MINVIVIENDAS - Concepto 025989 de marzo 22 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 025989 de marzo 22 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Prosperidad ,¡]i!Ifi•' Pélffifi1:10S ¡..;¡;..¡¡¡;-,,-¡;;;¡::;;],:., oc: ,.! .. J.,.\ ¡;;¡1.;r.rrr: 1 Yl'-'ICi>;oi. V r:;r;;;¡;;,.\¡::;-¡::;-,::,LLc• T. Bogotá o.e., Señor
DUVEL J. SEQUEDA PICO
Carrera 50B Nº 64-43, Torre 3, Apto. 1103 La Ciudad • ;;:;¡¡:;¡{20·! i a:fi:,tSI r:•=,t.,¡,:,G>:4 Af../E>'>•:•G:·! :".!... '.:"':'fi•;;;:::fi .... fi_. ':")TE: ,¡ 20Q-EZ-258El8 "fli"C: ::J:::::::::..fi:.fic:-fi·r,\L:OFICIO i,:C:,;Jfi:::::-::::::-fi:. :,E:EE:OF:i·, fiJUF,:ID!CA QEJ;:11í.J.L.T.".l=fiJW:DU\/¡;;LJ. ¡;:¡;;;OUED.fo. PJC.:.ü Referencia: • Determinación de Coeficientes e Inspección Libros Contables, Derecho de .Petición 412q-E1-25989 dél 2 de marzo de 2011 . .Recibido en la Oficin,a Asesora Jurídica el 1 O de marzo de 2011. Respetado señor Sequeda, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por
Respetado señor Sequeda, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir la¡; políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general den.tro dé la abstracción que le permiten sus funciones y competencias," sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes, a saber: PREGUNTAS 1, 2, 3 y 4: "1, ¿ Qué parámetros se deben tener en cuenta al momento de calcular los coeficientes se deben tener en cuenta?" (Sic) "2. ¿ Qué parámetros se deben tener en cuenta al 0omento de calcular los módulos de· contribución, Y. en copropiedades mixtas, se puede dar el caso que no se requiere calcular módulos de contribución, ya que las unidades comerciales, requieren de los mismos gastos que las unidades residencia/es?" (Sic) "3. ¿Para el cálculo de los coeficientes en algún caso influye el valor comercia/?" "4. Para el cálculo de los coeficientes en algún caso influye la. ubicación del inmueble?, me explico, si un inmueble que tiene un área "x" ubicado en el primer piso, frente a un inmueble con ta misma área "x" en el quinto piso, o sea e/·valor comercial de dicho inmueble?" (Sic)· Para ·atender estas inquietudes las cuales se relacionan con los propiedades
ta misma área "x" en el quinto piso, o sea e/·valor comercial de dicho inmueble?" (Sic)· Para ·atender estas inquietudes las cuales se relacionan con los propiedades ,horizontales de uso comercial o mixto, se hace necesar¡o transcribir los artículos 27 y 31 de la Ley 675_de 20013, a saber: • 1 ''Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de fa gestión y conservación del medio ambiente y los ,recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional AnJbiental, SJNA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan IDs objetivos, la estíuctura organica de¡! Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" 1 "Por fa cual se expide el régimen de propieda_d hoiizon/af" 1 l I_)<fi• l j ffifi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial •• fiS§fi Oficina_Asesora Jurídica fi"'{I: _ Republ1ca de Colombia libmtnd y OrdDn "ARTICULO 27. FACTORES QE CÁLCULO EN EDIFICIOS O CONJUNTOS DE USO . MIXTO Y EN LOS CONJUNTOS COMERCIALES. En los edificios o conjuntos de uso mixto y en tos destinados a comercio, los coeficientes. de copropiedad se calculan de. . acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área • • • privada y la destinación y características de los mismos.· Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma .clara yprec)sá .los· criterios de ponderación para la ·determinación de los coeficientes de copropiedad. •
- privada y la destinación y características de los mismos.· Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma .clara yprec)sá .los· criterios de ponderación para la ·determinación de los coeficientes de copropiedad. • • PARÁGRAFO. Et. referid0. valor inicial· no necesariamente tendrá· que coincidir con el valor comercial de los bienes de dominio particular." "ARTICULO 31. SECTORES Y ·MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto deberán prever de manera expresa la sectorización • de {os bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a su naturaleza; destinación o localización.
La,s expensas· comunes necesarias relacionadas con estos bienes y servicios en particular estarán • a ,cargo de .tos propietarios de los bienes privados .del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo con los .módulos de contribución respectivos, calculados conforme a las normas establecidas enel reglamento de propiedad horizonti'll. _ . . _ . ' . . Los recursos de cada sector de contribución se precisarán dentro del presupuesto anual de edificio o conjunto, conjunto de· uso comercial o mixto. y solo podrán sufragar las erogaciones inherentes á su destinación especifica." . Al tenor de las normas precitadas, se puede aseverar· que . para d.eterminar los coeficientes· de copropiedad de los edificios o. conjuntos de uso comercial o mixto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se bebe asignar un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada, la destinación y
coeficientes· de copropiedad de los edificios o. conjuntos de uso comercial o mixto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se bebe asignar un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada, la destinación y caracteristicas de los mismos, sin perjuicio de que el valor inicial coincida con el valor comercial de los bienes de dominio particular. Ahora bien, en lo que atañe a los módulos de contribución deben preverse de manera expresa en el reglamento de propiédad horizontal de los edificios o conjuntos de uso·. comercial o mixto, para lo cual se debe determinar la sectorización de los bienes y servicios comunales que nó estén destinados al uso y goce general de los propietarios de la unidaaes privadas, en razón a la naturale¡,:a, destinación o localización. . PREGUNTA 5: "5. En los libros de actas, que se folian por una sola página, ¿ en el lado de la cara que no está foliada, se puede imprimir, o sólo se imprime en la cara donde se identifica el número de/ folio?" Una vez efectuado un análisis sistemático ele la Ley 675 de 2001, se pudo establecer que el tema de foliación o paginación de los documentos (libros de actas) no se 1 r l•fi• 1 1 r COil),:'5:,'7 Página 2 de 4fifi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial , • tfim • Oficina Asesora Jurídica · 'ifl' República de Colombia Liberlod y Orden encuentra previsto; sin embargo, dentro de un proceso de control de la documentación (ordenación, clasificación y custodia) se considera pertinente que cada página que
· 'ifl' República de Colombia Liberlod y Orden encuentra previsto; sin embargo, dentro de un proceso de control de la documentación (ordenación, clasificación y custodia) se considera pertinente que cada página que . tenga información debe ser numerada, es decir, qúe .se debe paginar! el respectivo documento. Aunado a lo mencionado, cabe aclarar que al foliar .un documento el folio vuelto puede ser escrito, im"preso o diligenciado. • • • PREGUNTA 6: "6. En una copropiedad de uso comercial, al. momento_ de una votación de carácter no económico, ¿se puéde apartar del coeficiente, y tenerse en cuenta la formula de unidad de voto . por cada inmueble, sin importar el coeficiente de dichos inmuebles?" En lo que respecta a la integración y alcance de las decisiones de la asamblea general de propietarios el inciso 2º del artículo 37 de la Ley 675, dispone que: "(.:.) Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaie del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. ( .. .)" (Subrayado extratexto). • El precitado inciso fue analizado por la Corte Constitucional en sentencia C-522 del 1 O de julio 2002, M.P. JAIME CORDOBATRIVIÑO, manifestando que: "(. . .) 27. En consec uencia, la Corte Constitucional declarará exequibles las normas demandadas pero frente al parágrafo 2ª • del artículo 37 de la Ley _675 de 2001,
"(. . .) 27. En consec uencia, la Corte Constitucional declarará exequibles las normas demandadas pero frente al parágrafo 2ª • del artículo 37 de la Ley _675 de 2001, establecerá el condicionamiento de exequibilidad en el entendido que el voto de c;,da propietario equivaldrá al porcentaje de coeficientfi del respectivo bien privado en relación con las asambleas de copropietarios los bienes inmuebles destinados a vivienda, sólo cuando se trate de decisiones de tipo económico, las dem_ás se regirán por la regla un voto por cada unidad privada. Las decisiones de las asambleas de copropietarios de los inmuebles de tipo mixto (de vivienda y comerciales) deberán hacer la respectiva distinción al momento de votar para cumplir con el condicionamiento." De lo prenotado, se puede establecer que jurisprudencialmente se facultó a la asamblea general de propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios o conjunto de uso.residencial, comercial o mixto) para que tomen decisiones de carácter no económico, bajo la regla de un voto por cada unidad privada. PREGUNTA 7: "7. Los copropietarios, de una propiedad horizontal, podrán realizar la inspección de los libros contables y docúmentos de la copropiedad en general, en cualquier momento o se ·asemeja 4 Las siguientes definiciones contribuyen a la comprensión dél tema (pagina web:. www.rae.es), a saber: Folio: "1. m. Hoja de un libro o de un cuaderno".
Foliar: "1 '. Ir,. Numerar las· folios de un libro o de un cuaderno".
Folio Recto: "1. m. Primera pi3gina de un folio, cuando solo ella esta numerada".
Foliar: "1 '. Ir,. Numerar las· folios de un libro o de un cuaderno".
Folio Recto: "1. m. Primera pi3gina de un folio, cuando solo ella esta numerada".
Folio Vuelto: ''1. rri. Revés o Segunda plana de la_ hoja del libro que no esta nu.meÍada sino en la primera''.
Página: "1. f. Cada una de las dos haces o planas de la hoja de un libro o cuaderno''.
Paginar: "1. Ir. Numerar pr3gina.s o planas". ¡r¡ ,-_,- -
1l( .. Jfififi1 • ··fi·-:..:..!_--· cc,111,3i;;_,1 Página 3 de,¡fifi .Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • .f.fi, Oficina Asesora Jurldica • • • • . ProsP-etidad ·P.fi-fis '\'f>' República de Colombia Libertad; Orden 'como lo.estabiece el código de comercio' y erartículo 4'a de lá Ley 222195; con las mismas . limitan/es que consagra esta· normativa, como lo son "cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de ta , sociedad ... ", así. como .el momento indicado, es una vez se convoque ·a Asamblea? • • • Este último punto, ya que en concepto antedor,no se aclaro. Adjunto concepto anterior.'' • Cbmo usted lo manifiesta esta Oficina Asesora Juridica yá le absolvió Una consulta' del . mismo tenor IT)ediante el Oficio 1200-E2.-10640 del 18/02/2011; por lo cual me permito
- Cbmo usted lo manifiesta esta Oficina Asesora Juridica yá le absolvió Una consulta' del . mismo tenor IT)ediante el Oficio 1200-E2.-10640 del 18/02/2011; por lo cual me permito reiterarle· que únicamente emitimos conceptos ·de ,cará.cter • géneral dfintro de . la .abstracción que nos permiten nuestras funciones y competencias, sin pronunciarnos sobre asuntos de carácter particular y concreto; en consecuencia, respetuosamente lo invito a que consulte el caso subexámine a un especialista en propiedad horizontal. '' . ' ' ' En los anteriores términosdamos. resp.uesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 255
del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ( ,Elaboró: • Hector Alexander Torres Morales#' f\ Revisó: . Mónica Maria Muñoz Builrago Jecha: 15/03/2011 !', Código Contencioso Administralivo, Arlfculo. 25, Inciso_ 3fi: "(.:.)·Las respuestas en estos casos no comprometeran la resporisábilidad de las ·entidades que las atienden, ni serén de obligatorio cumplimiento o ejecLición." r r O•J• ! 1 r: CO llJ::.i:i77 Página 4 de 4