciones de este acto, ante el curador urbano?". 2. "Quién es el competente para modificar un acto administrativo de legalización y porque (sic)?" La Ley 9ª de 1989 en su artículo 481 contempló la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social como un acto de 1 "LEY 9 DE 1989. ARTICULO 48. Los Concejos, el Consejo Intendencia/ y las Juntas Metropolitanas podrán delegar en los Alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia faMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo TerritorialOficina Asesora Jurldica República de Colombia reconocimiento y de ordenamiento del desarrollo de un territorio2, en cabeza de los concejos municipales y las juntas metropolitanas, delegable en los correspondientes alcaldes municipales o distritales, con el fin de incorporarlo al perímetro _urbano o de servicios_y de regularizar su situación urbanística. . . . El proceso para su regularización urbanística debe surtirse previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1293 del Decreto 564 dé 2006, el cual culmina con el acto administrativo de legalización emitido por la autoridad municipal o distrital competente. El artículo 1224 del Decreto 564 reglamentó lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, estableciendo que se entiende por legalización "e/ proceso mediante el cual la
municipal o distrital competente. El artículo 1224 del Decreto 564 reglamentó lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, estableciendo que se entiende por legalización "e/ proceso mediante el cual la administración municipal o distrital ( ... ) reconoce. si a ello hubiere Jugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social realizado antes del 27 de iunio de 2003. aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística (. .. ). (. .. ) El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes." (Subrayado fuera del texto). Por lo anterior. las licencias de construcción y los actos de reconocimiento de las edificaciones existentes que expidan los curadores urbanos en ejercicio de sus competencias con base en el acto administrativo de legalización, podrán legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicará la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano." (Negrillas fuera de texto] 2 Sentencia del Consejo de Estado del 14 de junio de 2007. MP. Carlos Arciniegas Andrade. 3 Articulo 129. Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final. De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60)
conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización, definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización. Al efecto, • se elaborará un estudio urbanístico que contenga:
1. La de/imitación del área objeto del trámite de legalización.
2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área.
3. Las determinantes del sector en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a: a] Elementos de las zonas de protección ambiental. ( .. .)" ,_-:;di•,;, ]7 l·fio !i -- .!(! Í:"t..''JC,(;-, L ,"' f'E·.X 132. l . .! '.-],fi • '.'.2fifi ·2.: .-·,:, • ;:::,_:·c0fi : M.··b1a;,··: •. ··"' . ·_
,\-fi-"'-.,_,__ -' Libcitod y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo TerritorialOficina Asesora Jurldica República de Colombia ser modificados por ellos mismos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso _ Ahora bien, cualquier requerimiento sobre el acto administrativo de legalización debe realizarse ante la autoridad que lo expidió, esto es, los consejos
República de Colombia ser modificados por ellos mismos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso _ Ahora bien, cualquier requerimiento sobre el acto administrativo de legalización debe realizarse ante la autoridad que lo expidió, esto es, los consejos municipales o distritales, o los alcaldes, si fueron delegados. 3_ "El acto administrativo de legalización es un acto de carácter mixto, que mantiene su vigencia: las normas generales ó las normas específicas?" Aunque no es clara su inquietud, es preciso señalar que de conformidad con el articulo 131 del Decreto 564 de 2006, la autoridad competente publicará en medio oficial establecido para el efecto, la resolución por la cual se resuelve la solicitud de legalización _ En consecuencia, es claro que el acto de legalización rige a partir de su publicación, momento en el cual se predica la producción de todos sus efectos. 4. "Se puede a través de la modificación del acto de legalización, modificar la configuración predial de todo el legalizado, incluyendo los senderos, callejones y vías peatonales?" Considerando que las solicitudes ylo requerimientos relacionados con el acto de legalización deben realizarse ante la autoridad que lo expidió, será ésta quien determine la pertinencia y viabilidad o no de las mismas. ·&. e:\ 5. "Cuando (sic) desaparecen las condiciones de hecho y derecfi, en un I l• d ?" ,, fi=o. .. Jl
.... -_; ·,1 ! • ·,_ ,: 1fi-- i h j 1 fifi . . · Considerando que la fiecisiófide leg_a!izar o fio _uh 1fisfillfi[llififi1of;h8J11finfi com=:sponde a la a_dm1rnsfirac1on murnc1fial º. _d1stnta1,i 9fi!efi\ seJprfrufic1ara mediante acto adm1n1strat1vo sobre tal s1tuac1on, es ptefi1si;>¡¡Sl¡\nalafi• qufi de acufirfio cfin el articul? 66 del C_ódigo fiontencioso Aclrrl,i[1ifiti¡at1vR, ¡bs Jttos adm1rnstrat1vos perderan fuerza eiecutona, entre otros, rtaend'9 '&'/.e_sajarezcan sus fundamentos de hecho o de derecho". 1• En consecuencia, la causal de pérdida de fuerza ejecutoria de/ acto administrativo establecida en el numeral 2 del articulo 66 citado ·'podria proceder respecto de los actos de legalización cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base, o cuando las normas juridicas sobre las cuales se fundaba, han desaparecido del ordenamiento jurídico5. 5 Ver sentencia C-069 de 1995 de la Corte Constitucional.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo TerritorialOficina Asesora Jurldica República de Colombia 6. "Si todos los propietarios de un barrio legalizado, venden sus predios a una tercera persona, para que ésta desarrolle un nuevo proyecto, el nuevo y único propietario, debe acudir a las nonnas del tratamiento de
República de Colombia 6. "Si todos los propietarios de un barrio legalizado, venden sus predios a una tercera persona, para que ésta desarrolle un nuevo proyecto, el nuevo y único propietario, debe acudir a las nonnas del tratamiento de Desarrollo ó se mantienen las nonnas del Tratamiento de Mejoramiento • Integral?;' • • • • • De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 y .131 del Decreto 564 de 2006 las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de la legalización se definirán de acuerdo con las directrices establecidas en el plan de ordenamiento territorial y en este sentido el acto administrativo que legalice urbanísticamente el asentamiento, debe supeditarse a las directrices y modalidades de intervención previstas en el tratamiento de mejoramiento integral del respectivo municipio o distrito, independientemente de sus propietarios. Lo anterior quiere decir que, teniendo en cuenta que la legalización opera para asentamientos de hecho constituidos por viviendas de interés social que no obtuvieron de manera previa el correspondiente plan parcial y/o la licencia de urbanización, es en el mismo acto administrativo correspondiente que se fijan las normas del tratamien!o de mejoramiento integral. Este concepto se expide con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
GUILL Revisó: fifi C enas, Monica Muño· .
Elaboró: A. Landeta DDT - Alexandra M Fecha: 11/03111 o tenegro C. - Alejandro Rodríguez e¡