MINVIVIENDAS - Concepto 010640 de febrero 17 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 010640 de febrero 17 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Libmtud y Orden Señor• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Mlillt<TERIO [1E AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 18/21201·1 9:46:3B FOUOS:4 ANEXOS:□
AL CON TEST AH CITE: 1200-E 2-1 06AO
TIPO DOCUMEIHAL:OFICIO REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA DUVEL J. SEQUEDA PICO . . . . ·
Carrera 50BNº 64'-43, Torre 3, Apto:>1103
DESTIIMTARIO: DU\IEL J. SE QUEDA PICO La Ciudad. • • • • • ••• Referencia: . Quórum de la Asa117blea GenercJI de Propietarios e Inspección de Libros Contables, Derecho de. Petición 4120-E1-10640 y 1.0641 del 2 de febrero de 2011.
Recibidos en la Oficina Asesora Jurídica el8 de febrero de 2011. Respetado señor Seqüeda, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, ViviErnd¡;¡ y DefifirroHo ,Terfitprialtie,ne defitro el!:! sus funciones asjgm;icjas por la Ley 99,de 199fi1 y elDl?.crfitoal,ey.21p,c;le 200.3fi, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, aesarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de Jo cual erpite conceptqs de! carácter general dentro de. la abstr¡;¡cción que ]E! permiten
en materia de ambiente, vivienda, aesarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de Jo cual erpite conceptqs de! carácter general dentro de. la abstr¡;¡cción que ]E! permiten . sus funciones y competéncias, sin pronunciarse spt;ire asuntos de carácter particular y concreto. Sin perjuicio de lo anterior; con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a sus peticiones; a sáber: PREGUNTARADICADO 4120-E1-10640: \"/e • . "En/as reuniones .de asatnÓ(ea, de coprppietarios; cuando se instala la Asamblea, porque existe quórum, y si posteriorinentf!, se disuelve _ei quórum, y falta 'aun para .el cumplimiento del orden '· ' -_ . . ', ' . · -" \ • ' del día, ¿Qué manejo se Je da? ¿se en.tiende que se va para la Sf!gunda convocatoria? ¿Qué . ··.-! • '' . 1 "Por fa cual se crea el Ministerio del MediG Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se detenninan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, 'Vivienda y Desarro'/lo Teriitorial y se dictan otras disposiciones" C21/e 37 !..Jo. 8 - 40 Bogotá, D. e PE-.>-:· 332 34 3"1 • 332 3·1 00 • Er.tensíón: 2362i f Libortud y drnen • Min istei:io'de'Ambienté, Vivienda. y Desarrollo:i'erritorial
PE-.>-:· 332 34 3"1 • 332 3·1 00 • Er.tensíón: 2362i f Libortud y drnen • Min istei:io'de'Ambienté, Vivienda. y Desarrollo:i'erritorial Oficina'Ásesora Jurídica República de Colombia • sucede con los puntos del orden del día que faltan? ¿se convoca a una nueva reunión para • • · . contunuara con el desarrollo del orden del día?. Citar el sustento jurídico. (sic)" En lo que atañe al quórum de la asamblea general de propietarios la Ley 675 de 20013 • establece en el artículo 45, lo siguiente: • • • "ARTICULO 45. QUófÚ JM YMA YOR{AS, Con. eJ<cepción de);;s/cás,bs en q(Jfi)fi)éyo él • .• • reglamento éJe propiedad horizontal exijan un i:¡uórúm ó mayoría superior.. y de. Íás reuniones dé segunda convocatoria previstas en el artículo. 41; .• la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de . la. mitad más. uno . de los .. coeficientes de propiedad y tomará decisiones con el votofavótab)É/iie la mitatf rnás uno de fos coeficientes éJe propiedad representados en la respectiva sesión. (sic, texto repetido)' i Para ,ninguna decisién, salvo la relativa a fa. 'extinción de, la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se
podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada,, . • 'l Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán aqsolutamente nulas." Artículo' que fufi analífadb. por la, Corte Co11stit1,1cidnal. en sentencia; C-738 del 11 de ·.·septiembre de':Zoo2, M'.P. Dr. MARCOC3ERARbü MONROY CA.SRA, sosfeniendó que: ··- • - · - ' 1;,. · ·i. ' - ' - ,,,-,_._ •• ••• - "(.) 14: PP1ra el éxarnende cohsiitÜcibna/Ídad dé'ia ahiifrfór'élisp6sición; es necesario tener en cuenta las decisiones previas de la Corporación; especialnfrmte·las adoptadas mediante las sentencias C-488 y C-522 de 20024• ( ... ) Conforme al segundó, en las asambleas generales de los conjuntos o edificios destinados a vivienda sometidos al régimen de propiedad. horizontal, las decisiones de contenido no económico se adoptarán siguiendo la fórmula una unidad un voto, y sólo las que sí tienen tal contenido podrán tomarse por las reglas basadas en índices de copropiedad. De esta manera, en cuanto la nor.ma que ahora se acusa contiene reglas relativas a quórum y mayorías para deliberar y decidirenJasreuniones de/as asamb/easgenerales de los conjuntos o edificios sujetos al régimen de propieaad hórízontal,' reglas que se
quórum y mayorías para deliberar y decidirenJasreuniones de/as asamb/easgenerales de los conjuntos o edificios sujetos al régimen de propieaad hórízontal,' reglas que se establecen acudiendo al coeficiente de copropiedad de cada propietario de unidades privadas'. debe entenderse, canfor.me a lo .decidido en la mencionada sentencia C-522 dé 2002,'que tales reglas, en ías copropiedades destinadas a 'vivienda'. só/o·se aplican para la adopción de decisiones de contenido económico. • • • No bb.stante, en relación con las decisiones de contenido no económicp en las copropiedades destinadas a vivienda, las reglas contenidas en el aHícu/o que ahora se examina sigue teniendo aplicación en cuanto establece mayorías .mínimas y máximas, , J '.'Por Ja.cµa/, se expid(;·el régimen de propiedad·horizontal"- •, 4 M.P. Alvaro Tafur Gi31vis y Jaime Córdova Triviño, respeclivamente. Calle 31 I-.Jo. 8 - 40· Bogalá D. C Teleíax: 340 !32 12 v:ww.rninambiente gov.co GP 153-1 C010:3527.. Libm!nd y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia pero ahora deben entenderse no referidas a/Jndice de copropiedad,' sin.o al número de ,votos,emitidos;" sobre -/a-base de fa.fórmula "una unidad, un voto".· Es decir, e/onde fa disposición contenida en el artículo "45 dice que el quórum· para sesionar será "un
,votos,emitidos;" sobre -/a-base de fa.fórmula "una unidad, un voto".· Es decir, e/onde fa disposición contenida en el artículo "45 dice que el quórum· para sesionar será "un . número plura/de propietarios cft: un/dades privadéls que represe,;,ten por lo f11enps, más . . de la miiad de los coeficientes de propiedacf'.' f!l condiciqnamiento introducido al . parágrafo 2º del artículo 37 de la Ley 671? de 2001 por la Sentencia C-522 d.e 2002 . impone entender que ta/ quórum de/iberátorio se conformará con un númerp plural de propietarios de unidades privadas que representepor lo menos, más de ia mitad de las unidades. Y donde el .misrná ariíci.JÍo indica qüe la asamblea de copropietarios "tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión" debe entenderse que, tratándose de decisiones de contenido no económico en conjuntos ó edificios destinados. a vivienda, lá mayoría decisoria se conforma con la mitad más uno de los votos_correspondientes las unidades presentes o representadas en la reunión. ( .. . )" En virtud de lo manifestado por la Honorable Corte y en concordaficia cori la nornfativa vigente, en principio se requiere establecer el tipo de decisión que se está tomando en la reunión5 , para determinar si hay o no quórum, y en caso de ser insuficiente para adoptar decisiones, ceñirse a lo previsto por el reglamento de propiedad horizontal; en caso que éste no prevea nada, se considera pertinente suspender la reunión y continuar
adoptar decisiones, ceñirse a lo previsto por el reglamento de propiedad horizontal; en caso que éste no prevea nada, se considera pertinente suspender la reunión y continuar en la fecha y hora que acuerde la asamblea general de propietarios, como máximo órgano de dirección y administración, con el fin de discutir los temas que no se pudieran tratar; lo anterior, teniendo en cuenta que el régimen de propiedad horizontal carece de un trámite específico para esta clase de situaciones. PREGUNTA RADICADO 41_20-E1-10641: -"¿Los copropietarios, de una propiedad horizontal, podrán realizar la isnpección delos libros contables y documentos de la copropiedad, conforme lo establece el código de comercio y el artículo 48 de la ley 222195; con las mismas limitan/es que consagra esta normatividad, como lo son "cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad .. .''.· asi como el momento indicado, es una vez se convoque a Asamblea?. De no ser así, citar el sustento jurídico. (sic)" Del análisis sistemático y armónico de la Ley 675 de 2001, se puede colegir que los propietarios de los bienes privados dentro de una propiedad horizontal gozan de plena facultad para realizar la inspección de libros contables y documentos de la copropiedad; por tal razón, se debe fácjlitar él accéso a la información, dado que éllos, como participes que son dfi la asamblea general de propietarios, han debido tener acceso a 5 Si en la reunión de asamblea se estén tomando decisiones de aspectos económicos o·no, que hagan que las decisiones se
participes que son dfi la asamblea general de propietarios, han debido tener acceso a 5 Si en la reunión de asamblea se estén tomando decisiones de aspectos económicos o·no, que hagan que las decisiones se adopten bajo el criterio de un voto por unidad o por el coeficiente de propiedad, como lo refiere el artlculo 45 de la Ley 675 de 2001. Calle 37 lfo. B - 40 BotJQlá, D. C Te!efax. 3.:l(I f2 12 #ef'fiLfifi ff i f;GSMinisterio de Ambienté, Vivienda y DesarrolÍcr'íer,ritoríal Oficina 'ílsfis€ira Jurldicá República de Colombia ,·. < "• ' · , los· estados financieros· y á la informacióh y.documeritos compleme ntarios• que'se ponen aC ohsii:leraciói'í''de éste órgano•de dir'ec'cióii y adminiStraoióri parÉÍ ·su·apr 6baci6n6 . • . ,::-, . , .,.,-.:, ,.... : . . •• ., __ :':,\· .,·, \: . :-•· -· ,, -'_ ·--), , ·-·.·_i i ' \_•', ,-_, ";;\_;,,, ,:_ ,· • '. ' .. ·· ,::_-:; :\::: '.- ', .. • •• Er. presé r ite coricepttr sé expide dé collforinicf ad ·c ori ló dispüesto en tlil .inciso 3° del • aiiíé:ulo i57 dfi(Código S,onteri.2/bso)l.dhijnii;tr§tivó, ' • •.• • ..•• • ·.•: •. • ' • •.• •.•.••. CCJr,aia linent.e.,•.i
- aiiíé:ulo i57 dfi(Código S,onteri.2/bso)l.dhijnii;tr§tivó, ' • •.• • ..•• • ·.•: •. • ' • •.• •.•.••. CCJr,aia linent.e.,•.i ·-, ' . -- . .- . .
B R1íi!NO-BEJARANO Jefe Oficina.A sesora,.Juridica (E)
Elaboró: ')pevisó: .. . 7Fecha:,
Hector AlexanderTorres Morales.fi Mónica Maria Muñoz Builrago. >7' ,10,fi212_01,1 .. , (:.:_: ' . ' Ley 675 de 2001; r,. ''ARTICULC:i ;3a.·:·NATURALEZA-Y 'FUNCIONES .. La· "asambleá: generaf. de propietarícis eS er órgána de direcCión de Já persona • jurfdlca que surge por mandato de es.ta ley, y tendrá t:omo. funciones básicas las siguientes: . . . , , ( ... ) 2. Aprobar o impiobar los estadDs financieros Y el jJreSUpuestó anual dé ingresos y gaStos que deberán sOmeter a su cbnsideraéión el Consejo Administrativo y-el AdminíStrador. ( ... y • • • "ARTICULO 39. REUNIONES. La Asamblea General se reunirá ordinariamente par la menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamenta de propiedad horizontal y, en silenc1b de este, dentro de las tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada
periodo presupuesta!; oon el fin de examinar la situación general de la persona ;urldica, efectuar /os nombramientos cuya 'elección /e corresponda, considerar y aprobar las cuentas del última e¡ercicia y presupuesta para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, can una antelación no inferior a quince (15) dias calendario." (Subrayada extra texto) 7 Código Contencioso Administrativo,- Articulo 25, Inciso 3°: fi( ... ) Las respuestas en estos,, casas na comprometerán la responsabilidad de /as·entidades que las atienden, nl:serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 37 !fo. B- ,40. BOgolá D. C PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362 Telc!ax: 3-lO f.;fi_ 1 2 \'/\/!\'.' . mir, :mibiP.nte. gov .co GP 153-1 C01 0135:_l7