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MINVIVIENDAS - Concepto 029000 de marzo 15 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 029000 de marzo 15 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Afi,. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial , : fi •• Ofidna Asesora J_urldica • Ub,;1!□,tlcn Repúbli: d 2 e c:fi;fi ª 1u_, \ . e p fi-(fi Bogotá o.e., , n Señor hlJf..¡¡,;;,TJ:;RIC• oc AMcrC:i,.rn;, l,-'11/IC::f-lQ,..!., V oi;;;;;,,;.._fi;¡::;;,=•LL,-, T 2:ir:;;r,;01-1 9:fi:;;; i=,:,LJC6':3 Afi-IGXoG,;Q · _

-JUAN ALVARO CELIS GUERRERO

Calle 163 Nº 73-33, Casa 47 La Ciudad-· ;".!.. ':"':'fi·!';=:";:".F: ':"!TE: ·12DO-E2-28000 T,:-';:: :J::::::u:.:cfi;T..\LOFJCJO f'.iC:,\:-rc:::::-:::::fi:.', ,\E:EE:üffi:A clllF:ID!C.,\

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Referer: iciá: Cobro de • Intereses

Administrador, Derecho Moratorias de Petición e Indebido Nombramiento del 4120-E1-29000 del 8 de marzo de 2011. Recibido en la Oficina Asesora Juridica el 11_ de marzo de 2011. Respetado señor Celis, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de

2011. Recibido en la Oficina Asesora Juridica el 11_ de marzo de 2011. Respetado señor Celis, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032 , expedir las politicas y regulaciones . . en materia de .ambiente, vivienda; desarrollo territorial, agua y.saneamiento, en ejercicio de lo cual· emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con el animo dé bri_ndar información le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes, a saber: PREGUNTA 1: "1. Emitir concepto jurídico precisando si sobre las expensas extraordinarias a que hace referencia el articulo 48 de la Ley 675 de 2001 una vez vencido el plazo para el respectivo pago -sin necesidad de acudir al procedimiento ejecutivose les puede liquidar y cobrar los intereses moratorias de que trata el Articulo en cita" La Ley 675 de 20013 establece que "Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente ley.", expensas que igualmente se catalogan como extraordinarias. Asi mismo, e_l régimen de propiedad horizontal establece respecto al incumplimiento en el pago de expensas que: • "El retardo en el cumplimiento del pago - de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media Veces el interés bancario corriente, certificado

el pago de expensas que: • "El retardo en el cumplimiento del pago - de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media Veces el interés bancario corriente, certificado 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector PUb/ico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y-los recursos naturalés renovables, se .organiza -el Sistema Naciona{ Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" • 2 "Por el cual se determin'an los objetivos, la estructura orgBnica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" 3 "Por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal" ce, 11_·,,.:_:;:.;:·; Página 1 de 3fifi Ministériode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • _: fifirjfi_;· Oficina Asesora Jurídica • • ''fifif República de Colombia • liberlod; Ord;n . . por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglam,ehto dlji propiedad horizontal, establezca un interés inferior. ( .. f ": En virtud de la nfirmativa e'nunciada', se puede afirmár que una vez vencido el término para pagar las expensas (ordinaria b extraordinaria) fijadas por la asamblea general de propietarios, surge el cc;ibro .de intereses moratorias los-cuales pueden ser cobrados y liquidados al'momento en que sé acerque el propietario a dar caba·I cumplimiento·asu obligación en mora, a través de úno de los mecanismos alternos de solUcióri de

liquidados al'momento en que sé acerque el propietario a dar caba·I cumplimiento·asu obligación en mora, a través de úno de los mecanismos alternos de solUcióri de conflictos (conciliación . extrajudicial) o en última • instancia mediante un prnceso ejecutivo. Sin embargo, siempre debe darse cumplimiento a la regla establecida por el artículo 30 de la Ley 675 de 2001 para determinar el monto del interés de mora a liquidar. Además, cabe anotar que la Corte Constitucional en sentencia C-153 del 24 de febrero de 2004, MP ALVARO TAFUR GAL VIS, declaró exequible el inciso primero del artículo 30 de la Ley 675 de 2001, haciendo. una amplia explicación sobre el tema de los intereses de mora. PREGUNTA 2: "4. Cúál es la situación jurídica de la elección del administrador de un Conjunto Residencial, realizada por la Asamblea Gene'ral · de . Copropietarios con fundamenid en la disposición contenida en el literal 1 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, existiendo de acuerdo con el Reglamentó de Propiedad Horizontal, Consejo de Administración que conforme a las voces contenidas en el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, es el órgano competente para elegir el administrador. " El numeral t del artículo 38 de la ley 675 de 20015 señala como función de la asamblea general de propietarios nombrar y remover.al administrador "cuando fuere el caso"; esto es, en las propiedades horizontales en que rio exista consejo de. administración . de conformidad con l_o establecido por el articulo 50' ibídem.

general de propietarios nombrar y remover.al administrador "cuando fuere el caso"; esto es, en las propiedades horizontales en que rio exista consejo de. administración . de conformidad con l_o establecido por el articulo 50' ibídem. Conforme a lo enunciado y teniendo en cuenta que el artículo 50 referenci.a:do es uná norma • de carácter imperativo debe acóge·rse en los reglamentos. de propiedad horizonial; por lo que cualquier disposición que se tome en el reglamento y contravenga 4 Ver articulo 30 de la Ley 675 de 2001. • • • , • 5 "Ley 675 de 2001. ARTICUL'o 38. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea_general de propifila_rios_ es_el órgafio de dirección de la persona_jurldica que Surge por mandalo·de esta leY, y tendri3 como rundones básicas las siguien_tes:

1. Nombrar y remover libremente al administrador y a _su suplente cuando fuere el caso, para periodos determinados, y fijarle su remuneración.( ... )" (Subrayado exlratexto) 6 Ley·675 de 2001, "ARTICULO 50. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. La reprfisentación legal de la persona jurldica y la administración .del edificio o conjunto fiorresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios én lodos los edifif::i□s o conjuntos, salvo en aquello.s casos en los que exista el conseio de administración. donde sera elegido por dicho

órgano, para el periodo que se preve.a en el regla·mento de copropiedad. Los actos y contratos que Celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurldica·, siempre y cuando se ajusten fi las normas legales y reglamentariás. (, .. )" (Subrayado exlra.texto) .. • • 1 ! (_I <fi• 1 1 f co 1Q.'fi52i Págína 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia el régimen de propiedad horizontal se entiende por no escrita,. según lo establecido por el parágrafo 1 º del artículo 5 de la Ley 675 de 2001. • • De otra parte, es pertinente anotar que en relación con la solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal, le informo que cuando se presenten en razón a la aplicación o intefipretación de lcJ ley_ o del .reglamento; entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de.administración o cualquier otro órgano de dirección o controlde la persona juridica, el artículo 58 de la Ley 675 de • 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso· verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.) . . En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes. planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 257 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Elaboró:

saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 257 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Elaboró: ·"" . Revisó:

&' Fecha: Hector Alexander Torres Moralefi-· Mónica Maria,Muñoz BuitraQo -/ 15/03/2011 7 Código Contencioso Administrativo, Artículo 25, Inciso 3º : "( ... } Las reSpuestas en estos casos no comprometeran la resp□-nsabilidad de las entidades que las alienderi, ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución." 1 ( 1_1,(, 1 ! 1 •. _ __:_:>· ',r:- ' ·--1 CC,I[, Página 3 ele 3

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