MINVIVIENDAS - Concepto 027519 del 2 de Abril de 2009
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 027519 del 2 de Abril de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co Bogotá D.C. 2 de abril de 2009. 1200-E2-027519
Señor
SERGIO MARIO GAVIRIA ZAPATA
Coordinador Ejecutivo Veeduría Urbanística Reg. 147/08 Carrera 83B No. 33-72 Medellín, Antioquia
Asunto: Radicación 4120-E1-27519
Por medio de la presente, me permito, de man era atenta, responder su consulta, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto como el señalado en su consulta.
Aclarado lo anterior, en su consulta solicita
1. “Informar si actualmente está vigente en su totalidad el artículo 65 de la Ley 9 de 1989; es decir, si no ha sido derogado ni tácita ni expresa ni orgánicamente”
2. “En caso que dicho artí culo estuviere derogado, así fuera en parte, informar la norma que lo derogó, cuando lo derogó y su respectivo fundamento jurídico.”
ni orgánicamente”
2. “En caso que dicho artí culo estuviere derogado, así fuera en parte, informar la norma que lo derogó, cuando lo derogó y su respectivo fundamento jurídico.”
Para resolver su pregunta, es preciso señalar que el artículo 65 de la Ley 9 de 1989 no ha sido, mo dificado, adicionado o derogado, razón por la cual se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento.
No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta lo siguiente:
El artículo 65 de la Ley 9 de 1989 señala:Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
2 “ARTICULO 65. Las solicitudes de licencias y de patentes será n comunicadas a los vecinos, a quienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los artículos 14 y 35 del DecretoLey 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). Los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de licencias y de patentes serán notificados personalmente a los vecinos en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del Decreto - Ley 01 de 1984 (Código Contencioso - Administrativo). La parte resolutiva de dichos actos también será publicada en el periódico de amplia circulación en el municipio do nde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación
Contencioso - Administrativo). La parte resolutiva de dichos actos también será publicada en el periódico de amplia circulación en el municipio do nde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el in teresado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Contra los actos que otorguen una licencia o patente cabrán los recursos de la vía gubernativa que señala el Decreto - Ley 01 de 1984 (Código ContenciosoAdministrativo). Transcurrido un plaz o de dos (2) meses contado a partir de la interposición del recurso sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en firme el acto recurrido. Pasado dicho término no se podrá resolver el recurso interpuesto e incurrirá en causal de mala conducta el funcionario moroso.” El artículo 65 de la Ley 9 de 1989, está vigente pero teniendo en cuenta que este remite al Código Contencioso Administrativo para efectos de la comunicación a vecinos y en lo rel ativo a los recursos de la vía gubernativa, la citada disposición debe aplicarse e interpretarse en armonía con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 60 del C.C.A:
1. Para citación a terceros determinados y publicidad respecto de terceros no determinados se deberá dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 14 y 15 del C.C.A. respectivamente.
2. Respecto de la obligación de resolver los recursos de que trata el inciso 3
determinados se deberá dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 14 y 15 del C.C.A. respectivamente.
2. Respecto de la obligación de resolver los recursos de que trata el inciso 3 del artículo 65 de la Ley 9 de 1989, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el art ículo 60 del C.C.A., el cual dispone que la ocurrencia del silencio negativo, no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver mientras no se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
3 El presente concepto se expide de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo:
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: SLRP
Revisó: CFC