🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDAS - Concepto 012097 del 12 de Marzo de 2009

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 012097 del 12 de Marzo de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 5 (571) 3323434 Ext. 2362, Bogotá, Colombia

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2009. 1200-E2-012097

Señora

MARIA ALEJANDRA SARMIENTO VALLEJO

c-msarmi@minhacienda.gov.co

Ref. Consulta No. 4120-E112097 del 06 de febrero de 2009

Respetada Señora:

Por medio de la presente, me permito , de manera atenta, re sponder la consulta de la referencia radicada en este Ministerio el 6 de febrero de 2009 y remitida a esta oficina el 10 de marzo de 2009, no sin antes hacer la siguiente precisión.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la p olítica en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial ; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto.

Aclarado lo anterior, en su consulta pregunta:

“¿Las curadurías urbanas deben aplicar las normas que regulan el Presupuesto Público Nacional (decreto 111 de 1996)?”

Para resolver su interrogante en primera instancia, es preciso ten er en cuenta qu e de

“¿Las curadurías urbanas deben aplicar las normas que regulan el Presupuesto Público Nacional (decreto 111 de 1996)?”

Para resolver su interrogante en primera instancia, es preciso ten er en cuenta qu e de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto que dispone:

ARTICULO 3o. COBERTURA DEL ESTATUTO. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.

El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de lo s establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales yMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 5 (571) 3323434 Ext. 2362, Bogotá, Colombia

comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta con régimen de

Calle 37 No. 8-40 - Piso 5 (571) 3323434 Ext. 2362, Bogotá, Colombia

comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades d e economía mixta con régimen de aquéllas se les aplicarán las normas que expresamente las mencione. (Ley 38/89, artículo 2o., Ley 179/94 artículo 1o.).

De lo señalado , se observa que la norma no incluye a los curadores urbanos como sujetos que deban aplicar el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Sin embargo, es importante precisar que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como encargado de fijar la política en materia presupuestal y de hacienda pública le corresponde determinar el alcance de las normas presupuestales.

Sin perjuicio de lo anterior , es de tener en cuenta que respecto de las expensas percibidas por los curadores urbanos , la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, C.P. Gustavo Aponte Santos, en concepto del 26 de julio de 2006. Radicación 1758 señaló:

“…el hecho cierto de que en razón de su naturaleza jurídica - particulares que ejercen funciones públicas -, las curadurías no cuenten con un presupuesto de rentas y gastos aprobado en cada vigencia fiscal por los concejos municipales o distritales, a la manera de los demás recursos públicos, no sustrae a los curadores urbanos de la obligación de contar con instrumentos de planeación, contables y financieros en el

gastos aprobado en cada vigencia fiscal por los concejos municipales o distritales, a la manera de los demás recursos públicos, no sustrae a los curadores urbanos de la obligación de contar con instrumentos de planeación, contables y financieros en el manejo de las expensas que pagan los usuarios por los servicios de licenciamiento.

(…)

A partir de la línea divisoria que existe entre los recursos que recibe el curador urbano por concepto de remuneración y los demás recursos que se reciben a título de expensas, destinados a sufragar los costos y gastos propio s de la función, es necesario:

a) Separar contablemente los bienes y recursos de su patrimonio, de aquellos destinados a la función pública encomendada.

b) Garantizar a través de la planeación y elaboración del presupuesto de gastos e inversiones, la eficiencia de los recursos públicos, cuya destinación debe hacerse en beneficio del interés general y no del interés individual del curador de turno.

c) Controlar el ingreso de las expensas, a través del registro de las mismas en tesorería y la expedición de las facturas respectivas, en los términos del artículo 121 del decreto 564 de 2006.[6]

De ahí que el artículo 107 del decreto 564 de 2006, prevea que “el curador urbano deberá reflejar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable “Cv” de que trata el numeral 2º del artículo 109 delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 5 (571) 3323434 Ext. 2362, Bogotá, Colombia

presente decreto, corresponde a: a) Los gastos que demanda la prestación del servicio, y b) La remuneración del Curador (...)” [7], norma que avanza en el desarrollo de esta figura.

(…)

En este punto, vale la pena mencionar que la resolución 400 de 2000 expedida por la Contaduría General de la Na ción, por la cual se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, incluye dentro de su ámbito de aplicación a las personas naturales o jurídicas que administren o manejen, de manera temporal o permanente, recursos públicos, en lo relacionado con estos -artículo 2º-, previsión que obliga a los curadores a seguir las reglas contables del referido plan.”

Teniendo en cuenta lo expuesto, se observa que el C urador Urbano, como particular que administra recursos públicos debe contar con instrumentos contables y financieros para el manejo de las expensas, bajo los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación.

Atentamente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: SR

Revisó: CFC

Consultar sobre este documento ...