MINVIVIENDAS - Concepto 013643 de febrero 15 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 013643 de febrero 15 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá o.e., lt !i FEB. 9011 Señor EDUARDO ESPITIA MARTÍNEZ e-mail: eespitiam@gmail.com ' 1200-2-13643.
Referencia: Solución de Conflictos, Derecho de Petición 4120-E1-13643 del 7 de febrero de 2011.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 1 O de febrero de 2011. Respetado señor Espitia, Previo a dar respuesta al asunto .de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición, a saber: "Favor a que dependencia me dirijo con el fin de aclarar jurídicamente, un cobro que me están realizando por arreglo de la puerta de entrada de un conjunto residencial en Bogotá, cuando me vino a visitar mi hermano, siendo /os implicados la Vigilancia. (sic)" En lo que respecta a la solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal, le informo que cuando se presenten en razón a la aplicación o interpretación de la ley o
vino a visitar mi hermano, siendo /os implicados la Vigilancia. (sic)" En lo que respecta a la solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal, le informo que cuando se presenten en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órfiano de dirección o control de la persona jurídica, el articulo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del meriio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambientafi SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, fa estructura orgBnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" 3 "Por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal" :-:u:-; CO1013527 Páaina 1 de 2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Tetritorial Oficina Asesora Jurldjca República de Colombia conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.). Adicionalmente, me permito informarle que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada4 es la entidad encargada de ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada, haciéndole saber
Seguridad Privada4 es la entidad encargada de ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 255 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ·t fia&IAUlf/A/;- -------- U:éAM1L'ifsEJAAAÑos-ÉJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Elaboró: (l,Revisó:
lFecha: Hector Alexander Torres Moralefi Mónica Maria Muñoz Builrago 11/02/2011 • 4 La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fue creada por la Ley 62 de 1993 "Por la cual se expiden normas sobre la Poficla Nacional, se crea un establecimiento pUb/ico de seguridad social y Bienestar para la Po/icfa Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República." 5 Código Contencioso Administrativo, Artículo 25, Inciso 3": "(. .. ) Las respuestas en estos casos no comprometeran la responsabilidad de /as entidades que /as atienden, ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución." Cfille '._\/ f'-Jn C: - 4D Er>iold D ;-; PH:{: :132 :,,.; J,; • fi'-'.-"'.Z -:.4 00 • h;tt•n: 1,,n: 2:-:c:2 l•fik:t;fi,;-- 3<iüG::: l'.:: C01013527 Paain;.i 2 de?