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MINVIVIENDAS - Concepto 033787 de abril 12 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 033787 de abril 12 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

1.,.\/fi.Jlfi.TERI•:> DE Ah-1811::it-lTG, VIVIC:t..Jp,.!., V oi;;;i;,.a-.i:::i:::c,LLC• T. 1214/2011 1f::.,.4:i7 F•:•Ll•:>G:4 At-16}{•:•81□ :.e c,o,,TCDT,\C: c:Tc: 1200-EZ-:3:378-7 Tir,:, ¡:¡,: .. :.¡_;¡.,.¡c;¡.¡-¡A¡_.,:>FICIC> r.i=iviirE.,:.r¡,:..¡¡.¡;-.. ;-.,:;:.i;; E:ORA ,JUF:!DIC!\ . r-',,..,.,"T11-J ... T,-,..,..,.-,.,-,l 1r.¡.,-.,DLl!"";lr, !.,IR;f!,"",Nt'-, fi,· "il DE e,: .. ;;,,:,:rh -fi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial : t(r/;"fif Oficina Asesora Jurídica · "'Ffll República de CÓlombia Libertod y Oiden Bogotá, D. C. · l'l fiR. ll.\\\\

  • Señor

ÁLVARO ARDILACORTES

Curador Urbano 2 de Bogotá Calle 99 no. 10-32

Ciudad Asunto: Consulta sobre redesignación de Cu'radores Urbanos Radicación 4120-fi1-33787 y 4120fi E135693

Respetado señor Ardila: En atención a la consulta citada en el asunto, recibida en esta oficina el 25 de marzo de 2011, . -mediante el cual solicita que se emita circular externa o acto administrativo de carácter general en el

Respetado señor Ardila: En atención a la consulta citada en el asunto, recibida en esta oficina el 25 de marzo de 2011, . -mediante el cual solicita que se emita circular externa o acto administrativo de carácter general en el que se establezca como única condición para la redesignación de curadores urbanos la aprobacipn de la evaluación de desempeño y se modifique el Decreto 1469 de 2010, al respecto me permito manifestar lo sigu_iente: Sea lo primero resaltar que el articulo 101 de la Léy 388 de 19971, modificado por el articulo 9·de la • Ley 81 O de 20032, establece que los curadores son designados por un periodo fijo con la posibilidad de ser designados nuevamente para el desempeño de esa función, previa evaluaciófi de· s\J desempeño y bajo los términos y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno NacionaJ3.

Asi las cosas en ejercicio de la potestad reglamentaria4, conferida por la Constitución Política5 y en desarrollo del mandato íegal contenido en el. numeral 4 del articulo 9 de la Ley 810 de 2003, el '"Por la cual se mddifica la Ley 9ª de 1·989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan atrás disposiciones.". 2 UPor medio de la cual Se modificB la Ley 388 de 1997 en materia de Sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los cura.dores urbanos y se dictan otras disposiciones_" . 3 Ley,810 de-2003 "Articulo 9 ( .. .) 4. Los curadores urbanos seran designados para periodos individuales de cinco (5) años y podran ser

designados' nuevamente para el desempeño de es/a función pública. previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes muQicipales o distrila/es, en todo de conformidad con fa ley que reglamente las Curadurias y con los términos y procedimientos que para el-efecto reglamente el Gobierno Nacional" (subrayado fuera del texto) 4 Ver Sentencias Corte Constitucional C·302 de 1999 (5 de mayo) M.P: Carlos Gaviria Oiaz y Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sentencia del 6 de Agosto de.2009 Radicación número: 11001-03-25-000-2001-00231-01(3338-01). C.P. Alfonso Vargas Rincón.· •· 5 Constitución Politica de Colombia "Articulo 189. Corresponde al Presiden/e de la República cono Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:( ... ) 11.Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución defi c:./afis c:.te'-'ye_s _• -----;-fifi---fi I ( LJ •fi• 1 : ,Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica • República de Colombia Gobierno Nacional ElXpidió el Decreto 1469 de 20106, el cual en el artícuJo 951 determinó. que los • curadores en ejercicio podrán aspirar a ser redesignados previa evaluación ae:su, desempeño y aprobación. del concurso de méritos. • • • • • • ' • • En este punto, resultá importante citar apartes de las consideraciones de la sentencia proferida por

  • curadores en ejercicio podrán aspirar a ser redesignados previa evaluación ae:su, desempeño y aprobación. del concurso de méritos. • • • • • • ' • • En este punto, resultá importante citar apartes de las consideraciones de la sentencia proferida por la Corte Constitucional8 mediante la cual declaró exequible el numeral 4 del articulo 9 de la Ley 810 de 2003 en los siguientes términos: "( ... ) "Sin embargo, la Corte advierte que las reglas ·y procedimientos que rigen el concurso, así como los requisitos exigidos para ser cUrqdor firbano no pueden ser objeto de decisión arbitraria por parte de los alcaldes municipales o distritales, pues las pautas son únicas y deben aplicarse estrictamente, tal y como aparecen en la ley y en los decretos que la reglamenten o desarrollen sus postulados. "Lo propio cabe señalar de la previa evaluación dfiI desempeño que, según°el precepto demándádo, es condición para obtener una nueva designación y está a cargo de los alcaldes, quienes, para realizarla, no pueden sustituir, disminuir ni aumentar los requisitos fijados en la ley y en el Decreto 1469 de 2010, a cuyos dictados deben atenerse cabalmente,como una garantía de la imparcialidad y de la igualdad con que deben desarrollarse estos procedimientos, motivo por el cual la disposición acusada indica, con total claridad, que la designación inicial y la nueva deben cumplirse 'en todo de conformidad con la ley que reglamente las curadurías y con los términos y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional".(subrayado fuera del texto) ·Asi las cosas, resulta claro que para que los curadores urbanos, en ejerqc10, puedan ser

el efecto reglamente el Gobierno Nacional".(subrayado fuera del texto) ·Asi las cosas, resulta claro que para que los curadores urbanos, en ejerqc10, puedan ser redesigm¡dos para el desempeño de esa fundón, deberán cumplir los términos y procedimientos previsteis en las normas vigentes, esto es, tanto en la Ley 810 de 2003, como en el Decreto 1469 de 201 O que se resumen en: (i) la presentación previa de la evaluación. de desempeño y (ii) la aprobación del concurso de méritos de que trata el Capitulo 111 del Titulo 111 del citado Decreto. Al respecto, es importante resaltar que de acuerdo con lo previsto, entre otros, en los articulas 6, 121 a 125 y 209 de la Constitución Politica, la Corte Constitucional ha reiterado que el mérito es el principio rector del acceso a la función pública y cumple tres propósitos fundamentales9: 6 "Por ei cuai se reglamentan las disposiciones relativas a fas licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos.• 7 "Articulo 95. Prot;edimiento en caso de redesignación de curadores urbanos. Los curadores urbanos en ejercicio podrfln aspirar a ser redesignados previa evaluación de su desempeño y aprobación defi concurso de méritos en ./os términos de que trata el Capítulo anterior. Corresponderá al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para ef efecto, adelantar los trámites para la evaluación del • desempeño del Curador urbano dufanle el periodo individual par¡fi el cual fue designado, la cual se efectuará con ·entidades pÚblicas o privadas expertas én selección de personal y con capacidad para realizar el proceso_de evaluación, ·de conformidad con /as condiciones

desempeño del Curador urbano dufanle el periodo individual par¡fi el cual fue designado, la cual se efectuará con ·entidades pÚblicas o privadas expertas én selección de personal y con capacidad para realizar el proceso_de evaluación, ·de conformidad con /as condiciones y términos que .se establecen en el presente decreto. Parágrafo. No podr8n ser redesignados como cllradoreS urbanos ql{ienes con su conducta dolosa o gravemente culposa hayan dado lugar a condenas contra el Estado, cualquiera sea la naturaleza de la acción." (subrayas fuera de texto) 8 Corte Constitucional. Sentencia C· 984-de 2010 (1 de diciembre) M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 9 Corte Constitucional .. Sentencia C-181 de 2010 ( 17 de marzo), M.P. Jorge Ignacio Pre/e// Chaifub. Adicionalmente en dicha sentencia se reitera lo señalado por ese alto tribunal en las sentencias C·901 de 2008 y C•588 de 2009.fififi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ll:"'1.if"' Oficifia _Asesora Jurídica ·f¡,fiRepublrca de Colombia Ubmtod; Oiden "En primer lugar, asegura el cumplimiento de los fines estatales de manera eficiente y eficaz, en concordancia con el articulo 209 superior. Laprestación del servicio público por personás calificadas • redund.a en eficacia y eficiencia en su prestación.'º De otro lado, el mérito como criterio único de selección dota de imparcialidad la función pública, impide la reproducción de prácticas cliente/is/as y sustrae la función públic1¡1 de los vaivenefi parlidistas. 11 En segundo lugar, el mérito· como criterio rector del acceso a la función pública garantiza varios

sustrae la función públic1¡1 de los vaivenefi parlidistas. 11 En segundo lugar, el mérito· como criterio rector del acceso a la función pública garantiza varios derechos fundainentá/es de los ciudadanos: Permite la materialización ael derecho de las personas a elegir y ser elegido, así como el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos:· También asegura el derecho al debido proceso, pues demanda el establecimiento de reglas y criterios de selección objetivos que sean conocidos de antemano por/os aspirantes al cargo. La garantía del debido. proceso, a su vez, se relaciona dire,ctamente con el respeto de la buena fe y la Confianza legítima en el cumplimiento de las reglas del proceso de selección. Adicionalmente, este principio protege el derecho al trabajo, ya que si el mérito es el criterio de(erminalite de la promoción y la permanencia en f)Í empleo, únicamente la falta de mérito puede ser causal de remoción.12 En tercer lugar, la selección con fundamento en el mérito promueve la igualdad de trató y de oporlunidades, pues, de un lado, permite que cualquier persona calificada. para el cargo pueda parlicipar en el respectivo concurso y, de otro, proscribe la concesión de trátos diferenciados injustificados. Este propósito se materializa, por ejemplo, en la exigencia de llevar a cabo procesos de selección basados exclusivamente en criterios objetivos. En este sentido, /¡¡ Corte ha indicado que'/as razones subjetivas de los nominadores -por ejemplo de índole moralno pueden prevalecer sobre los resultados dé los concursos de selección. 13 También ha rechazado los motivos .secretos y reservados para descalificar a un candidato"".

razones subjetivas de los nominadores -por ejemplo de índole moralno pueden prevalecer sobre los resultados dé los concursos de selección. 13 También ha rechazado los motivos .secretos y reservados para descalificar a un candidato"". Bajo esta perspectiva, concluye la Corte • Constitucional que "(/)os concursos públicos como manifestación de este principio tienen la finalidad de determinar la idoneidad, la capacidad y la potencialidad de los aspirantes a ocupar un cargo desde el punto de vista de la categoría de/empleo y las necesidades del servicio (. . .) Una vez estas habilidades y cualidades han sido calificadas de manera objetiva, sólo aquél con mayor ,mérito. debe ser designado en el respectivo cargo, con exclusión de los demás aspirantes. El acceso al cargo de quien obtiene la mejor calificación es un derecho fundamental( ... )". En conclusión, a la luz del marco constitucional y legal mencionado, el articulo 95 del citado DecrEito 1469 de 2010 reiteró y puntualizó que la redesignación de los curadores urbanos ."en ejercicio" se sujeta a la evaluación del desempeño y el concurso de méritos, sin que diclia condición de estar "en ejercicio'. sea exclusivao excluyente y se desconozcan las reglas genfirales establecidas en la '"Ver sentencia C-356 del 11 de agosto de 1994, M.P. Fabio Morón Diaz. " Ver al respeclo las sentencias C-387 de 1996 (22 de noviembre), M.P. Hernando Herrera Vergara; C-315 de 2007(3 de mayo, MP.

Jaime Córdoba Triviño, y C-588 de 2099 (27 de agosto), M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Mantelo. 11 Ver al respecto fas sentencias C-041 de 1995 (9 áe lebrero), M.P. Eduardo Cifuen/es Muñoz; C-1381 de 2000 (11 de octubre), M.P. Antonio Barrera Carbone//; y C-588 de 2009 (27 de agosto), M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Mantelo. 11 Ver sentencia SU-086 de 1999 (17 de febrero). M. P. José Gregario Herntindez Galindo •14 Ver sentencia SU-086 de 1999 (17 de febrero), MP. Jos·e Gregario Herntindez Galindo. , , , , ,;, 1 i 'Ministe.rio de. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia misi:na norma reglamentaria y los postulados establecidos en. el. ordenamiento jurídico superior, sobre el mérito como principio rector del acces0 a la función pública. Locual, sea. dicho de paso, fue avalado por la Corte Constitucional en la jurisprudencia citada15. Adicional a lo anterior, resulta esencial precisar que la terminación del periodo individual para el cual fue designado el curador es una falta absoluta .del mismo, de tal manéra que, se acaba er ejercicio de sus funciones públicas, y. en consecuencia, debe .ser ,designado un reemplazo, tal. y como lo disponen los artículos 102: numeral 8 y 103 del Decreto 1469 de 201016. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 • del Código

  • Contencioso Administrativo,

Cordialmente,

Copia: Doclor Guillermo Herrera Castaño, Direclor de Desarrollo Territorial

·1EJaboró;

El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 • del Código

  • Contencioso Administrativo,

Cordialmente,

Copia: Doclor Guillermo Herrera Castaño, Direclor de Desarrollo Territorial

·1EJaboró; tfecha: Mónica Maria Muñoz. Abril 6 de 2011 "Sentencia C-984 de 2010 (1 de diciembre) M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 16 "Articula 102. faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de·/os curadores urbanos, fas siguientes:

1. La renuncia acepiada en debida forma paf el alcalde municipal o distrilal. (. . .).

B. i.a termin.ación del periodo individual para el cual fue designado . . "(nfigrillas y subraya$ fuera de texto) "Artículo 103. Designación del reemplazo en casa de falta abs9/uta. En caso de falla absoluta del Curador ufbano: el alcalde municipal o dislri/al designará en su reemplazo. y por un nuevo período individual. al siguiente candidato de la /iSta de elegibles vigente.

Si no hubiere candidatos disponibles en la lis/a de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a. un nuevo concurso dentro ·de los treinta (30) días hábiles-siguientes a la fecha de ¡jresentarfie la causal y mientras se surle el concurso designará provisionalmente has/a que tome posesión el nuevo curador a alg/Jno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya 'apoyado la labor del curador saliente que reúna fas mismas ca/ida.des exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores·del municipio o disirito. (. . .)

especializado que haya 'apoyado la labor del curador saliente que reúna fas mismas ca/ida.des exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores·del municipio o disirito. (. . .) Paragrafo. Ante la falta absoluta de todos fós curadores urbanos de un municipio o distrito. y cuando no fuere posible cutnplir con Jo· previsto en este arliculo para la designación provisional de los mismos. la administración municipal o distrilal asumirá de manera inmediata la· prestación del servicio hasta tanto se designen los curadores urbanos en propiedad. En estos casos, la .administración municipal o dislrital no podrá cobrar expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias y otras ac/uaciones." (subrayas-fuera de texto)

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