MINVIVIENDAS - Concepto 012473 de febrero 22 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 012473 de febrero 22 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
fi ·,:1"·-'" •• • \ ¡fi"q' ¡ -fi::""- -""" libertad y Orden Bogotá D.G., Señores 2 2 FEB. 2011
COMFENALCO TOLIMA
Departamento Subsidios de Vivienda. Atn. Dra. Esperanza Calderón Delgado . Dir: Carrera 5ª Calle 37 • - Tel.2646300 Tolima /!bague Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia
MI MISTERIO DE AMBIEMTE, VJVJEtWA Y DESARROLLO T.
23í2!2011 fi:45:iiil FOLIOS:3 NfiE XOS:O
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-12fi73
TIPO DOCUMENTALOF!C!O
REM 1T E:úF)CINJ.\ ASESOR A ,IURIDIC A DESTJM/\T.ARIO:COM FE NALCO TOLIMA • DEPART J\MF !HO DE Referencia: Radicado 4120-E1-12473 del 4 de Febrero de-2011 Revisoría Fiscal e Ingresos de Postulantes.
Respetada Doctora Esperanza: Por medio de la presente me permito informar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto Ley 216 de 20032 expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general, dentro de la abstracción que le permite sus funciones "y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y c:óncreto.
ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general, dentro de la abstracción que le permite sus funciones "y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y c:óncreto. Así las cosas, se dará una explicación general en cuanto a las inquietudes por usted planteadas, así: Primera consulta: "Cuando el Oferente o Constructor Privado es una sociedad limitada no obligada a tener Revisor Fiscal, quien debe certificar? Puede la certificación estar suscrita solamente por el Representante Legal?" Se transcribe el artículo 28 del Decreto 2190 de 20093: "( .. .) Modalidades de ahorro. ( .. .) Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial. ésta deberá haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda. lo cual deberá ser cettificado por el oferente o constructor privado. a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando /os respectivos recibos de 1 "Por la cual se.crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. se organiza el Sistema Na"cional Ambiental, SINA. y se dictan otras disposiciones" . . 2 "Por ¡¡I cual se determinan /os objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de An:,biente; Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones". 3 "Por el cual se reglamentan parcialmente /as Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones". 3 "Por el cual se reglamentan parcialmente /as Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas". Ca11ern Lfi f·.'(;.37 - 2-8 Bogo1D. D. e_ PB/· :'132 3.; J,! • fi:-i2 3.1 oo • Extensión: ne:: l J'= ""-➔ti fi SGS C010/3:':27Ministerio de Ambie,:ite, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurfdica República de Colombia caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma. ( .. .)" Subrayas extra textuales. Tal y como lo establee.e el artículo 203 del Código que Comercio Jas.,s.ociedades que están obligadas a tener revisor fiscal son: • • • • • •• • . . . 1) Las sociedades por acciones; •• 2) Las sucursales de compañías extranjeras, y 3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administració[l que representen no menos del veinte por ,ciento del capital. De otra parte, el parágrafo 2, artículo 13 de la Ley .43 de 19904, . establece la obligatoriedad de la existencia de revisor fiscal en todas lás sociedades comerciales, cuyos activos brutos .al 31 de didembre del año inmediatamente anterior sean o
obligatoriedad de la existencia de revisor fiscal en todas lás sociedades comerciales, cuyos activos brutos .al 31 de didembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mini.mas y/o cuyos ingresos brutos. durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos. Entonces, se sugiere que sea verificado de acuerdo al anterior referente normativo, sí, la Sociedad Limitada· requiere o no de revisor fiscal, en caso de no ser obligatorio la certificación de que habla el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009, deberá ser expedida por el Representante Legal. ---fiSegunda consulta: "Teniendo en cuenta que para /as Cajas de Compensación Familiar, /os trabajadores aspirantes a obtener el subsidio familiar de vivienc(a no deben devengar ingresos superiores a /os cuatro (4) ·s.m./.m.v, podría otorgar la Caja subsidio eh la modalidad de Desastres Naturales a una afiliada que devenga $2.305.000.00." El artículo 4° del Decreto 1694 de 20075 modificado artículo 7° del Decreto 4587 de 20086, establece: "Artículo 7°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1694 de 2007 el cual quedfirá as!: 4 "Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones" 5 "Por el cual se establecen condiciones de postu/ació[J, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, afectados por situación de
dictan otras disposiciones" 5 "Por el cual se establecen condiciones de postu/ació[J, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergen4ias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable" 6 "Por el cual se modifican los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7° del Decreto 2480 de 2005,2º y 4º del Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones". C;;rrern 13 Ho.37 fi 33 Eo9olf.:. D. C. PBX. 332 34 3,1 • 332 34 OU, E¡Jensión: :2JG? Fcu. 3406212 Página 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia "Artfculo 4º. Requisitos v documentos para la postulación. Para efectos de la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de que trata este decreto, los hogares deberán cumplir con el requisito único de estar inscritos en los censos oficiales que con ocasión de desastres, calamidades públicas o emergencias, emita al Comité Local de Prevención v Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención v Atención de Desastres v refrendados por la Dirección de Prevención v Atención de Desastres del Ministerio del Interior v de Justicia y deberán presentar, en las fechas de apertura y
v Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención v Atención de Desastres v refrendados por la Dirección de Prevención v Atención de Desastres del Ministerio del Interior v de Justicia y deberán presentar, en las fechas de apertura y ciér"re de la convocatoria. ante la respectiva .Caja de Compensación Familiar, el formulario de postulacion debidamente diligenciado y firmado por todos los miembros mayores del. hogar postulante, en • el cual deberá indicarse la modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira. (. . .) En todo caso, las personas cuyas viviendas hayan sido afectadas por desastres, calamidades públicas o emergencias debidamente decretadas por las autoridades competentes y que figuren en los respectivos censos de que trata el presente artfculo, podrán ser beneficiarios del subsidio de vivienda, sin perjuicio de que figuren registrados como propietarios de más de un inmueble en el territorio nacional. ( ... ) ". Subrayado fuera de texto. De la anterior normativa, se colige que el requisito que exige la norma al hogar afectado por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable, es que se encuentren inscritos en los censos oficiales que emita al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole
Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 257 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, Anexo: Documento objeto de consulta en cp.rfi folio Elaboró: Sandra Carolina Galindo Acosta OAJ 4 fievisó: Mónica Maria Muñoz Buitrago OAJ Fecha: 22 de Febrero de 2011. • 7 Inciso 3 del Artículo 25 del C. C.A: "Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Cc:,w:rn ::'. !k.'.',7•-32,Bo-;icM':.D C PL'.\ 3:1:fi .fi,1 :3.1 • :3'.:,:C: 3-1 C,(,: • F.<.lens!c,11 :,:fi1.,;::_: Página 3 de 3 C01013527