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MINVIVIENDAS - Concepto 026698 de abril 12 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 026698 de abril 12 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

\' '. fi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • tt -Jfi • Dirección de Desarrollo Territorial '·\f/ República de Colombia libertad y Orden ,,:'7.\":i """. i\ f'§o'Jl).tfi. ' 2 ABR. 2Ul1 -fi Señor

GUILLERMO VELASCO GALINDO

Carrera 19B No. 86 A63 Apto 602 Gvgconsultores2@hotmai_l.com Ciudad l,,.IINIG•T¡;¡i;,¡,:. 01;; AI-A9lbt-lTb, \./11/IEHOA Y p¡;i;r,!.,F;F:üLL,:, T. 13/4/d01 i 14:G!i<:'::;7 F•:•LIOGfi;;i AN!i)';C•G-:O ,\L :::::::fifiTCGT,·,::: ::::rr::::: 1200-E2-20el93 11r,:, w,:,,:.¡_;¡.,ii::i·i[,.:._¡__,:)F[CIO ¡:;:cfo,iiTe: .,:._r¡,:.¡¡.,;,-;. ;..e.2 E:OF:A ,JUF:101 C.A Asunto: Consulta Nº 4120-E1-26698. Retroactividad actos administrativos.

Respetado Señor Velasco: En atención a su petición, a través de la cual consulta sobre la posibilidad de que le sea expedida la licencia de construcción para un área urbanizada de tiempo atrás, que ha sido negada por la Curaduria por aplicación de un acuerdo del Concejo Municipal del año 201 O, me permito dar respuesta a la misma, en los siguientes términos.

Sea lo primero señalar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

sido negada por la Curaduria por aplicación de un acuerdo del Concejo Municipal del año 201 O, me permito dar respuesta a la misma, en los siguientes términos. Sea lo primero señalar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto. No obstante lo anterior, es preciso señalar que de manera general, todos los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y ejecutividad. Esto es, que de manera particular, se puede decir que aquellos actos mencionados en su consulta, a saber, el acto administrativo que decide sobre su solicitud de licencia y el acuerdo del Concejo Municipal, gozan de dichas presunciones. La "presunción de legalidad significa que los actos tienen imperio mientras la autoridad judicial no los declare contrarios a derecho; ejecutividad, a su vez, es el atributo de su obligatorio cumplimiento"'. 1 Vida! Perdomo, Jaime. "Derecho Administrativo". Editorial Temis, Bogota, 1997, Pagina 155 . v;ww.minarnbien!e_gQ._i.¿_ co Págína 1 de 3 . ,--. ( ';,t¡í,,,'·,\ \• .fitq¡tiLiber!od y Ordrn Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Pros11,er.idad Parrattffllllis -fi

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Pros11,er.idad Parrattffllllis -fi Ahora bien, en relación con la irretroactividad de los actos administrativos, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que el Acto Administrativo, lo mismo que la ley, rige para el futuro y la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido unánime en señalar que la irretroactividad del Acto Administrativo es uno de los pilares del Estado de Derecho y sólo en forma excepcional pueden los actos tener efecto hacia el pasado; para ello es necesario que medie siempre autorización de la ley, pues ello tiene fundamento además en el principio de seguridad juridica, también ínsito en un Estado de Derecho.' De acuerdo con lo anterior se puede concluir que los actos administrativos rigen hacia el futuro y sólo excepcionalmente hacia el pasado cuando así lo autorice la ley y que éstos gozan de presunción de legalidad, lo que implica que se presumen legales hasta que la autoridad judicial no los declare contrarios al ordenamiento jurídico. Cosa distinta es el caso de una licencia de urbanización o parcelación expedida de tiempo atrás, respecto de la cual, se solicite la correspondiente licencia de construcción. En este caso, el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 1469 de 20103 señala lo siguiente: "Los titulares de licencias de parcelación y urbanización tendrán derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación o urbanización, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación o urbanización, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación o urbanización, o; b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes." (subrayado fuera de texto) En consecuencia, en tratándose específicamente de la solicitud de licencia de construcción por parte del titular de una licencia de parcelación o urbanización, el mencionado titular tendrá derecho a que se le expida la licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación o urbanización, siempre que haya: (i) radicado la solicitud de licencia en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de 2 Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administralivo, Sección Primera, 11 de diciembre de 2006 . C.P: MARTHA SOFIA SANZ TOBÓN. . • 3 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones". fi-tna111bienle qov.co Página 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Terrilorial República de Colombia parcelación o urbanización, o (ii) ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la

Página 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Terrilorial República de Colombia parcelación o urbanización, o (ii) ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. Este concepto se expide con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, /Í J"J fi07 /A // /{c[A 1l --fiÍ,1/fi ,/ /_ _ _ J AN . d1L - • 'A fiJ-ARANO GUIL!/i, o HER ERA e, STAÑO efe Oficina Asfia a Jurídica Dire t '0r de Desarrollo Terriíorial - 'I D i • 1 fi Elaboró: Alexandra MonlenegrfiAlejandro Rodrigue/-Alexandra Lande! 'Jx \ 1wJw.minambien!e.gov co Página 3 de 3

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