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MINVIVIENDAS - Concepto 027976 del 19 de marzo de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 027976 del 19 de marzo de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Calle 37 No. 8 – 40, Bogotá, D.C. • PBX: 332 34 00 • 332 34 34 www.minambiente.gov.co

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Bogotá D.C. 19 de marzo de 2009. 1200-E2-027976

Doctor

RUBÉN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA

Alcalde de Valledupar Carrera 5 No. 15-69

PBX: 5742400

Valledupar

ASUNTO: Radicación 4120E1-27976Alcance de la Resolución No. 0181 del 06 de Febrero de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Cordial saludo,

En respuesta a la solicitud contenida en el oficio de la referencia, en primera instancia l e informamos que de acuerdo con las funciones asignadas a este Ministerio en la Ley 99 de 1993 y las contenidas en el Decreto 216 de 2003, es la entidad responsable de la evaluación y aprobación o negación de las solicitudes de Sustracción de las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 para el desarrollo de proyectos de utilidad pública e interés social, procesos que son responsabilidad de la Dirección de Ecosistemas.

En este contexto se enmarca el alcance de la Resolución 0181 del 6 de Febrero de 2009 “por la cual se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal de la Sierra nevada de Santa Marta y se toman otras determinaciones”. Dicha resolución en su Artículo Segundo dice textualmente: “El

se sustrae una superficie de la Reserva Nacional Forestal de la Sierra nevada de Santa Marta y se toman otras determinaciones”. Dicha resolución en su Artículo Segundo dice textualmente: “El presente Acto administrativo no exime al Ejército Nacional de la obtención de los demás permisos de carácter ambiental para el desarrollo de las obras de construcción y adecuación”.

La superficie de 39,568 hectáreas sustraídas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta a solicitud del Ejército, no lo exonera de obtener las autorizaciones que se requieran para la ejecución del proyecto, tales como las de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovales y licencias urbanísticas a que haya lugar. Estas últimas deberán ser expedi das teniendo en cuenta las normas urbanísticas.

En ese sentido, el Consejo de Estado en concepto 1502 de julio 4 de 2003 1, se pronunció sobre la competencia de los municipios y distritos en relación con su actuación urbanística en los siguientes términos:

“(…) El urbanismo es pues, un concepto mucho más vasto que el de urbanización, pues ésta se refiere a la parcelación de uno o más predios y a la construcción en uno o más de ellos de un conjunto habitacional o residencial con su infraestructura, en tanto q ue el urbanismo se refiere a la proyección y desarrollo de espacios adecuados para una ciudad de forma ordenada, y en

1 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de Estado Consejero Ponente Cesar Hoyos Salazar.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

1 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de Estado Consejero Ponente Cesar Hoyos Salazar.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Calle 37 No. 8 – 40, Bogotá, D.C. • PBX: 332 34 00 • 332 34 34 www.minambiente.gov.co

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consecuencia, engloba el diseño armónico y la construcción articulada con la identidad y el entorno de la ciudad, de plazas, parques, call es y avenidas , urbanizaciones, edificios de apartamentos y de oficinas, zonas comerciales e industriales, colegios y universidades, hospitales y centros de salud, instalaciones militares y de policía , escenarios deportivos, en fin, todo lo que constituye u na ciudad.” (Subrayas fuera del texto).

Ahora bien, es importante aclarar que el Decreto 2201 de 2003 establece que los proyectos, obras o actividades que el legislador considere de utilidad pública o interés social cuya ejecución corresponda a la Nación, podrán ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, previa la expedición de la respectiva licencia o instrumento administrativo de manejo y control ambiental correspondiente, así mismo se pueden desarrollar aquellos que no requieran dichas aut orizaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 establece de manera general que para adelantar obras de construcción, ampliación, modifi cación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales se requiere la

para adelantar obras de construcción, ampliación, modifi cación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales se requiere la respectiva licencia urbanística expedida por la autoridad municipal competente o los curadores urbanos, según el caso.

Así las cosas, para el desarrollo de obras, proyectos o actividades se debe obtener los permisos, concesiones y demás autorizaciones a que haya lugar que deban ser expedidos tanto por las autoridades ambientales, como por las autoridades municipales o dist ritales competentes para la expedición de licencias urbanísticas o los curadores urbanos, según sea el caso, dentro del ámbito de sus competencias.

En caso que se realice el proyecto sin las correspondientes autorizaciones ambientales y/o urbanísticas, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GOMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

BERTHA CRUZ FORERO

Directora Ecosistemas

Proyecto: Pablo Rodríguez R.

Mónica María Muñoz B

Revisó: Claudia Fernanda Carvajal Miranda

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