🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDAS - Concepto 037054 de abril 7 de 2011

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 037054 de abril 7 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dependencia del Ministerio

República de Colombia M!N15J"ERIO DE AMBIEN!E, V!V!EHUA Y Ui.:5AF?H!JLLO ! 11/4/20.l 1 9.23:47 FOUOS:2 ANEXOS.U

Bogotá, D.C., • .,,•, J\BR. 201\ .l'd CiJf•JTF:':TAR (;JTf· 'j 200«E:2c37054

TlPO DOCUM ENTAL:OFICIO

REMITE:OFICIIJA ASESOR.O JURIDICA.

DESTII-IATARIO:JUAN PABLO VI LLEGAS JIMENEZ

Sefior

JUAN PABLO VILLEGAS JJMENEZ

Calle 40B Sur No. 37 -24 Envigado, Antioquia Asunto: Radicación 4120 El 37054 del 26 de marzo de 2010 Consulta sobre expedición de planes de ordenamiento territorial sin el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 20 del Decreto 879 de 1998 Nos referimos a su comunicación en la que eleva consulta relacionada con la aplicación de las disposiciones del artículo 20 del Decreto 879 de 1998, en el que se detennninan los componentes y contenidos que deben incorporarse a la adopción de los planes de ordenamiento territorial. Específicamente y sin remitir a ninguna situación de carácter particular y concreto, se formulan los siguientes interrogantes: l. ¿Qué implica, desde el punto de vista jurídico y legal, que las nuevas generaciones de POT, producto del proceso de revisión y ajuste del POT inicial, no acojan como estructura para el acuerdo que lo adopta la definida de manera especial, expresa y obligatoria por el artículo 20 del Decreto 879 de 1998?

producto del proceso de revisión y ajuste del POT inicial, no acojan como estructura para el acuerdo que lo adopta la definida de manera especial, expresa y obligatoria por el artículo 20 del Decreto 879 de 1998? 2. ¿Si el concejo municipal, habiendo sido advertido de tal situación, le ha dado trámite al proyecto de acuerdo sin tener en cuenta estas disposiciones, llegando hasta la aprobación del mismo, cómo puede enderezarse esta situación y qué implicaciones tiene para la legalidad del acuerdo si persiste la negativa a acogerlas? Procedemos a pronunciamos sobre estos interrogantes, haciendo precisión en cuanto a que de acuerdo con el Decreto-Ley 216 de 2003 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene "como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible o través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua po!able y saneamienlo básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral". En cumplimiento de dichos objetivos, en concordancia con el artículo 8 D,11::c:'.:.!Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dependencia del Ministerio República de Colombia de dicha norma, esta Oficina Asesora emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y wmpetencias. En relación con la primera pregunta, el Decreto 879 de 1998 es una norma de carácter

República de Colombia de dicha norma, esta Oficina Asesora emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y wmpetencias. En relación con la primera pregunta, el Decreto 879 de 1998 es una norma de carácter reglamentario cuyas disposiciones desarrollan lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y tienen plena fuerza vinculante y carácter imperativo para las autoridades al momento de expedir los planes de ordenamiento territorial. Sobre esta base, si tales planes se expiden contrariando lo consagrado en el artículo 20 o cualquier otra de las disposiciones que dicha reglamentación contiene, ello podrá acarrear incluso la nulidad total o parcial del plan y del acto que lo aprueba, por violación a las disposiciones que le resultaban aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario advertir que los actos administrativos que adoptan los planes de ordenamiento territorial gozan de presunción de legalidad y que son las autoridades judiciales las que, a través de las acciones contencioso administrativas previstas para el efecto, tienen competencia privativa para determinar, frente a cada caso concreto, si efectivamente se configura una violación a las normas superiores y las consecuencias de la misma frente a la validez del acto. Con fundamento en lo expuesto y atendiendo a la segunda pregunta, es al juez competente al que en principio corresponderá determinar si un plan de ordenamiento territorial tramitado y adoptado por el respectivo concejo municipal está o no en contradicción con las disposiciones superiores que le resultan aplicables. Es también el mismo juez el llamado a establecer las implicaciones que para la legalidad del acuerdo que adopta el plan, cuando se presente una eventual contradicción entre el mismo y las nonnas que le resultan aplicables.

superiores que le resultan aplicables. Es también el mismo juez el llamado a establecer las implicaciones que para la legalidad del acuerdo que adopta el plan, cuando se presente una eventual contradicción entre el mismo y las nonnas que le resultan aplicables. En todo caso, en el evento en que la violación a la Constitución o la Ley resulte manifiesta por parte del acuerdo que adopta el plan, habrá de admitirse su revocatoria por parle del mismo Concejo Municipal, sujetándose a las reglas que para el efecto establece el Código Contencioso Administrativo. De igual forma, será viable la revisión del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial como alternativa para corregir aspectos del mismo, sujetándose al procedimiento y demás requisitos establecidos para su aprobación y a los plazos establecidos en las normas aplicables. Podrá igualmente revisarse de manera extraordinaria, en la medida en que se presente alguna de las circunstancias previstas en estas mismas normas (Ley 388/ 97, Art. 28, Ley 81 O de 2003Decreto 2079 de 2003 - Decreto 4002 de 2004). Cordialmente,

Consultar sobre este documento ...