MINVIVIENDAS - Concepto 026928 de marzo 14 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 026928 de marzo 14 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Señor
- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO T. 14/312011 15:20:39 FOLIOS:3 ANEXOS:2
ABUNDIO CUENCA MONCALEANO
Calle 120 No.11 Bc30, Apto502 - • Tel.2133745
AL CONTESTAR CITE: 12OO-E2-26928
TIPO DOCUMENTAL:OFICIO
REMITE:OFICINA ASESORA JURJOICA
DESTINAT ARIO: ABUNDIO CUENCA MONCALEANO La.Ciudad Referencia: Asamblea General de Entrega por parte del Constructor y Otros, Derecho de Petición 4120-E1-26928 del 3 de marzo de 2011.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el'4 de marzOde 2011. • Respetado señor Cuenéfi, ·, Previo a dar-respuesta aLasunto.de,la referencia, debe, señalarse que el Ministerio de Ambiente,,Vivienda y 0es,;1rrollo Territorial tiene dentro .de sus funciones :asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio ' de·•_ló cuaffimite conceptos de carácter general-dentrn de la_ abstracei6n qUe le permiten .. ¡;us fµnciónes0y competencias,. sin. pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y _donéi-eto. ' ·_ - • . ' •• · • - · ._ - - -_ · · • . -••-•_ •
.. ¡;us fµnciónes0y competencias,. sin. pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y _donéi-eto. ' ·_ - • . ' •• · • - · ._ - - -_ · · • . -••-•_ • Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo sig_uiente en respyesta a 11upEltición, c1saber: . . _ PREGUNTA 1: "¿Qg1(:ca'réicter, : o_rc:J_i11_wi9 [) e_x_tra_g[dinéi_ri_Q jie_ne'- _e_§Ja_ a§_alTI_/Jje_.§1? _¿/j_cll'lJJl.á_s__cl_e_ pcuparse del nombramier¡to del Adminis_trador del. Edificio, pueden incluirse, otros temas, relacionados, por ejemp/9, conla entrega de /os bienes comunes de que trata elArticu/o 24 deJa ley 675," a la . per1,9nas o personas designadas por la Asamblea .. .''. c;,on la. a,probación, del presupuesto de . ingresos y ga_stos, con el nombramiento del Consejo de Adminis_tración y del _Revisor Fiscal, de /a_lrr¡anera i:¡µe si no se han insertpdo. en la convocatoria, sean objeto de adición en el orden del día propuesto?" (Sic) •• 1 \'Por la cuál_ se crea el Ministerio del ·Medio Ambiente, se reorderia el Sector Público encargado de lá gestión ·y conservaCÍón del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza ·el Sistema Nacional Ambiental, SINA_, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura organica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se
medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza ·el Sistema Nacional Ambiental, SINA_, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura organica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" t.::alle 2.7 r✓i:,_ E - 40 Bogotá, D. CUbcrtnd y O/den • •• ' • ·• • ' Ministerio 'de Ambiente;\Vivienda y Desarroll«[>/fer¡ritorial Oficina 'Asesora Jurldica RepúbliCa d,fi Colombia · Para atender este interrogante, me permito remitirle la respuesta qüe se le brindó mediante el oficio 1200-E2-44072 del 21 de abril de 2010. (Anexo en un (1) folio) PREGUNTA 2: "Si ta Asamblea de que trata la norma, no fue convocada pbr el Propietario inicial, 11ipor el Administrador Pmvisional; '' una vez construido y enajenado un núineró de bienes privados qué representen por/o rnenoSe/ cincuenta y uno por ciento (51 %) de los coeficientes de propiedad " sino despues,.por lo cua/no cesó "l a gestión " a ellos asignada,¿ es legal que/a .convocatoria se suscriba por una persona diferente de quien es el LIQUIDADOR de la Empresa Propietaria· de ta Construcción y se le exija a los propietarios asumir los gastos en que se incurrió con posterioridad a ese ,tiempo ¿" (Sic) El artículo 52. d_e la ley 675 ,de 2001, eitablece que: . ' .. , . ' .· ' .. , . ' . ,. -fi- '; ',
posterioridad a ese ,tiempo ¿" (Sic) El artículo 52. d_e la ley 675 ,de 2001, eitablece que: . ' .. , . ' .· ' .. , . ' . ,. -fi- '; ', "ART{CULO 52. ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL. Mientras el órgano competente no elija al administrador_de/ edificio o conjunto, ejerc;.erá como tal _el propietwio inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión. ':,. • • • • ' • • • ,. •. No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de .copropiedad, cesará la gestión del propietario inicia/como _ administrador provisional. Cumplida la condición a que se. ha hecho fieferencia, el pfiopieifirio inifial. deberá informarlo • por e.scrito .a todos . ..los propietarios del edificio .o coniunto, .para que la asamblea se reúnav proceda anornbrar e/administrador, dentro de los veinte {20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al • administrador definitivo." (Subrayado extra texto). Así mismo, en lo que respecta a la forma de convoc:atoria de la asamblea general de propietarios el artículo 39 del régimen de propiedad horizontal: "ART{CULO 39. REUNIONES. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses Siguientes al vencimiento de cada
menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses Siguientes al vencimiento de cada período presupuesta/; con el fin de examinar la Situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del ultimo ejercicio y presupuesto para el siguiente año. Lá convocatoria la efei::t/Jará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) dias calendario. Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto asi lo ameriten, por convocatoria del administrador, del conseio de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos. la quinta parte de· los coeficientes de copropiedad." (Subrayado extra texto).
Calle : ,7 No. B - .JO Bcigolá, D G-fi
'itfi , - \fil'l. ·-fi; , ... fifi- ,.,.;;- libertad y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia De la normativa trascrita, se puede aseverar que una es la obligación del propietario inicial de informar a los propietarios para que se reúna la asamblea (articulo 52) y otra es la forma de convocatoria de la asamblea general de propietarios (artículo 39), en virtud de lo cual, si se considera que existió alguna irregularidad el régimen de propiedad horizontál establece que se "podrán impugnar las decisiones de la asamblea
es la forma de convocatoria de la asamblea general de propietarios (artículo 39), en virtud de lo cual, si se considera que existió alguna irregularidad el régimen de propiedad horizontál establece que se "podrán impugnar las decisiones de la asamblea general<Je propietarios, cuando no se ajusten a lasprescripcioneslegales o al reglamento de la propiedad horizontal.'fi. • • PREGUNTA 3: "¿Es asimismo legal que el Propietario de la Construcción le exija a los Copropietarios asumir los gastos propios de los honorarios o salarios fijados al Administrador Provisional, sin que se hayan ejercido por éste, . funciones propias del cargo previstas en el Artículo 51 de la Ley 675 del 2. 001? (Sic)" Para atender este interrogante, me permito remitirle la respuesta que se brindó en un caso similar mediante el oficio 1200-E2-17179 del 20 de marzo de 2009, a la consulta elevada por la señora CLAUDIA CUENCA MANTILLA. (Anexo en un (1) folio) En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, fifiNO Anexo to enunciado en dos (2) folios.
Elaboró: "l Revisó:
U Fecha: Heclor Alexander Torres Moralefi
Mónica María Muñoz. Buitrago 09/03/2011 3 Ver articulo 48 de la Ley 675 de 2001. 4
Elaboró: "l Revisó:
U Fecha: Heclor Alexander Torres Moralefi
Mónica María Muñoz. Buitrago 09/03/2011 3 Ver articulo 48 de la Ley 675 de 2001. 4 Código Contencioso Admini strativo, Articulo 25, Inciso 3": "{. .. ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden. ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución." C,,S!IC 3/ l✓o E - 40 Bogol2. D. C