MINVIVIENDAS - Concepto 037695 de mayo 30 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 037695 de mayo 30 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
MINISTER1r, DE AMBIEN 31151201115:40:35 fOLIOfi
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VIVIENDA y DESARROLLO T AL C0NTEST ,3 ANEXOS:O
TIPO DOCUMfit: Ifi¿/1fi1fiD-E2-37695
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República de Colombia 2011 Seiior Doctor
JUAN ANTONJO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente Ciudad Asunto: Solicitud de gestión para modificación del código 345 "Afectación por Categorías Ambientales", del registro de instrumentos públicos Radicación 4120-El-37695 del 28 de marzo de 2011
Respetado Señor Secretario: Nos referimos a la comunicación de la referencia, con la que usted transmite a la Seiiora Ministra una serie de inquietudes en relación con el código empleado por las oficinas de registro para efectos de con el que las oficinas de registro realizan las inscripciones de áreas protegidas y otros suelos de protección por razones ambientales.
Se advierte en este escrito que el Código 0345 del registro de instrumentos públicos, denominado "Afee/ación por colegorías ambien!ales'·. pone en alto riesgo a las autoridades ambientales cuando se trata de efectuar ese tipo de inscripciones. En tal sentido, se manifiesta que el concepto de afectación a que hace referencia el Código 0345 tiene el alcance que le brinda el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, estando estrechamente asociada a
manifiesta que el concepto de afectación a que hace referencia el Código 0345 tiene el alcance que le brinda el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, estando estrechamente asociada a los procesos de ordenamiento del territorio y no resullando extensiva a las limitaciones derivadas de la declaratoria de un área protegida. Entre los riesgos sobre los que se busca llamar la atención, se menciona que la inscripción de las áreas protegidas en el Código 0345 daría lugar a entender que la inscripción no podría tener una vigencia superior a los tres aiios a que se refiere el artículo 3 7 de la Ley 9 de 1989; que ello daría lugar a que sobre las áreas declaradas se hiciera procedente la compensación por tratamiento de conservación prevista en la ley 388 de l 997 y que los inmuebles cuyo folio se inscriba no puedan ser enajenados. En relacióp con lo anterior, esta.oficina es del criterio de .que la denominación de Afee/ación por Ca1egorím: Ambiemoles que recibe el Código 0345, no es otra cosa que una forma genérica de agrupar diversas formas de restricción o limitación al dominio por mfitivos de interés social o utilidad pública asociados a la protección del medio ambiente y los recursosMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia naturales. En ningún caso, el alcance de este concepto puede entenderse circunscrito al que se deriva de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 9 de 1989. En sustento de lo anterior, cabe remitirse a lo consagrado por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Instrucción Administrativa No. 02 - 09 de 2002, en la que se advie1ie que:
En sustento de lo anterior, cabe remitirse a lo consagrado por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Instrucción Administrativa No. 02 - 09 de 2002, en la que se advie1ie que: "Bajo esta denominación genérica, están comprendidas las afectaciones causadas a los predios en razón de: Las áreas resen1adas por las autoridades ambientales a nivel nacional o regional (JNDERENA, Ministerio del Medio Ambiente y C0171oraciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible, y a nivel local, por los entidades territoriales (grandes centros urbanos, distritos y municipios, cuya finalidad es la de consen•ar, proteger, manejar o utilizar sosteniblemente los recursos naturales renovables. Entre otras, encontramos: las áreas de resen•a forestal (protectora, productora, protectora-productora); las áreas de manejo especia: distri!os de manejo integrado, áreas de recreación, distritos de consenlC1ción de suelos, áreas del sis!ema de parques nacionales (parque nacional, reserva natural, área na/uro/ único. santuario de.flora y vía porque); las reservas forestales y los parques regionales: y otras áreas resultado de cumplimie111o de compromisos bajo inslrumentos internacionales: reserva de la biosfera, humedal de importancia illlernaciona/ Ramsar, etc. Las afectaciones que los propietarios privados o los entes con competencia para ello impongan sobre los inmuebles de propiedad privada, para los/7nes de la conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables existentes en los mismos, como: las resen1as naturales de la sociedad civil, las servidumbres para el uso de recursos naturales renovables y las sen•idumbres ecológicas.
sostenible de los recursos naturales renovables existentes en los mismos, como: las resen1as naturales de la sociedad civil, las servidumbres para el uso de recursos naturales renovables y las sen•idumbres ecológicas. La asignación de este código permitirá que el Potrimonio Ecológico de la Nación, representado en estas áreos, pueda comor con una herramienta más para su protección a través de la i1?fi:mnación registra/ que obrará en cada .fólio de matricula inmobiliaria, colaborando además a impedir la ocupación y lo utilización ilícita de las áreas reservadas bajo categorías y figuras de protección de los recursos naturales renovables" (se subraya). No hay lugar entonces a interpretar que, por remisión a lo dispuesto en la Ley 9 de l 989, la inscripción deba eqlenclerse limitada en el tiempo o limite las posibilidades de enajenación de los inmuebles. Por su parle, en cuanto se refiere a las compensaciones ambientales, cabe adverlir que todé1S estas limitaciones estfiln llamadas a constituirse en deten11inantes ambientales ele los planes ele ordenamiento territorial en los términos del artículo 1 O ele la ley 388 de 1997 y, como tales. tienen en tocio caso una incidencia directa sobre las normas 1 e , , ,:, 1 , ,Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia urbanísticas de las que se deriva la figura de compensación por conservación que la misma ley prevé. Sin perjuicio de lo expuesto y en aras de que exista la mayor claridad posible en cuanto se relaciona con el registro de las áreas protegidas, este ministerio recibirá con beneplácito
ley prevé. Sin perjuicio de lo expuesto y en aras de que exista la mayor claridad posible en cuanto se relaciona con el registro de las áreas protegidas, este ministerio recibirá con beneplácito cualquier iniciativa de ajuste a las nonnas que regulan la materia. Sobre esta base, con gusto analizaremos cualquier propuesta concreta que se nos presente para la modificación de las Resoluciones l 695 de 2001 y 0625 de 2002, por medio de las cuales la Superintendencia de Notariado y Registro reguló estas materias y, siempre que se estime procedente, gestionaremos su expedición por parte de esa misma entidad. Cordialmente, ' '' ·fi· ¡ 1 '