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MINVIVIENDAS - Concepto 010865 de febrero 21 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 010865 de febrero 21 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Bogotá, D. C. Doctora 2 1 f[B. ?.fi\\

HEYBYPÓVEDA FERRO

Subsecretaria Jurldica SECRÉTARÍADISfRITAL DEPLANEACiÓN Alcaldía Mayor de Bogotá D.G . . C.arrera30 No. 25-90, piso 8 Ciudad Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica

República de Colombia MINISTERIO DE AM BIENTE, VIVlet-JDA Y DESARROLLO T. 22/212011 9:40:28 FOLIOS:4 ANEXOS:O

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-10865

TI PO DO CUM ENTAL: O F1 CIO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIOICA DESTINATARI O:ALCALDIA MAYOR DE B_OGOTA o.e - SEr.RHAR' ·e o P_ rfi Asunto: •. Consulta. rfidesignacion de curadores urbanos. Sus Oficios 2-2011-02985 SJ. 1!6,2011 y 22011 -02485.

Radicación 4120-E1-10865 y 4120°E1-9142 • Respetapa doctora Heyby, En atención :a la consulta citada en el asunto, a través de la cual en la· cual plantea las siguientes inquietudes: -,·:-: . ,. "a) -Sic-Los curadores urbanos que cumplen su periodo de gestión pueden ser redesignados sin el cumplimiento del requisito de presentarse a un nuevo concurso de méritos?" "b) -SicA los curadores que se encuentren en ejercicio y que pretendan ser designados nuevamente se les puede aplicar tan sólo el numeral 4" del articulo 9' de la Ley 810 de 2003?"

"b) -SicA los curadores que se encuentren en ejercicio y que pretendan ser designados nuevamente se les puede aplicar tan sólo el numeral 4" del articulo 9' de la Ley 810 de 2003?" Al respecto, se precisa que esta Oficina ya se ha pronunciado1 sobre los términos y j:Jmcedimi(:)nfos para la redesignación de los curadores urbanos de conformidad con lo establecido en el artículo 101 :de la Ley 388 • de t9972; modificado por el articulo 9 de 'la Ley 810 de 20033. En ese sentido, de _acuerdo con las consideraciones jurídicas allí realizadás, en. el marco de competencias y funciones de esta .Oficina4 y la 1 Radicaciones 1200-E2-85710 de 2007 y en respuesta at oficio radicado 4120-E1-40936 de 2009, cuya copia se adjunta,. 2 "Por ta cual se modifica ta Ley 9' de 1989, y la Ley 3' de 1991 y se dictan otras disposiciones.· 3 "Por medio de la c"at se modifica ta Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de /os curadtJres urbanos y se dictan otras disposiciones," • 4 De conformidad .con lo establecido en el Decreto-Ley 216 de 2003 'Por el cual se determinan /os objetivos, la estnuctera orgánica del • - -----Ministerio-de -Ambientec·Vivienda-y-Besarrollo-Territorial--y-se-dictan-otra,disposiciones";-e/-Ministeri<TTinmbientr,.-Vlvl/Jmla-y-Desairollo

Territorial tiene "como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de fas políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del su"elo, ordenamiento Carr0ra 'l3 No. 37 - 38 Bogotá. D. C. /-'B.\. 332 34 34 - :-132 34 00 • E;:tenslóff. 2:.fi62 Fa:,;: 3·:00212 Página 1 de 4'Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terrifdrial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia übe1tnd y 01den autcinomia constitucional de las entidades territoriales5 para la gestión de sus intereses6, a continuación se responden ios interrogantes formulados. En primer lugar, se precisa que de acuerdo con lo previsto, entre otros, en los articulas 6, 121 a 125 y 209 de la Constitución Política, la Corte Constitucional hareiteradci que. el mérito es el principio rec!ór del accesci a la función pública y cumple tres propósitos fundame11tales1: • •• • • •• . . ·-. . - . . .. -- . . . . "En primer lugar, asegura el cumplimiento de los fines estatales de manera éficiente feficaz, en boncoroancia con el a¡tfcul_o:2Dfi·s'{Periór:., La prestación del servicio público por personas calificadas redunda en eficacia y eficiencia en su prestaclónl·De otro lado, el mérito como criterio único de se/eccióQ dota _qe imparcialidad la función púb/ica,)mpide la

reproducción de prácticas clientelistas y sustrae la función púb/iéá de los vaivenes partidistªs.9 • • _ • ., ; - ·1.'1 • En segundo fugar, el mérito como criterio rector del acceso a la función pública garantiza vanos derechos fundamenta/es de los ciudadanos: Pennite la materialización del derecho de las personas a elegir y ser elegido, así como el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. También asegura el derecho al debido proceso, pues demanda el establecimiento de reglas y criterios de selección objetivos que sean conocidos de antemano por los aspirantes al cargo. La garantfa de/ debido proceso, a s.u vez, se relaciona directamente con el respeto de /fi buena fe y la ,confianza legitima en el cumplimiento de las reglas del ¡Íioceso ile Í;e/ecéión. Adiciona/Ítiehte,' fisté principió protege e(aerecho al trabajo, ya que si el mérito es el criterio detenninante de la promoción y la pennanencia en el empleo, únicamente la falta de mérito puede ser causal de remoción. En este sentido 'se debe record.ar que los· servidores públicos como trabajadores son titulares de derechos subjetivos, como el derecho a la estabilidad y a la promoción en el empleo.'° En tercer lugar, la selección con fundamento en el mérito promueve la igualdad de trato y de oportunidades, pues, de un lado, pennite que cualquier persona calificada para el cargo pueda participar en el respectivo ConclJrscl • y,' 'de otro, proscribe la concesión de tratos diferenciados injustificados. Este propósito se materializa, por ejemplo, en la exigencia .. ··"··-de,//evar a cabo·procesos-de selección ,basados exclusivamente en criterios objetivos, En este sentido,-1ai Corle ha

proscribe la concesión de tratos diferenciados injustificados. Este propósito se materializa, por ejemplo, en la exigencia .. ··"··-de,//evar a cabo·procesos-de selección ,basados exclusivamente en criterios objetivos, En este sentido,-1ai Corle ha indicado que las razones subjetivas de los nominadores -por ejemplo de'fndole moral• no pueden prevalecei;,sobre los resultados de los concursos de se/ección.11 También ha rechazado los motivos secretos y reservados para descalificar a un candidatá11•:' .•.••·· • territorial, agua potable y saneamiento básico y a/11biental, .. desarrollo territorial y urbano,-· así como err materia habitacional integral". En cumplimiento de dichos objetivos, en concordancia con el articulo 8 de dicha norma, esta Oficina Asesora emite conceptas de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus . fun_cianes y co_"!petencias. _ . . _ : 5 Constitución Política de Colombia. "Articulo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios'y los territorios • indígenas(.,.)" 6 De conformidad con el articulo 287 de fa Constitución Pofitica, fas entidades. territoriafes, las_ entidades territoriales son autónomas· para la gestión de _sus intereses dentro de.los llíl1ites de la Constitución .Y la Ley, y en corisecúenda_. deben adelanfar to_dos los procedimientos pertinen_tes para atender

Sus necesidades,· confohne lo esfablecidd en el artri:ulo 6D de la ConstituCión Polltíca, que'PreVé·. (.:.) los servidores pübtiCos ID son por lá misma causa (son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones·. 7 Corle Constitucional. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-181 de 17 de marzo de 2010. Adiciona/mente en dicha sentencia se reitera to señalado por ese alto tribunal en tas sentencias c.go1 de 2008 y C-588 de 2009. • Ver sentencia C-356 del 11 de agosto de 1994, M.P, Fabio Morón Diaz. 'Ver al respecto tas sentencias C-387 del 22 de noviembre de 1996, M.P. Hemando Herrera Vergara; C·315 del 3 de mayo de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño, y C·588 del 27 de agosto de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Mantelo. rn Ver al respecto las sentencias C·041 del 9 de febrero de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; G> 1381 del 11 de octubre de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbone//; y f;,588 del 27 de agosto de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Mantelo. "Ver sentencia SU-086 del 17 de febrero de 1999, M.P. José Gregario Hernández Galindo. "Ver sentencia SU·086 del 17 de febrero de 1999, M.P. José Gregario Hernández Galindo: Carrern 13 No. 3T;__ 38 Bogotá. O. C PBX: 332 34 34 • 332-34 00 • Extensión: 2362

Carrern 13 No. 3T;__ 38 Bogotá. O. C PBX: 332 34 34 • 332-34 00 • Extensión: 2362 ','!'.'.'V·!.n1Íll!Jmbient0 [IOV,CO SGS Página 2 de 4 C01013527ü!Jertnd y Onlen Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bajo esta perspectiva; concluye la Corte Constitucional que "(/)os concursos públicos como manifestación de .este· principio tienen la finalidad de determinar la idoneidad, la capacidad y la potencialidad de /os aspirantes a ocupar un cargo desde el punto de vista de la categoría del empleo y las necesidades del . servicio. (. )Una vei estas habilidades y cualidades han sido calificadas de. manera objetiva, sólo aquél con mayocmérilo .debe ser designado en el respéc(ivo cargo, con exclusión de los demás .aspirantes. El •. acceso al cargo de quien obtiene la mejor calificación es uh derechofundamentel(. ' )" . . . .. ·.. O, . . . . . . . Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el articuÍo 101 de la Ley 388 de 199713, modificado por el articulo 9 •• de la Ley 810 de 20031\prevé, entre otras, las siguientes reglas generales sobre los. curadores urbanos: Están "encargados de. estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas

demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le .haya determinado como de su jurisdicción". Son particulares encargados de desarrollar "una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes (. . .) a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción". Dichos particulares en ejercicio de función pública son designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, "para el ejercicio de periodos individua/es de cinco (5) años". Pueden ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, "previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes municipales o distritales, en todo de conformidad. con la le.v ... que reglamente las Curadurías y con los términos y procedimientos que para el efecto reglamente· el Gobierno Nacional" (se ha subrayado). A su turno, en cumplimiento de la norma anotada y en ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1469 de 201015, y entre otros aspectos, precisó los términos y procedimientos relacionados con el ejercicio de la función pública que desarrollan los curadores urbanos16, establec iendo las reglas a las que debe someterse el concurso de méritos11 para la "designación o redesignación del curador urbano".

relacionados con el ejercicio de la función pública que desarrollan los curadores urbanos16, establec iendo las reglas a las que debe someterse el concurso de méritos11 para la "designación o redesignación del curador urbano". 13 "Por la cual se modifica la Ley 9' de 1989, y la Ley 3' de 1991 y se diclan o/ras disposiciones.· 14 "Por medio de la cual se modifica fa Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones." 1s "Par el cual se reg/amerftan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que ,desempeñan /os curadores urbanas y se expiden otras disposiciones." --"-Especialmente el-Titula,///. de.fa norma,--· ... 17 Dentro de las reglas del concurso de méritos se contemplará el análisis y la evaluación de la expen·encia demostrada par las aspirantes en actividades relacionadas con el desarrollo o /a planificación urbana, en las cuales se incluye el ejercicio de la curaduría urbana, entre otras. Carrern í3 f,Jo. 37 - 36 Bogotá. D. C PB>'.: :132 34 3,.: • 332 3..; 00 • Exlc-r1sién- ::'362 Fn.x. J,106212 Página 3 de 4 j,:f7k :'\ [ SGS_ C010135fi7fi •.• '" ':-'Qi.' ' • fi .: \:;,. - "'; l-' ' · :. C. UOOf!od y Orfien

  • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terriféfrial

Oficina Asesára Jurídica República de. Colombia ' '

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  • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terriféfrial

Oficina Asesára Jurídica República de. Colombia ' ' Asi;,a' lalüz del marco constiiucional y legaJinencionadb, el arlícuh95 del ciladoDecretb 1469 dfJ 2010 reitiÚó y puntualizó que la redesighación de los curadores urbanos !'en ejercicio" se sujeta a la evaluación del'desempeño y el concurso de meritas, sin que dicha condición de estar "en ejercicio" sea exclusiva o • • exciuyentfl y se desconozcan las reglas generales .establecidas en la misma norma reglamentaria y los • ... • postulados establecidos en el ordenamiento jurídico supérior, sobre el mérito c:oino principió rector del .• · acceso a la función pública, · • • • • •• • • • • • En tonsecuénda, de confofidad•conlas consideraciones•juridicas realizadfis.'.se concluye qué el ejercicio • de la función pública de curaduría úrbana se,somete a los postulados del principio del mérito, y en tal sentido, en los términos previstos en la Constitución, la Ley y el reglamento18, la redesignación de los curadores urbanos, en ejercicio o no, debe cumplir los siguientes requisitos. ✓ Evaluación de desempeño; que deben realizar los alcaldes municipales o distritales. fifi-,ICAprobación del concurso-de-méritos; -- fi·- - El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cualquier inquietud con gusto será atendida. Cordialmente,

fifi-,ICAprobación del concurso-de-méritos; -- fi·- - El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cualquier inquietud con gusto será atendida. Cordialmente, f) J:Jaboró: . ORevisó:

Fecha: Mónica Maria Muñoz .

Claudia Femanda Carvajal. Febrero 18 de 2011 " Especialmen/e, en los /énninos y condiciones previslos el Capi/ulo 111 del Decrelo 1469 de 2010. Carrera 13 No. 37 - 36 Gogoiá. D. C PBX: 332 3..¡ 3-l • 332 3•1 00 • Ex\enr,ión: 2362

Fax: 3406212 1•;w1:v.flli!1ambienl-2.gcv co

Página 4 de 4Bogotá, D. C. Doctora

HEYBY POVEDA FERRO

Subsecretaria Jur ídica

SECRETARÍA DISTRIT AL DE PLANEACIÓN

Alcaldía Mayor de Bogotá o.e. Carrera 30 No. 25-90, piso 8 Ciudad Min isle1 "l.lffllsí'filifcfDE AMBIENTE, VIVIENDA v DESARRoÍ.Lo T. 22/2/2011 18:7:35 FOLIOS:1 ANEXOS:0

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2·21868

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA o.e .. SECRETARIA ...»ST-IUfAL..se flLAf/EAfJi0N

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA o.e .. SECRETARIA ...»ST-IUfAL..se flLAf/EAfJi0N Asunto: Alcance Consulta redesignación de curadores urbanos. Su Oficio 2-2-20 11 -02985 SJ-1 76-201 1

Radicación 412 0-E1-1 0865 Respetada doctora Heyby, De manera atenta, en relación con las conclusiones del concepto 12 00E210 865 del 21 de febrero de 201 1, se aclara que de conformidad con las normas allí citadas, la evaluación de desempeño relacionada con la redesignación de los curadores urbanos, únicame nte aplica para aquellos que se encuentren en ejercicio. En lo demás, está Oficina reitera su posición jurídica. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Admini strativo. Cualquier inquietud con gusto será atendida. Cordialmente, fiaboró: Mónica Maria Muñoz. fiFecha: Febrero 22 de 2011 P8oina 1 de 1 (• a¡ ? 1 _,___ (/ :Z..:J02zc l/ 7/--J,)

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