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MINVIVIENDAS - Concepto 011274 de febrero 23 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 011274 de febrero 23 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Señor Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia MloJISTERIO DE ÁMBIENTE. VIVIENDA y DESARROLLO T 2412/2011 9:69:54 FOUOS:3 ANEXOS·O AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-11274 TIPO DOCUM ENTALOFICIO REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

JUAN PABLO VILLEGAS JIMENEZ

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ENVIGADO

Juan.vHlegas@envigado.gov.co DESTI NATARI 0:ALCA LDIA M UNIC IPA L DE ENVIGA DO Asunto: Consulta sobre vigencia del Decreto 1449 de 1977 Derecho de petición sobre Radicado No. 4120 - E1 - 37919 Al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y atendiendo a la solicitud contenida en la comunicación de la referencia, procedemos a pronunciarnos sobre la vigencia del Decreto 1449 de 1977, por el cual se "reglamenta parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley 2811 de 1974". Lo anterior, teniendo en cuenta la primera de estas normas legales fue expresamente derogada por la Ley 160 de 1994. En efecto, el artículo 56 de la Ley 135 de 1961 fue subrogado por el artículo 23 de la Ley 30 de 1988 y finalmente derogado, así como la totalidad de la ley 135 de 1961, por el artículo 111 de la Ley 160 de 1994. Con motivo de lo anterior, esta oficina fue consultada en el pasado sobre si frente al Decreto 1449 de 1977 había operado el

el artículo 111 de la Ley 160 de 1994. Con motivo de lo anterior, esta oficina fue consultada en el pasado sobre si frente al Decreto 1449 de 1977 había operado el fenómeno del decaimiento de los actos administrativos. En aquélla oportunidad' esta oficina manifestó: "El Decreto 1449 de 1977, tuvo como sustento para su expedición la reglamentación parcial del inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto 2811 de 197 4. Si se revisan las disposiciones de reforma agraria expedidas con posterioridad a la Ley 135 de 1961, como lo fueron las leyes 1 ª de 1968, 4ª de 1973, 6ª de 1975, 30 .de 1988 y 160 de 1994, se encuentra que algunas de ellas han hecho expresa derogatoria de la ley mencionada. 1 Respuesta del 23/07/07 a la petición con No. de radiación 4120-E1-68330. ¡_·, e ":,1•;:• ;;·.·¡;·; C01013527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia A pesar de ello, se ha considerado que el decreto que nos ocupa no ha perdido vigencia, dada la especialidad de la temática tratada frente a las obligaciones que entraña para los propietarios de predios rurales". En concepto posterior', esta misma Oficina Asesora Jurídica remite a lo expresado por el Consejo de Estado en sentencia del 30 de enero de 1968: "Principio de prevalencia de ley posterior no es absoluto. Prevalencia de la ley especial anterior sobre la general posterior. Lex posteriror genera/is non derogat

el Consejo de Estado en sentencia del 30 de enero de 1968: "Principio de prevalencia de ley posterior no es absoluto. Prevalencia de la ley especial anterior sobre la general posterior. Lex posteriror genera/is non derogat priori epeciali" y "legi speciali per generalem non derogatur" son aforismos antiquísimos que enuncian el principio universal de derecho de que la ley general posterior no deroga la ley especial anterior y que complementan la conocida regla de prevalencia. De allí que la doctrina contenida en aquellas fórmulas jurídicas se pueda sintetizar así: la ley posterior deroga la ley anterior cuando ambas tienen la misma generalidad o la misma especialidad, pero la especial, aunque sea anterior a una general, subsiste en cuanto se refiere a la materia concreta regulada en ella, a menos que la segunda derogue expresamente la primera, o que entre ellas exista incompatibilidad. Aquellos principios aparecen desarrollados en nuestro derecho positivo. Dicen los artículos 71 y 72 del Código Civil que hay derogación tácita "cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior y que la derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley". Ello significa que si las normas pueden conciliarse y, por lo tanto, no pugnan en razón de la especialidad de unas y de la generalidad de otras o por ocuparse de materias distintas, no se opera la derogación tácita" Con base en lo anterior, se concluyó también que el Decreto 1449 de 1977 se encontraba vigente, por las siguientes razones: La especialidad de las normas contenidas en el Decreto, tal como se expuso anteriormente.

derogación tácita" Con base en lo anterior, se concluyó también que el Decreto 1449 de 1977 se encontraba vigente, por las siguientes razones: La especialidad de las normas contenidas en el Decreto, tal como se expuso anteriormente. - Que el Decreto no sólo reglamenta el artículo 56 de la Ley 135 de 1961 sino también el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), precisando una serie de obligaciones ambientales especialmente dirigidas a propietarios rurales. - Que aunque el Decreto también reglamenta un articulo ya derogado, el contenido de éste no depende de una figura, institución o función que estuviere regulada exclusivamente en el artículo 56, en otr?JS palabras, los fundamentos de derecho del 'Radicado No. 4120 - E1 - 37919 de 2009 2 C01ll135::'iMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia Decreto no se concentran exclusivamente en el artículo 56 de la Ley 135 de 1961 hoy derogada. - Que no existe contradicción de las disposiciones contenidas en el Decreto 1449 de 1977 con la normatividad ambiental expedida con posterioridad. No obstante, es preciso aclarar que existe una subrogación parcial del decreto aludido en aspectos tales como la mención del entonces INDERENA, puesto que con la expedición de la Ley 99 de 1993 se reorganizó el SINA y las funciones de dicho instituto fueron asumidas por el hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y/o por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las

Ley 99 de 1993 se reorganizó el SINA y las funciones de dicho instituto fueron asumidas por el hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y/o por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y de los Distritos a que se refiere la Ley 768 de 2002, según la distribución de competencias establecida en la Ley 99 de 1993 y normas posteriores y complementarias. Adicionalmente, la lectura y aplicación del Decreto 1447 de 1977 debe armonizarse y complementarse con las normas posteriores que desarrollan y complementan el conjunto de obligaciones ambientales que deben ser cumplidas por los propietarios rurales, puesto que a la fecha existe un cuerpo normativo ambiental mucho más completo y desarrollado en materia de aguas, bosques, fauna, suelos y otras materias no reguladas en el Decreto. Por todo lo anterior, siguiendo la posIcIon doctrinal previamente adoptada por esta oficina jurídica y atendiendo su pregunta, se concluye que el Decreto 1449 de 1977 debe entenderse vigente en todos aquellos aspectos en los que no resulte manifiesta su contradicción con las normas de igual o superior jerarquía, que hayan sido expedidas con posterioridad, advirtiendo que, la sola derogatoria de la Ley 135 de 1961 no constituye argumento jurídico suficiente para concluir en la pérdida de vigencia de la norma reglamentaria. Como complemento de lo anterior y teniendo en cuenta que su comunicación hace mención a la Ley 1152 de 2007, es importante hacer precisión en cuanto a que la misma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C 175 de 2009. Cordialmente,

mención a la Ley 1152 de 2007, es importante hacer precisión en cuanto a que la misma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C 175 de 2009. Cordialmente, 3 \G;, (-;F 7S:J-1 C010í3:.,27

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