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MINVIVIENDAS - Concepto 017775 de marzo 3 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 017775 de marzo 3 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.G., µ,1¡.¡1;;,TC:RIC:• o.;; ,L,1-,!,i;;;li:.NT¡;, Vl'./l&;;t.,10fi. V oi;:;.AFl=:•:•LL•=· T. :ii/fi:;;O i i 1 i;:7: 11 F'•:•LI ,:,.;::4 ANG}'; •::•8:0 Señora ... L co,:,,:acco,:.c: ,:,,,E: 1-ZOO-EZ-1777:5 . M.ARIA CLARA PINZÓN RINCÓ-N fifij'¡·fifi=fi:firtt;itfi,fifi?fi} ,Jfi1EIDICiA Carrera 1 O Nº 23fi66, Centro Comercial y Pan:i1:1eaderos•lnteroentro Tei. (571) 4822689 •· Lc1 Ciudad ·• • . .

Referencia: • Destinación de Parqueaderos, Derecho de Petición 4120-E1-17775 del 11 defebrero de 2011.

Recibido en la Oficina Asesora Juridica el 16 de febrero de 2011. Respetada señora Pinzón; , • Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y.el Decreto-Ley 216 _de 2003?, expedir las políticas y regulaciones . en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agw:i y saneamiento, en ejercicio de)o cual emite coni::eptos de carácter general dentro de la al:Jstracción que le permiten

. en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agw:i y saneamiento, en ejercicio de)o cual emite coni::eptos de carácter general dentro de la al:Jstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Sin perjuicio de lo. anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a sus peticiones, a saber: PREGUNTA 1: "1. Uha copropiedad comercial regida por la Ley 675 de 2001, no cuenta con parqueos de visitantes, todos son privados, en ese orden de ideas, el propietario de gran parlé de estas unidades privadas (parqueaderos), pero no todos, ¿pueden colocar un parqueadero público? (sic)" La respuesta a la presente se brindará a la luz del régimen de propiedad horizontal, • para io cual, retomaremos la definición de bienes privados o de dominio particular • contenida en el articulo 3º de la Ley 675 de 2001_, a saber:· . "Bienes privados o de dominio panicular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente indepehdientes, de propiedad \I aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común." (Subrayado extratexto). . . 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Püblica encargado de fa gestión y cansetvación del medio ambiente y tos recursos naturales renovables, se organ;za et Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras

1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Püblica encargado de fa gestión y cansetvación del medio ambiente y tos recursos naturales renovables, se organ;za et Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones"-2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgBnica del Min;sterio de Ambiente, Vivienda y Desarrolla Territorial y se dictan otras disposiciones" SGS GP 1S3·1 cornn,;nlibcrtndy Orden.

  • Ministeri'o de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Oficina Asésora Jurídica República de Colombia Además, es de anotar que la Ley 675 de 20013, prevé como una de las obligaciones de· los copropietarios en relación con los bienes de dominio particular: "ARTICULO 1a. OBLIGACIONES DE Los PROPIErl\RIOS REí:lPEctd DE Los BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO. En relación con /oS bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligát:iones: •• .. •.• .. •· .. • .•• •··· •.• • •.•. •

1. USarlos de acuerdo coh su naturaleza y. destinación, en. la forma. pfieviSta; en el reglamento de propiedad • horizontal, • absteniéndose de ejecutar acto. alguno que comprometa. la segµridad q.solidez del, edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás prqpietarios u ocupantes o ·afecten la salud pública. . . . , , En· 'caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier

actos que perturben la tranquilidad de los demás prqpietarios u ocupantes o ·afecten la salud pública. . . . , , En· 'caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. Eri el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto. ,A (Subrayado extrátexto}. De lo prenotado, se infiere que los bienes privados pertenecientes · a una propiedad horizontal son de propiedad y aprovechamiento exclusivo de sü dueño, por lo tanto es é·ste quien tiene el uso y goce del mismo; sin ernbargo; su destinación deberá sujetarse a lo previsto 'en el reglamento de propiedad horizontal. __ PREGUNTAS 2, 3, 4 y 5: "2. Teniendo en cuenta qué la licencia de construcción determino que todos los,parqueaderos son privados.

3. Habría en ese caso un usufructo por parte de un tercero o de un solo propietario de las zonas comunes que son de todos los copropietarios?

4. Puede. cambiarse el uso y destinación determinado en la licencia de construcción en este caso privado?

5. A que. determinación de uso o destinación se podría modificar? Para que pueda funcionar como parqueadero público estos parqueaderos deberían pasar de privados a zonas comunes?

(sic)" Reiterando la rion:na transcrita en la pregunta.anterior, la Ley 675 de 2001 prevé como una de las obligaciones de los cppropietarios.en relación eón . los bienes ,de ·dominio

(sic)" Reiterando la rion:na transcrita en la pregunta.anterior, la Ley 675 de 2001 prevé como una de las obligaciones de los cppropietarios.en relación eón . los bienes ,de ·dominio particular de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, que "( .. .) En caso de uso comercial o. mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la .unidad privada a ios fines u objetos Convenidos en el reglamento. de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisi(os y trámite aplicable al efecto.'" (Subrayado extratexto). J "Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal" 4 Ver Ley 675 de 2001, Articulo 18, Numeral 1. !", Ver Ley 675 de 2001, Articulo 18, Numeral 1, Inciso 2º. Cslle 37 No. 840 Bogotá. O. C. P'.:X· 332 3·1 ;J4 • 332 34 00 • E;,:Jern;1ón-. 2362 GP 153-1 C010/35'27 Pi3gina 2 de 4Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia La decisión de .cambiar la destinación de los bienes de dominio particular, debe ser adoptada . por mayoría califica del 70% de los· coeficientes de copropiedad, de conformidad a lo establecido por el numeral 8º del articulo 46 .de la Ley 675 de 2001, que dispone:

adoptada . por mayoría califica del 70% de los· coeficientes de copropiedad, de conformidad a lo establecido por el numeral 8º del articulo 46 .de la Ley 675 de 2001, que dispone: "ARTÍCULO 46. • DECISIONES QUE EXIGEN NJA YOR[A.CAUFICADA. · Com.o excepción • a la norma ge.neral/las .siguientes decisiones requerirán mayoría .calificada del setenta· •• pdr ciento(70%) de los coeficientes de copropiedad que integran e/edificio o conjunto: (.¡J . • • • . .

B. Cambio de destinación_ genérica .. de los bien.es .de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. ( ... )"(Subrayado extra texto) Aunado .a lo anterior, la naturaleza y destinación de los bienes sometidos a.l régimen de propiedad horizontal (bienes particulares o .fiomunes) es la que se .les .asigna en la licencia de construcción como en los respectivos planos, los cuales hacen parte integral del reglamento de propiedad horizontal, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley 675 de 2001.

De lo prenotado, se observa que la Ley 675 de 2001 contempla una excepcIon para variar la naturaleza y destinación de los bienes privados de los edificios o conjuntos de . uso comercial o mixto, pudiendo hacer servir el bien de dominio particular a cualquier uso; siempre y cuando se adopte dicha decisión por mayoría calificada, se ajusten a la normatividad urbanística vigente y se establezca éh el reglamento de propiedad horizontal la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto.

uso; siempre y cuando se adopte dicha decisión por mayoría calificada, se ajusten a la normatividad urbanística vigente y se establezca éh el reglamento de propiedad horizontal la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto. Sin perjuicio de lo enunciado, el Decreto 1469 de 20106 establece dentro de las modalidades de licencia de construcción ·la de adecuación, consistente en "la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. "7. De otra parte, en lo relativo al uso de las zonas comunes por parte de los propietarios de los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal estos son pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios dfi bienes privados, de conformidad con lo establecido en la definición de "Bienes Comunes" prevista en el artículo 3º de la Ley 675 de 2001. Circunstancia que· se ratifica con lo establecido por el artículo 19 ibídem, a saber: "ARTÍCULO 19. ALCANCE Y NATURALEZA. Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o coníunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común v proindiviso a los propietarios de tales bienes privados. son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes,_ son inalienables e inembargables 6 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función fública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones."

6 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función fública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones." Ver Decreto 1469 de 2010, Artfculo r, Numeral 3º . C2.lle 37 Mo. S - 40 Bogota. D C P6X: 332 3-1 3'1 • 332. 34 00 • Exlcnsión: 2362

Teleiax : J-10 62 12 \';\\'\'/ rninc:1111.',iE:nte.gov.co GP 153- !

SGS C01U13527

Página 3 de 4• Mirlisterio de 'Ambiente; Vivienda y Desarrollo''Territorial • Oficina Í\sesdra Jurlc!::a Repúblic;a de, ColÓmbia f .. .- - l!1iertod y 01dn11 · en forma se{farada de .1os biene s privados¡ no' siendo objeto de impuesta' :alguno en ·. , formá se parada de aquel/ose ' , . • E/,derecho'sobre estos.bie nes se rá-eiercidoen la forma prevista en /a.presente ley y en e/respectivo reglamento de propiedad horizontal. ( ... )" (Subrayado extrat_exto), Asilas c:gsas: $fi puede ,afirm¡;¡rque los propietarios de bienes privados ostentan el uso · y goce d8 los bienes cornur:ies _eri .razón a queiles,pertenecen en ,cornún y proindivisó con los .denias propietarios_ del edifieio o é:óÍ:ljunto sornetido al régimen dé propiedad horizontal; sin embargo, su uso .deberá someterse a lo establecido en la ley 675 de.

con los .denias propietarios_ del edifieio o é:óÍ:ljunto sornetido al régimen dé propiedad horizontal; sin embargo, su uso .deberá someterse a lo establecido en la ley 675 de. 2001 y en el respectivo reglamento eje propiedad horizontal: En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que loi alcances del concepto soh IOs establecidos en el inciso 3º dél artículo 258 del Código Cóhtéhcioso Administrativo. Cordiálmehte,

Elaboró: fiRE!vlsó: d Fecha: f-fefitor Aifi)(fifldfir _Tor_fifis Moraiefi

Mó'nlca Maria Muñoz-Builrago. 24/02/2011 28/02/2011 i ° Código Contencioso Administrativo, Articulo 25, Inciso· 3ª : "( .. .) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecudón." Cal!e 37 t,.Jo. 840 BOgotá D. e PB)!.: 332 34 34 • 332 34 00 • E;densión. 2362 1 (:lefafi: '3•10 62 12 www.111in<1rnbiGnte.gov.co fie¡,_ 5 " fi ' '. 1 .. SGS COto/3527 Pagina 4 de 4

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