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MINVIVIENDAS - Concepto 010614 del 27 de febrero de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 010614 del 27 de febrero de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Bogotá D.C., 27 de febrero de 2009 1200-E2-010614 Señora

YENNY PINILLA

yeferpin@hotmail.com Ciudad

Referencia: Derecho de petición 4120 – E110614 del 6 de enero de 2009 , recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 25 de febrero de 2009

Cordial saludo,

En respuesta a l derecho de p etición de la referencia, el cual fue recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 25 de febrero de 2009, relacionada con la obligatoriedad de conformar el Departamento de Gestión Ambiental, y considerando que esta Oficina absu elve de manera general las consultas relacionadas con la legislación ambiental, se procede a dar respuesta en el marco de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:

El artículo 8º de la Ley 1124 de 200 7 estableció la obligación de las empresas a nivel industrial de contar con un Departamento de Gestión Ambiental, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental.

En razón a la anterior previsión legal, este Ministerio expide el Decreto 1299 d e 2008, mediante el cual se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental , en el entendido que no todas las empresas a nivel industrial contenidas en la clasificación CIIU están obligadas a contar con autorizaciones de carácter ambiental, por lo que la implementación del Departamento no las cobijaría.

Considerando que e l Departamento de Gestión Ambiental tiene como finalidad

clasificación CIIU están obligadas a contar con autorizaciones de carácter ambiental, por lo que la implementación del Departamento no las cobijaría.

Considerando que e l Departamento de Gestión Ambiental tiene como finalidad primordial la dirección de la gestión ambiental de la empresa realizando todas las funciones establecidas en el artículo 6 del Decr eto 1299 de 2008, las empresas que para el cumplimiento de su objeto social no requieran de licencia, permiso, concesión u otra autorización ambiental tampoco requerirán de la conformación del mencionado Departamento.

Autorizar, según la Real Academia Esp añola es “ dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo; confirmar, comprobar algo con autoridad, texto o sentencia de algún autor ; aprobar o abonar”. Por su parte, la Ley 99 de 1993, al establecer en el artículo 31 las funciones de las Corp oraciones Autónomas Regionales, dispone que les corresponde las de otorgar las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos para el uso,Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de las actividades que puedan afectar el medio ambiente , norma extensiva a los grandes centro urbanos en virtud de la disposición contenida en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y a los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.

De lo anterior se tiene que al hacer referencia a las autorizaciones ambientales,

Barranquilla al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.

De lo anterior se tiene que al hacer referencia a las autorizaciones ambientales, éstas se refieren a las aprobaciones por parte de la autoridad ambiental para el uso de los recursos naturales renovables o para el desa rrollo de ciertas actividades y que , para el caso del Departamento de Gestión Ambiental, se refieren a las necesarias para el desarrollo del objeto social de la empresa.

Por lo anterior, la actividad descrita por usted (centro comercial) , a la luz de la legislación ambiental vigente, no está contemplada en los eventos previstos en el Decreto 1220 de 2004 (licencia ambiental) ni en el Decreto 948 de 1996 ni en la resolución 619 de 1997 (permisos de emisiones ). Ahora bien, si conforme al Decreto 1594 de 1984 , el desarrollo de su actividad requiere de permiso de vertimientos se requerirá también de la constitución del Departamento de Gesti ón Ambiental.

No obstante lo anterior, se considera pertinente que la autoridad ambiental de su jurisdicción (Corporación Autónoma Regional, Establecimiento Público o Gran Centro Urbano, según corresponda) se pronuncie acerca de la necesidad o no de los permisos ambientales de su competencia requeridos para el desarrollo de su actividad.

Atentamente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

MSSA

V/B CFC

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