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MINVIVIENDAS - Concepto 034399 de marzo 31 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 034399 de marzo 31 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 31/3/201114:44:26 FOLIOS:2 ANEXOS:0 \1\'f>-i. i\\\\ Bogotá o.e.,'?)\ AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-34399

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

DESTINATARIO:SANDRA MEJIA ARIAS

Señora

SANDRA MEJÍA ARIAS

sanear@hotmail.com ASUNTO: Radicación 4120E134389Consulta Concertación asuntos ambientales Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial. En atención al asunto de la referencia por medio del cual consulta sobre si las decisiones que adopte la autoridad ambiental sobre los aspectos ambientales del Plah de Ordenamiento Territorial son apelables ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, me permito informarle lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 19971, modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 19992, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, previamente a su presentación en el concejo municipal o distrital, se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente con el fin de concertar con el municipio o distrito sobre los asuntos exclusivamente ambientales. En relación con los temas sobre los cuales no se logre concertación, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial intervendrá para decidir sobre los puntos de desacuerdo.

ambientales. En relación con los temas sobre los cuales no se logre concertación, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial intervendrá para decidir sobre los puntos de desacuerdo. Lo anterior, guarda armonía con lo establecido en la Ley 99 de 19933, en virtud de la cual este Ministerio es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, en ese sentido el Consejo de Estado4 manifestó lo siguiente: 1 "Por fa cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones" 2 "Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997." 3 "Por fa cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de fa gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones." Ver articulo 2. 4 Consejo de EstadoSala de fo Contencioso Administrativo.-Sección PrimeraBogotá D.G., 11 de diciembre 2006. C.P.: Camilo Arciniegas Andrade. Ref. Expediente 11001 03 24 000 2000 6656 01.

Actora: Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. 1 t I Hfi• 1 i í fi -1 Net -vAfi.J'/

fifi Ministefio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial t,fiA. Oficina Asesora Jurídica \"'ff ,/l República de Colombia libermd y Orden Prospfid,11d par,aíiafüis -fi "Las atribuciones conferidas por la Ley 99/1993 al Ministerio del Medio Ambiente son instrumentos para lograr los cometidos constitucionales de

,/l República de Colombia libermd y Orden Prospfid,11d par,aíiafüis -fi "Las atribuciones conferidas por la Ley 99/1993 al Ministerio del Medio Ambiente son instrumentos para lograr los cometidos constitucionales de proteger su diversidad e integridad, conservar las áreas de especial importancia ecológica y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental (arts. 79 y 80 CP), Así pues, el Ministerio puede y debe ejercerlas en todo momento, incluso dentro de la actuación encaminada a que un distrito o municipio formule su proyecto de POT: Mal pudiera entenderse que el ámbito material de la competencia del Ministerio depende de lo concertado por corporaciones autónomas regionales y municipios, y menos cuando la Ley 99 subordina estas entidades al Ministerio (art. 2º) y somete el contenido de los POT a las determinantes ambienta/es expedidas por las autoridades del SINA, cuyo máximo rector es el propio Ministerio (art. 10º). Aun más, en los asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales puede ejercer control preventivo, actual o posterior de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo (art. 5_16)." Así las cosas, sólo en caso de que en el proceso de adopción, revisión o modificación del POT y previamente a su presentación para aprobación del Concejo Municipal no se logre la concertación de los asuntos ambientales, corresponde al Ministerio intervenir con el fin de pronunciarse sobre los mismos. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 255

con el fin de pronunciarse sobre los mismos. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 255 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, 'r);{()L 17 - • dfi /4. /M)fi-_.--Vfi/,,.. NWotJAR •••• EJ ANO Oficina Ase ora Jurid1 a · !afiofió: Mónica Maria Muñoz Buitrago e, ev1so: Claudia Fernanda Carvajal M.

Fecha: 29/03/2011 :_1 5 Código Contencioso Administrativo, Artículo 25, Inciso 3º: "( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

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