MINVIVIENDAS - Concepto 031225 de marzo 24 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 031225 de marzo 24 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
'.d,fi<:: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial M "'.!fi Oficina Asesora Jurídica •. if4' República de Colombia liLE11ud y 01den Bogotá D.C., Señora
ANGÉLICA AMA YA CASSINO
Carrera 68.No. 20-30,"Apto 804, Torre 2· Cali, Valle del Cauca fil!•JISTERI fi DE AMBIENTE. VI\/IEJ;DA y DESARROLLO T ..!41:Jl:.!U11 1 ti:17:i 3 F OLiüf:i:3 AJJfiXOS:O AL CONTESTAR CITE: 1?00-E?.31 ??5 TIPO DOCUMENTALOFICIO - --REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARI O:ANGELJCA AMAYA c.e..ss1no Refl¡!rencia: Intervención en Presupuesto con A.dministración • Provisional, Derecho de ·Petición 4120-E1-31225 del 16 de marzo de 2011. . Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 16 de._rnarzo de 2011. Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que. el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo. Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la. Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial; agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de· carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y • ,.concreto. • • •
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de lo cual emite conceptos de· carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y • ,.concreto. • • • • • • Sin perjuicio de lo anterior,. con el ánimo· de· brindar información le comentamos lo siguient{c! en respuesta a sUs inquietudes, a saber: PREGUNTA 1: , '.'De manera atenta solicito comedid.amente se sirva indicar la forma que tienen. los .·copropietarios de un conjunto residencial cúya administración es provisional por cuanto no se ha entregado las zonas comunes y tampoco se' han enajenado el número de unidades correspon·dfientes .al 51% del proyecto.,· de intervenir o participar en el presupuesto de los gastos de. administración y por ende las expensas comunes. Lo •1 "Por la bufi! se crea fiI Ministerio dei Medio An1biente, se. reordenfi ei" Secto) Públifio encargado de la Qefitióá y cofisefifición del medio a,nbiente ,y· los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, BINA, ·y se· 'dictan otras disposiciones" .. . _ . . , • . . _ · , - - 1 "Por el cual se deteniiinan /os objetivos, la estructura orgfinica del Ministerib de Ambiente, Vivieñda y Desarrollo Territcirial y se dictan.otras disposicio_nes" • • •• fifi Ministerio de Ambiente, Viviendfi yDes.arrolloTefiritorial fifi'1': Oficifi¡¡_Asesora Juridica •• , • • . _ . • , ,.,·,/JRepubl1ca de Colombia • • . • . fi libcr_!m! y-Oi"den '
fifi'1': Oficifi¡¡_Asesora Juridica •• , • • . _ . • , ,.,·,/JRepubl1ca de Colombia • • . • . fi libcr_!m! y-Oi"den ' • anterior por cuanto de man'era unilaterfiI el administ;ador provisional (La constructora) • incrementó el presupuesto y por ende la cuota. de administración en un porcentaje superior al incremento dei salario, mínimo sin que los copropietarios puedan ejercer . algún tipo de acción, .o control. De otro lado, 1¿'es proc;edente que se realice algún tipo· de auditoría con el fin de deterrnina·r si el manejo de los recursos de 1a copropiedad ha sido él adecuado?" (Sic).· En primera instancia cabe aclarar que la. ley 675 de 2001; dentro de la definición de expensan comunes necesarias establece que estas ·son: "Erogaciones necesariascausadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales . requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio á conjunto. Para éstos . efectos .• se entenderán esehcialés .. los servicios necesarios, para el_ mantenimiento, feparación, reposición, reconstrucción y vigilancia . de los bienes comunes, así como· ,los. servicios públicos esenciales relacionados con estos ...• J . • Adicionalmente, señala-· que la participación en el pago de .las expensas comunes necesarias es una obligación de los propietarios de los bienes privados del •• edificio o son junto'. por la administración y la prestación de servicios . • comunes, esencia_les4, que:efectivamente se encuentren disfrutando. • .
comunes necesarias es una obligación de los propietarios de los bienes privados del •• edificio o son junto'. por la administración y la prestación de servicios . • comunes, esencia_les4, que:efectivamente se encuentren disfrutando. • . Así las cosas,. el cobro de fas expensas comunes se realiza con el fin de cubrir los. gastos que se.generan por la administración, en este caso, provisionaly la prestación de servicios comúnes esenciales (P. ej. vigilancia, limpieza,. energía, acueducto, piscina, etc.), siendo una CJbligación de. los propietarios de los bie.nes privados contribuir a dicho pago5, el cual hace parte del presupuesto de gastos de la copropiedad. ' • . . i • Por lo·eriunciado, fiuan¡jo el pmpifitario.inicial obre como administrador provisionalen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 d_e la. Ley 675 de 20016, es quien deberá • preparar el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, cod el fin. de fijar el monto que los copropietarios deben pagar por concepto de expensas comunes.' ' ·' • . ' ' ' , 3 Ley675de2□Üf,,·articul03.· • •. , ",_, • ·, _ . _. ", •. ·_ : . '"Ley 675 de 2001. Articulo 29, PARTIC_IPAC ION EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Los propielarios de los bienes
privados de un edificio o conjunto estaran obligados aficontribuir al Jlago de la_s expenSas necesarias causadas por la admlnislración_ Y la prestación de _servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad Y' Conservación de los bienes comunes, de acuerdo coh éheglame:nto d_e propieda'd horiZontaL. fi - • 5Ver nota; al pie 2.- • - ·, • ,_ . _ , • · • "." : -. - , • · . - 6• Léy 675 de 20.01, "ARTICULO 52. AOMIN_ISTRACIÓN PROVISI_ONAL. Mienfras _fiI órgano ComP.ele_nte no ·elija al administrador del edificio. o conjunto, eJercE!rá,como_ fial el propietario inicial, quien podrá contrataí con un tercero-tal.gestión. No ·obstante lo iridicado en eSte articulo, Una vez se haya construido Y enajenado un_ número de bienes_ privados que! repres·enlen jJor lo meno_S-el"cinéuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de ccipropiedad, cesara la gestión del propietário iniC:ial conío adminislrador provisional. - , -_ _ _: . - fi -. . •, . • _ _ • . . . Cumplida la condición a q!-)e se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escritoa_ toi:los los propJetarioS del
. edificio o conjunto, para que la · asamblea se reúna' y ·µ_roceda a, nornbrarel administrador, dentro dfi los Veinte (20) dias hábiles· sfgu_ieritfis.· oe nO h_acerlo _1;:I fiíopietario inicicil nombrar-áal administrador definifrJo. ",Ministerio de Ambiente, Vivienda y. Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia De otraparte, una vez realizado un análisis s,istemático de la Ley 675 de 2001, ·se pudo establecer que no se ha¡:e referencia alguna a las auditorias al propietario inicial; sin embargo, se considera que al momento de cesar su gestión como ·administrador • - provisional los copropietarios podrán solicitar al propietario inicial un balan.ce general de • Ias cuentas de su ejercicio y su respectiva ejecución presupuesta!. • • En los. anteriores términos damos respuesta. a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articúlo 257 del Código' Contencioso· Administrativo. -• _ • , • • - . Cordialmente,.
Elaboró: Héctor Alexander Torres Morales R_evisó: ·)t Mónica Maria Muñoz Buitrago Fecha: ..,- 18/03/2011 fi CÓdigo C,onlfincioso Adminlstfativo, Articulo 25, ln.cifio 3": "( ... ) Las respuestas en estos· casos no cornpromelerci.n la 'responsabilidad _de.Jas entidades que las citienden, lli seran de obligatorio cu,mplimier;i . to o ejecución.".,
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