MINVIVIENDAS - Concepto 015905 de marzo 24 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 015905 de marzo 24 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
1i\\ i be ,;\P..fiBogotá, D.C Doctora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial
República de Colombia MINISTERIO DE AMBIEl ,TE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 241312011 15:15:34 FOLIOS:1 Ál1
JEXOS:1
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-15905
TIPO DOCUMrnTAL:OFICIO
REMITE:OFICII-JA ASESORA JURIDICA
DESTllil\TARIO:Mll,ISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
GLORIA ELENA BLANDÓN VELÁSQUEZ
Personera Delegada 200 Calle 44 No. 52 -165 Piso 11.
Medellín Asunto: Consulta No. 4120-E1-15905 sobre Vivienda de Interés Prioritario en Medellín.
Respetada Doctora Gloria: En atención al asunto de la referencia, por medio del cual manifiesta algunas inquietudes en torno a una problemática que se estaría presentando en Medellín, en relación con la vivienda de interés prioritario, a continuación me permito atender sus peticiones en el orden en que han sido planteadas, no sin antes hacer la siguiente precisión: De conformidad con lo establecido en el Decreto -Ley 216 de 2003•, "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo
promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral."; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de la aplicación a un caso particular y concreto. -" ... solicito de manera respetuosa resolver los siguientes cuestionamientos, en procura de vislumbrar la problemática actual suscitada en nuestro Municipio". • 1. Copia de la exposición de motivos de la Ley de vivienda de interés prioritario." ' ' 1 "Por el cual se detenninan los objetivos, In estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otrns disposiciones.•·1fiti, ,, lilwrtnd y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Teniendo en cuenta que el articulo 91 de la Ley 388 de 1997' estableció sobre la vivienda de interés social que " .. en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a ·estos hogares( ... )", y que la Ley del Plan de Desarrollo 2006-2010 (Ley 1151 de 2007),.en los articulas 6, 78' y siguientes, estableció las caracterí!>ticas y condiciones de la vivienda de interés prioritario, la exposición de motivos de la Ley 1151 de 2007 puede ser consultada en el sitio web del Departamento Nacional de Planeación:
articulas 6, 78' y siguientes, estableció las caracterí!>ticas y condiciones de la vivienda de interés prioritario, la exposición de motivos de la Ley 1151 de 2007 puede ser consultada en el sitio web del Departamento Nacional de Planeación: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Portals/O/archivos/documentos/GCRP/PND/Uribe Ex posicion motivos PND.pdf.
2. Requisitos de postulación para adquisición de vivienda de interés prioritario.
De acuerdo con la Ley 3 de 1991 y el Decreto 2190 de 2009 (artículos 33 al 42), los requisitos para postularse a los subsidios familiares de vivienda urbana que otorga el Gobierno Nacional con cargo a los recursos del presupuesto nacional, independientemente de las especificidades propias de cada una de las bolsas de que trata el reglamento, son los siguientes: 2 J
1. Ser mayor de edad.
2. No estar en imposibilidad para solicitarlo4
3. Que el hogar postulante no cuente con ingresos totales mensuales superiores al Por In cual se modifica In Ley 9fi de 1989, y In Ley 3fi de 1991 y se dictan otras disposiciones. "Ley 1151 de 2007. Articulo 6. Numeral 3.5 Ciudades amables ... La Políticn de Desarrollo Urbano define medidas concretas para In generación de suelo pnra VIS en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT ... Adicionalmente, se optimizani el Programo de Subsidio Familiar de Vivienda
(SFV) dcíiniendo el tope de 135 srnhnv pura VIS y de 70 smlm para VIS prioritaria, ajustando los criterios de dis1ribución de recursos con busc en In infonnnción de vivienda del Censo General 2005, estimulando In ofertu de VIS priorilnrin a través de la inversión de las entidades pllblicas y el progrunrn "Pll{:lo por In Vivienda con Bienestar"( ... ) "Arliculo 78. Planes de Ordenamiento y Programas de Vivienda de lnterés Social. En los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbnno y de expansión urbana o en las nonnas urbanisticas que reglamente la urbnniznción de suelos urbanos sin pino parcial, snlvo cuando se trate de uso industriales, dotncionnles o institucionales, se detem1innrim los porcentajes de suelos que deben destinnrse al desarrollo de Progrntnas de Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (YIP). Los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen detenninarán dichos porcentajes, los cuales no podrún ser inferiores n los que a continuación se detenninen. { ... ) (Cuadro con porcenlnjes)En los planes parciales correspondientes o en lns licencias de urbanización. see.Un sen el caso. se detem1innrá In localización y las condiciones p1irn el desarrollo de !ns úreas ütiles tendientes ni cµmplimienlo de algunos de los porcentajes expresados. No obstante. el reelnmento del Gobierno Nacionul detenninnrá \ns condiciones para In localización de estos sucios en otras zonas de laciudnd o para permitir su desnrrollo a
través de los bancos inmobiliarios o los fondos que creen los municipios y distritos con destino ni desarrollo de programas de vivienda de interés social o de interés priorilario.En todo caso las zonas o Ureas correspondientes sólo podr.i.n ser deslinadas a este tipo de vivienda y deberán desnrrollarse de conformidad con ese uso por sus propietarios. o por las enlidades públicas competentes en los casos en los que se hubiera detenninndo In utilidad pllblicn correspondiente.Pnráernfo. Los porcentajes mínimos de que trutn este nniculo aun cuando no se huyan incomorndo en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. son de oblientorio cumplimiento y se aplicarán a las nuevas solicitudes de p\nnespnrcinles o de licencias de urbanización radicadas en leenl v debida formu n partir de la reelnmentación por pnne del Gobierno Nncionnl." "Articulo 83. DEFJNJCJÓN _DE VI/IJENDA DE JNTERÉS SOCIAL. De confomtidnd con el artkulo 21 de la Ley 388 'de 1997. la vivienda de interCs social debe reunir elementos que asce.uren su habitabilidad. estándares de calidad en diseño urbnnistico. arquitectónico v de construcción. El vrilor máximo de unn vivienda de interés social seril de cienlo treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ( 135 smlm). PARÁGRAFO. Pnra erectos de In focnliznción de los subsidioS del Estrido. se establecerá un tipo de viviendn denominada Vivienda de Interés
Socinl Priorilnria. cuyo vnlor milximo ser.í de setenta salarios mlnimos leenle.s mensuales Vil!en1es (70 smlm}" (Subarnyado fuera de texto) fi Ver Decreto 2190 de 2009 Anfculo 34 Decreto 2190 de 2009. Imposibilidad pum postular ni subsidio. Calle 37 No. B - "10 Eiogot.0. D. C.
PGX: 332 34 34 • 332 J.1 00 • Exti:cnsión
[1irecto. "''.>''.'! ll)i1wmbiell!(O·.fi!OV CC' Página 2 de 9Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Contar con recursos complementarios o ahorro5, salvo que el hogar tenga ingresos familiares inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. • •
5. Tener un hogar conformado por dos o más personas.
6. No ser propietarios de vivienda, excepto para solicitar subsidio en las modalidades de construcción en sitios propio, mejoramiento de vivienda o mejoramiento para vivienda saludable.
7. No haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio familiar de vivienda.
Adicionalmente los requisitos documentales son:
1. Diligenciar formulario de postulación suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica, indicando el jefe de hogar postulante y la persona del hogar que lo reemplazará si renunciare o falleciere y mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se
hogar, con su información socioeconómica, indicando el jefe de hogar postulante y la persona del hogar que lo reemplazará si renunciare o falleciere y mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere el caso.
2. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho, según el caso.
3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.
4. Declaración ante notario que acredite la condición de mujer o hombre cabeza de hogar, si fuere el caso.
5. Copia del carné o certificado del puntaje Sisbén.
6. Autorización para verificar la información entregada para la postulación del subsidio.
7. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.
8. Carta de capacidad de endeudamiento, cuando requiera de financiación de un crédito.
9. Para los Afiliados a Cajas de Compensación Familiar, certificado de ingresos de la empresa en donde labora. 1 O. Para acreditar los recursos complementarios se requiere:
a. Si es crédito, se debe presentar la carta de aprobación del crédito emitida por una de las instituciones autorizadas. b. Si es ahorro, se debe presentar el extracto expedido por la entidad donde están depositados e inmovilizados. c. Si es ahorro programado contractual vinculado a evaluación crediticia favorable, se debe presentar certificación expedida por la entidad donde conste dicho ahorro y la aprobación del crédito para adquirir la vivienda.
donde están depositados e inmovilizados. c. Si es ahorro programado contractual vinculado a evaluación crediticia favorable, se debe presentar certificación expedida por la entidad donde conste dicho ahorro y la aprobación del crédito para adquirir la vivienda. 5 Ver Decreto 2190 de 2009 artículos 27 y 28. Página 3 de 9Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia d. Si son donaciones de ONG y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, la disponibilidad deberá ser certificada por el representante legal y el revisor fiscal de la respectiva entidad. e. Si es con lotes de terreno, se debe certificar la propiedad con el certificado de tradición con no más de treinta (30) días de expedido. f. Si son subsidios o aportes municipales o departamentales, se requiere certificación de su existencia expedida por la autoridad locai.
3. Requisitos que deben observar los Curadores Urbanos para otorgar licencias cuando se construye vivienda de interés prioritario.
El articulo 31 del Decreto 1469 de 201 O señala que el curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente -NSR10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes'. Los documentos que deben ser allegados por los solicitantes de licencias urbanísticas y
10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes'. Los documentos que deben ser allegados por los solicitantes de licencias urbanísticas y licencias de construcción son los definidos en los artículos 21 y 25 del Decreto 1469 de 2010', documentos que van a ser revisados por el curador a la luz de las normas arriba mencionadas. Lo anterior, independientemente del tipo de vivienda sobre el cual verse la solicitud de licencia de construcción. 6 El articulo 1 del Decreto 1469, sobre licencias urbanísticas, señala que los curadores urbanos o la auloridnd municip11\ competcnlc expiden licencias urbnnlsticas¡ en cumplimiento de las nonnas urbanfsticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complemcnlen y en los leyes y demñs disposiciones que expidn el Gobierno Nacional. 1 '-'Decreto 1469 de 201 O. Articulo 21. Documentos. Toda solicitud de Licencia urbnnistica deben] acompBñnrse de los siguientes documentos: l. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de 111 solicitud, cuya fecha de expedición no sen superior a un mes antes de In fecha de la solicitud. Cunndo el predio no se haya desenglobado se podni. aportar el certificado del predio de mayor e:-:lensión. 2. El formulario único m1cional pr1rn In solicitud de licencias adoptado mediante In Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial o In nonna que In adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante. 3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sen superior a un mes, cuando se trutc de personas juridicas. 4. Poder o autorización debidamenlc otorgado, cuando se actüc mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo olürgue. ( ... )" .. Artículo 25. Documentos adicionales pura lo licencia de construcción. Cuando se trate de licencia de construcción, ademas de los requisitos señalados en el articulo 21 del presente decre10, se deberim aportar los siguientes documentos: l. Pura las solicitudes de licencia clasificadas bajo las cntegorlas IIJ. Media Alta Complejidad y IV. Alto Complejidad de que trata el nrtiéulo 18 del presente decreto, copia de la memoria de los ciilculos y planos cslructurnles, de las memorias de dise_iio de los elementos no estructur.iles y de estudios geotécnicos y de suelos que sirvan parn determinar el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresislcnte -NSR10, y la norma que lo adicione, modifique o·sustitllya, finnados y,rotulados por los profesionales fncultndos pnrn eStc fin, quienes se hnrim responsables legalmente de los diseños y éstudios, asl como de la información contenida en ellos. Para lns solicitudes de licencia clasificndus bajo llls cntegorius I Baja
Complejidad y 11 Media Complejidad de que trata el articulo 18 del presente decreto únicamente se acompnñnrii copia de los planos estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profeSional que los elaboró. 2. Una copia en 'medio impreso del proyec10 arquitectónico, elaborado de confom1idad con las normas urbnnisticns y de edificubilidad vigentes ni momento de la solicitud debidamente rotulado y fimmdo por un arquitecto con matricula profesional, quien se harJ responsuble legalmente de los diseños ... " Calle '.J7 fifiº- 8 - 40 BoocM1, D e PSX: J32 34 J,1 • J32 34 00 • Extens!Dn. Dirt!CiO Página 4 de 9 SGS C01013527Ministerio de Ambien te, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Adicional mente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 88 del articulo 38 del Decreto 1469 de 201 O, en relación con la constancia de que se trata de vivienda de interés social en la respectiva licencia urbanística y lo dispuesto en el articulo 699 del mismo decretci, sobre las condiciones del peritaje técnico requerido en los casos de mejoramiento.de Vivienda de Interés Social.
4. Explicar si en la Ley existe alguna limitación en cuanto al lugar donde deben construirse dichas viviendas.
El Parágrafo 3 del Artículo 17 del Decreto 2190 de 2009 señaló que en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, no podrá existir elegibilidad de un plan de vivienda, o aplicarse el subsidio,
de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, no podrá existir elegibilidad de un plan de vivienda, o aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en i) barrios no legalizados por el 8 "Decreto 1469 de 2009. Articulo 38. Co11te11ido de la licencia. La licencia se adoptará mediante neto administrntivo de canictcr particular y concreto y contendró por lo menos:
1. Número secuencial de la licencia y su fecha de expedición.
2. Tipo de licencia y modalidad. { ... )
8. Constancia que se trata de vivienda de interés social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda"(negrillas fuera de texto).
Panigrnfo. En caso que sea viable la expedición de la licencia, el interesado debeni proporcionar dos (2) copins en medio impreso de los planos y demás estudios que hacen parte de la licencia, para que sean firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el correspondiente aclo administrativo. Si las copias no se aportÍln el curador urbano o la autoridad municipal o dislrital encargada del estudio, lnimite y expedición de la licencia podni reproducir a casia del titular dos (2) copias impresas de los planos y demñs estudios que hacen parte de la licencia. Un juego de copias se cntrcgarñ ul titular de la licencia con e[ acto administrativo que rcsuclvn Ju solicitud, In otra copia ir.i pum el archivo y los
originales de la licencia se enlregnnin u la nutoridad municipal o dislritul competente encargada del archivo y custodia de estos documentos". 9 Decreto 1469 de 2010. "Articulo 69. Peritaje técuico para el reco1tocimie11to t!e la existencia de la edificación eu proyectos t!e mejorumie1110 de 11ivie11da t!e interés social En los proyectos de vivienda de interés social en In modalidad de mejoramiento, el peritaje técnico de que trnta el numeral 3 del articulo 67 del presente decreto, cuando se trole de viviendas unifamiliares de un solo piso con deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubiertas de conformidad con el Decreto 2/90 t!e 2009, o la norma que los adicione, modifique o sustituya se sujetani a la verificución de las siguientes condiciones:
1. Que las cubiertas de las viviendas del proyecto de mejoramiento estén conslruidas, o tengnn previsto su mejoramiento y terminación, con maleriales livianos y la estructura de soporte y apoyo de las mismas se encuentren en buen estado, o sean habilitables parn el soporte udecuado y seguro de lus cubiertas mencionadas.
2. Que existan muros o elementos de resistencia ante fuerzas horizontales en las dos direcciones principales en planta, o que el proyecto de mejoramiento contemple el diseño y construcción de los muros complementarios necesarios.
3. Que las edificaciones cuenten al menos con parle de los elementos previstos en el Título E del Reglamenlo Colombiano de Construcción
Sismorresistente -NSR10, o la nonna que lo adicione, modifique o sustituya para edificaciones de un piso en In zona de amenaza sismica correspondi ente, segtln el citado reglamento, consideró.ndose la relevancia de estos elementos en el siguiente orden: 3.1 Vigas de amarre al nivel de cubierta. 3.2 Columnetas de confinamiento. 3.3 Existencia de viga al nivel de sobrecimiento. Verificado lo anterior, el proyecto de mejoramiento debe contemplar la ejecución posterior de los elementos complementarios requeridos en dicho peritaje técnico. Panigralb 1 ". El profesional calificado que realice el peritaje técnico debeni reunir las calidades que se indican en el Tilulo VI de la Lé'I' 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Dichó profesional dejará constancia en el fommlnrio elaborado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terrilorial, del cumplimiento de los requisitos que permitan determinar que la edificación es segura _o hubilitable denfro del alcance definido en el presente articulo, nsi como sobre los elementos existentes de resistencia slsmica y :Su ponderación relativa correspondiente, para compararla con el minimo requerido segün la zona sismica aplicnble,.de conformidad con la nommtividad vigente sobre la materia. En dicho fomrnlario se señalarán las obras de mejoramiento que se deben renliznr en el inmueble para llevar la edificación ni nivel minimo de seguridad y l!Stabilidad indicada. • Pnnlgrnfo 2". El peritaje técnico para el reconocimienlo de la existencia de edificaciones de proyectos de mejoramieTlto para viviendas de dos
seguridad y l!Stabilidad indicada. • Pnnlgrnfo 2". El peritaje técnico para el reconocimienlo de la existencia de edificaciones de proyectos de mejoramieTlto para viviendas de dos pisos o mó.s y de un solo piso que no cumplan con las condiciones de que lrata este articulo, no se sujetara a lo dispuesto en el mismo." Calle J7 No. 8 -· 40 Bcootó. D. C. POk 332 24 ·.¡.; • J32 34 00 • E.xrensiór Dircco. WV,NJ .n1inarn hi,fini<c' gov r•:i P.3gina 5 de 9Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia respectivo municipio; ii) zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de protección de los recursos naturales: iv) zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal; v) áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 388 de 19 971º, en relación con la estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social por parte del Municipio definida en su Plan de Ordenamiento Territorial.
5. Exponer en qué consisten los beneficios tributarios obtenidos por el constructor cuando realiza proyectos de vivienda de este tipo. Así mismo, explicar en qué consisten las expensas recibidas por los Curadores cuando aprueban estos proyectos, y cuánto es su monto.
En relación con los beneficios tributarios para el Constructor de Vivienda de interés
cuando realiza proyectos de vivienda de este tipo. Así mismo, explicar en qué consisten las expensas recibidas por los Curadores cuando aprueban estos proyectos, y cuánto es su monto. En relación con los beneficios tributarios para el Constructor de Vivienda de interés Social, es importante señalar que mediante el artículo 1 del Decreto 1243 de 2001, modificado por el decreto 1854 de 20011 1, el Ministerio de Hacienda reglamentó la devolución del impuesto sobre las ventas de que trata el parágrafo 2° del Artículo 850 del Estatuto Tributario, en relación con los materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social. Para una mayor referencia sobre el mencionado beneficio 10 "Ley 388 de 1997. ARTICULO 13. COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO. El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administrnción del desarrollo y la ocupación del espacio fisico clasilicudo como suelo urbano y sucio de expansión urbana, que in1cgrn politicas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y nomrns urbanisticas. Este componente deber.i contener por lo menos: (. .. )5. La cslrntegia de mediano pinzo pura el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejorumienlo integral, In cual incluini directrices y pnnímetros para In localización en suelos urbanos y de expansión urbann, de terrenos necesarios para atender In demanda
de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; nsí como los mecanismos para In reubicación de los nsentnmientos humanos locnlizndos en zonas de nito riesgo para In salud e integridad de sus habitantes, incluyendo In estrategia pnrn su transformación para evitar su nueva ocupación" 11 "Decreto 1243 de 2001, modificado por Decreto 1854 de 2001. ARTiCULO. !º-Vivienda de interés social que da derecho n devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de mnterinles de construcción. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas, IV A, de que lratu el parágrafo 2° del Articulo 850 del cslntulo tributario, es vivienda de inlerés social, VIS, la solución de vivienda nuevn que se desarrolla para garantizar el derecho a In vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento de su ndquisición o adjudicación sen inferior o igual a ciento treinta y cinco ( 13 5) salarios mínimos legales mensuales, slmm, en las condiciones y términos señnlndos en el Decreto 2620 de 2000 y en lns normas que lo modifiquen o adicionen. En ningún caso el impuesto sobre lns ventas (]VA) pagado en In adquisición de materiales parn la construcción de viviendn de estrato socioeconómico seis dani derecho a devolución. Los constructores de vivienda de interés social podrán solicitar - n In· autoridad competente In clnsificnción o rcclnsificnción del estrnto socioeconómico en relnción con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hnynn obtenido Ju declnrnlorin de elegibilidad por el Jnurbe o la entidad de]ega_dn para tal fin.
socioeconómico en relnción con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hnynn obtenido Ju declnrnlorin de elegibilidad por el Jnurbe o la entidad de]ega_dn para tal fin. En los casos de vivienda rurnl, pnrn In nplicnción de este decreto, se tendrán en cuenla las: soluciones plim personas de meriores ingresos, entendiéndose por tales quienes acrediten ingresos familinres totales hastn de cuatro (4) salarios mínimos [egnles mensuales slmm siempre que el precio fina[ de In vivienda no supere In sumn de ciento veinte { 120) salarios mínimos legales mensuales. Pnnigrnfo .• Se entiende que cadn solución de vivienda de interés social, además de los servicios públicos instalados, 1umbién contará con ducha, sanitarios, lavamanos, lavadero, cocina, lnvaplntos, puertas, ventanas y vidrios. El precio totnl de In vivienda, usi descrito, no podní exceder el precio máximo señnlndo en este Artículo". C3He 37 i·fo. 8 - ,10 Booo1á. D. C.
POX: 332 '.:i,t J,; • 332 3-1 00 • Extensión: Página 6 de 9Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia tributario, estamos remitiendo su petición sobre este particular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la entidad competente para atender esta inquietud. Por otro lado, en relación con su inquietud sobre las expensas, estas consisten en los pagos perc ibidos por los curadores urbanos que se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de
Por otro lado, en relación con su inquietud sobre las expensas, estas consisten en los pagos perc ibidos por los curadores urbanos que se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y su remuneración, en los términos del artículo 116 del Decreto 1469 de 201 O. Ahora bien, la Ley 810 de 2003 estableció en su articulo 11" que para el caso de la Vivienda de Interés Social subsidiable (VIS), los costos de las curadurías deben rebajarse en un cincuenta por ciento (50%) para todos los usuarios. A su vez, el Decreto 1469 de 2010, en el Título 111, Capítulo VIII, reglamentó las expensas para los trámites que se adelanten ante los Curadores Urbanos, estableciendo en el artículo 118 la fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. El parágrafo 1 del artículo 118 dispone que "de conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social (. .. )". En armonía con lo anterior, el artículo 12713 del decreto 1469 de 201 O señala que las solicitudes de licencias de construcción individual de vivienda de interés social generan una expensa a favor del curador equivalente a 1 O salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda, a la cual se le debe efectuar el descuento establecido en la norma arriba citada, manifestando al momento de su radicación que la misma corresponde a una licencia referente a vivienda de
vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda, a la cual se le debe efectuar el descuento establecido en la norma arriba citada, manifestando al momento de su radicación que la misma corresponde a una licencia referente a vivienda de interés social.
6. Cuáles son las limitaciones al dominio que se Je imponen a estas viviendas.
La Ley 70 de 193114 , modificada por la Ley 495 de 1999, autorizó la constitución a favor de toda familia de un patrimonio especial, con la calidad de no embargable; la Ley 9 de 1989, con la misma finalidad, previó el establecimiento del patrimonio de familia sin sujeción a las formalidades de procedimiento ni a las cuantías señaladas por la Ley 70 12 "Articulo 11. Para el caso de la Vivienda de Interés Social subsidiublc (VIS), los costos de las curadurias deben rebujarse en un cincuenta por ciento (50%) para 1ru::los los usuarios." . IJ "Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generanin en favor del curador una expensa única eguivntente a diez (10) sularios mini
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