MINVIVIENDAS - Concepto 011439 de 11 de marzo de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 011439 de 11 de marzo de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Bogotá D.C., marzo 11 de 2009
1200-E2-011439 Señora
DIANA RAMÍREZ ECHEVERRI
Calle 19 N° 16 – 23 dpramireze@gmail.com Manizales - Colombia
Referencia: Derecho de petición 4120 – E111439
Cordial saludo,
En respuesta a su petición radicada en e l Ministerio el 17 de enero de 2009 y recibida en la Oficina Asesora Jurídica el 6 de marzo, relacionada con el Departamento de Gestión Ambiental, y considerando que esta Oficina absuelve las consultas relacionadas con la legislación ambiental, se procede a dar respuesta de carácter general y abstracta, en el marco de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:
El artículo 8º de la Ley 1124 de 2007 estableció la obligación de las empresas a nivel industr ial de contar con un Departamento de Gestión Ambiental, para que velaran por el cumplimiento de la normatividad ambiental.
Por lo anterior, este Ministerio procedió a reglamentar el Departamento de Gestión Ambiental., mediante la expedición del Decreto 1299 de 2008, en el entendido que no todas las empresas a nivel industrial contenidas en la clasificación CIIU están obligadas a contar con autorizaciones de carácter ambiental, por lo que la implementación del Departamento no las cobijaría.
Es así como el artículo 3º del Decreto 1299 de 2008 limita el ámbito de aplicación
obligadas a contar con autorizaciones de carácter ambiental, por lo que la implementación del Departamento no las cobijaría.
Es así como el artículo 3º del Decreto 1299 de 2008 limita el ámbito de aplicación del Decreto a las empresas a nivel industrial cuyas actividades, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente , requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones o cualquier otra autorización ambiental.
Autorizar, según la Real Academia Española es “ dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo; confirmar, comprobar algo con autoridad, texto o sentencia de algún autor ; aprobar o abonar”. Por su parte, la Ley 99 de 1993, al establecer en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, dispone que les corresponde las de otorgar las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
desarrollo de las actividades que puedan afectar el medio ambiente, norma extensiva a los grandes centro urbanos en virtud de la disposición contenida en el artículo 66 de la Le y 99 de 1993 y a los Distritos de Cartagena, santa Marta y Barranquilla al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
De lo anterior se tiene que al hacer referencia a las autorizaciones ambientales, éstas se refieren a las aprobacione s por parte de la autoridad ambiental para el uso de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de ciertas
De lo anterior se tiene que al hacer referencia a las autorizaciones ambientales, éstas se refieren a las aprobacione s por parte de la autoridad ambiental para el uso de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de ciertas actividades y que, para el caso del Departamento de Gestión Ambiental, se refieren a las necesarias para el desarrollo del objeto social de la empresa.
Por lo anterior, si la actividad de la Empresa que no requiere licencia ambiental , permisos, planes de manejo o cualquier otra autorización ambiental, no está obligada a la conformación del Departamento de Gestión Ambiental.
En cuanto a l a conformación, el parágrafo 1º del artículo 5 d el Decreto 1299 de 2007 dispone que pueden hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental. Es decir, la norma no limita las profesiones que pueden conformar dicho Departamento, por lo que tanto abogados, técnicos e ingenieros ambientales, entre otros, pueden hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, considerando que el fin del mismo es el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto, las cuales pueden ser ejercidas por los atrás descritos
Atentamente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
MSSA CFC