MINVIVIENDAS - Concepto 031306 del 19 de marzo de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 031306 del 19 de marzo de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No.8-40 Bogotá, D.C. PBX:3 50 55 00 Exts. 728-729 – 3323400 - 3323434 www.minambiente.gov.co Telefax 3 50 66 19 - 340 62 10 Página 1 de 2
Bogotá, D.C, 19 de marzo de 2009. 1200-E2-031306
Señor
ORLANDO BARRERO
Red de Veedurías Ciudadanas Curaduría Urbana No. 1 Calle 95 No.23-20 Ciudad
ASUNTO: Radicación 4120-E1-16021Consulta popular para cambios de usos del suelo
En atención a la consulta de la referencia, la cual fue remitida a la Oficina Asesora Jurídica el 3 de marzo y en la que se le informaba que se le daría respuesta a su petición, d entro de los 15 días hábiles al recibo de la comunicación, se dará respuesta a la segunda pregunta de su petición en los siguientes términos, teniendo en cuenta que mediante oficio 2400 -E2-8535 la coordinadora del Grupo Relación con usuarios, dio respuesta a la primera inquietud relacionada con la expedición de licencia ambiental para el desarrollo de actividades petroleras.
Pregunta si: “(…) ¿los municipios poseerán la facultad para hacer cumplir el artículo anterior (se refiere al artículo
33 de la Ley 1 34 de 1994) y acogerse al mecanismo de participación ciudadana establecido en el artículo 103104 y 105 –sicde la Constitución Nacional y artículo 51 y ss –sicde la ley 134 de 1.994?”
En primer lugar, es de resaltar que la Constitución Política en el artículo 103 estableció de manera genérica los mecanismos de participación ciudadana tales como: el voto, el plebiscito, el referendo la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, por su parte los artículo s 104 y 105 constitucionales establecen la posibilidad que el Presidente de la República con la firma de todos los ministros y previo concepto del Senado de la República consulte al pueblo decisiones de trascendencia nacional y así mismo los gobernadores y alcaldes previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la ley realizar consultas populares.
En desarrollo del mandato constitucional se expidió la Ley 134 de 1994 estatutaria de los mecanismos de participación en los cuales se establecieron los requisitos y procedimientos para el desarrollo de cada uno de los mecanismos de participación ciudadana determinados en la Constitución Política y establece en c ada caso las autoridades competentes para adelantar los procedimientos de participación ciudadana.
De otra parte, si bien es cierto que e l artículo 33 de la Ley 136 de 1994 estableció que “ Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de esta s consultas estará a cargo del respectivo
suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de esta s consultas estará a cargo del respectivo municipio”, también lo es que posteriormente se expidió una norma especial que regula el tema de participación ciudadana en materia de ordenamiento territorial, esto es la Ley 507 de 1999 que en el artículo 2 estab lece lo siguiente:Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No.8-40 Bogotá, D.C. PBX:3 50 55 00 Exts. 728-729 – 3323400 - 3323434 www.minambiente.gov.co Telefax 3 50 66 19 - 340 62 10 Página 2 de 2
“ARTICULO 2o. Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamie nto Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de partic ipación contemplados en la ley.”
En ese sentido, se considera que la Ley 507 de 1999, que modifica parcialmente la ley 388 de 1997, denominada ley de reforma urbana, regula de manera especial lo relativo al ordenamiento territorial y los usos del suelo, por lo que se considera que en tratándose de un cambio en los usos del suelo que supone el estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial deberá realizarse un cabildo abierto, d e conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 134 de 1994.
que se considera que en tratándose de un cambio en los usos del suelo que supone el estudio y análisis de los planes de ordenamiento territorial deberá realizarse un cabildo abierto, d e conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 134 de 1994.
Lo anterior, considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley 388 de 1997 los planes de ordenamiento territorial se definen como el conjunto de objetivos, d irectrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo , por la revisión de los mismos, en desarrollo del mandato constitucional y legal deben ser aprobados por los Concejos Municipales y en consecuencia para el estudio y análisis de los planes de ordenamiento deberá realizarse un cabido abierto, según lo esta blecido en la Ley 507 de 1999 y en desarrollo de la Ley 134 de 1994.
Ahora bien, tratándose de proyectos, obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública o interés social y cuya ejecución corresponda a la nación, podrán ser adelanta dos de manera directa o indirecta previa la expedición de la respectiva licencia ambiental y en su desarrollo no serán oponibles los planes de ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 2201 de 2003.
La decisión sobre la ejecución de los proyectos obras o actividades que se establecen en el artículo 1 del Decreto 2201 de 2003 deberán ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya jurisdicción se pretenda realizar y los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán entregar a los municipios y distritos la información pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sea incorporados en el proceso de
se pretenda realizar y los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán entregar a los municipios y distritos la información pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sea incorporados en el proceso de formulación, concertación, adopción, revisión y ajuste de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Dirección de Desarrollo Territorial
P: Mónica María Muñoz B R: Claudia F. Carvajal M-