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MINVIVIENDAS - Concepto 037945 de Junio 15 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 037945 de Junio 15 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial Pros11eddad PfiJltr°lfis República de Colombia Libertad y 01den JII\I 20\\ Bogotá, D. C. \ 5 U"· Ingeniero

JOSÉ JOAQUÍN ÁLVAREZ ENCISO

Josejoaco3@gmail.com MINISTERIO DE AMBIENTE. VIVIENDA Y DESARROLLO T. 15/6/2011 18:1:36 FOLIOS:5 ANEXOS:0

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-37945

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:JOSE JOAQUIN ALVAREZ ENCISO Asunto: Consulta No. 4120-E1-37945Requisitos equipo del curador.

Respetado Ingeniero Álvarez: En atención a su consulta, a través de la cual solicita claridad sobre la aplicación del artículo 83 del Decreto 1469 de 20101 , en relación con los requisitos a cumplir por parte del aspirante a curador urbano, especialmente en cuanto al requisito establecido en el numeral 7, sobre el grupo interdisciplinario especializado que lo apoyará, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones: Sea lo primero señalar que el Decreto - Ley 216 de 20032 señaló que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y

y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.'; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de la aplicación a un caso particular y concreto. Ahora bien, el artículo 83 del Decreto 1469 de 201 O es claro en señalar los requisitos que deberá cumplir el aspirante a curador urbano, entre los cuales está acreditar un grupo interdisciplinario especializado que lo apoyará como mínimo en las materias (i) 1 "Por el cual se reglamentan /as disposiciones relativas a /as licencias urbanfsticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan /os curadores urbanos y se expiden otras disposiciones". 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones." Calle 37 No. 8 - 40 Bogota, D. C.

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www.minambfente.gov.co Página 1 de 5 Jco◄:►TEC t;rtñ::a;b lhst Em-1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial República de Colombia jurídica, (ii) arquitectónica y (iii) de la ingeniería civil especializada en estructuras. Para

Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial República de Colombia jurídica, (ii) arquitectónica y (iii) de la ingeniería civil especializada en estructuras. Para mayor referencia, se transcribe el mencionado artículo: "Articulo 83. Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: ( ... )

7. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia iuridica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras." (subrayado fuera de texto) En otras palabras, el numeral 7 del artículo 83 se refiere a las materias en las que el equipo deberá apoyar al curador, es decir, establece que el apoyo debe darse en materia jurídica, arquitectónica y de ingeniería civil especializada en estructura, sin referirse a la especialidad de los profesionales, esto es, no establece las profesiones o calidades académicas de los miembros de su equipo, sino, las ramas relacionadas que es deseable que dominen para asesorarlo, las cuales naturalmente deberán estar respaldadas con los respectivos títulos.

De otra parte, el numeral 3 del artículo 87 del mismo decreto, establece que para la calificación de los aspirantes sólo se tendrá en cuenta las personas con título profesional que se requieran para cumplir con las actividades de licenciamiento, así: "Articulo 87. Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La calificación de los aspirantes admitidos al concurso de méritos, se realizará de acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se establecen en este articulo sobre los siguientes aspectos y calidades:

de los aspirantes admitidos al concurso de méritos, se realizará de acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se establecen en este articulo sobre los siguientes aspectos y calidades:

3. La acreditación de las calidades académicas y experiencia del grupo interdisciplinario especializado que apoyará el trabajo del curador. Hasta 75 puntos.

La calificación del grupo interdisciplinario especializado sólo tendrá en cuenta las personas con titulo profesional que se requieran para cumplir con las actividades de licenciamiento. Los 75 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que apoyará la labor del curador urbano se ponderarán en igual proporción entre las diferentes categorías temáticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito; como mínimo, en materia iuridica, arquitectónica y de la ingeniería civil, preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados. Para la calificación se tendrá en cuenta la experiencia profesional, el nivel académico y el número de profesionales ofrecidos en cada una de las categorías temáticas, con respecto al número y las calidades mínimas exigidas por el municipio o distrito. Calle 37 Na. a - 40 Bogotá, D. C.

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Cmlib.d: llhSC5m-1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas

Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, en los términos de que trata el Capitulo V del presente título." (subrayado fuera de texto) De acuerdo con las normas trascritas, la calificación del aspirante relacionada con el grupo interdisciplinario especializado, se realiza sobre las personas con titulo profesional que se requieran para apoyar la labor del curador urbano en el estudio de los proyectos arquitectónicos y urbanísticos que le presenten para el estudio y trámite de las licencias urbanísticas, correspondiéndole al municipio o distrito determinar el número y calidades mínimas exigidas3. Así las cosas, se considera que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1469 de 201 O dentro de las categorías temáticas de los profesionales que deben apoyar la • labor del curador urbano, como mínimo se debe incluir un arquitecto, un abogado y un ingeniero civil, preferiblemente especializado en estructuras o en temas relacionados con las mismas. Ahora bien, en lo que se refiere a la revisión del proyecto de que trata el artículo 31 del mencionado decreto, en concordancia con lo establecido en la Ley 400 de 1997, los profesionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 3, Título VI de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. La acreditación exigida a los profesionales particulares consiste en demostrar con la copia de la matricula profesional y las respectivas certificaciones, un ejercicio

modifiquen o sustituyan. La acreditación exigida a los profesionales particulares consiste en demostrar con la copia de la matricula profesional y las respectivas certificaciones, un ejercicio profesional mayor de tres años (3), tratándose de supervisores técnicos de la construcción o de cinco años (5), cuando se trate de diseñadores estructurales, ingenieros geotecnistas, revisores de diseños y estudios, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del mencionado artículo 31, así: Artículo 31. De la revísión del proyecto. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente -NSR1 O, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. ( ... ) Parágrafo 2º. La revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente -NSR10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; en los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales 3 Numeral 3, articulo 87 Decreto 1469 de 201 O. Calle 37 No. 8 -40 Bogota, D. C.

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www.minambiente.gov.co Página 3 de 5 1co❖r EC ofi fifiai,,,C-1 fi _fil,fi C010/3527libelltld y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurldicaDirección de Desarrollo Territorial República de Colombia puede ser realizada por el curador urbano o por la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias urbanísticas; o bien, a costa de quien solicita la licencia. por uno o varios profesionales particulares, calificados para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Capítulo 3. Título VI de la Ley 400 de 1997. sus decretos reglamentarios. o las normas que los adicionen. modifiguen o sustituyan. ( ... ) Cuando se acuda a la modalidad de revisión por profesionales particulares. quienes efectúen la revisión deberán dirigir un memorial a la persona o entidad competente para expedir la licencia donde señalen el alcance de la revisión y certifiquen que los diseños y estudios propuestos se ajustan al Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente -NSR1 O. y la norma que lo adicione. modifique o sustituya. El alcance y procedimiento de la revisión de los diseños y estudios se sujetará a las prescripciones que para el efecto defina la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresístentes. de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 42

prescripciones que para el efecto defina la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresístentes. de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 42 de la Ley 400 de 1997 sus decretos reglamentarios. o las normas que los adicionen. modifiquen o sustituyan. Dicha Comisión también definirá el alcance y procedimiento que deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedicíón'de licencias para constatar el cumplimiento de la revisión de los diseños y estudios cuando la hagan profesionales particulares. Parágrafo 3º. Hasta tanto la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes determine los procedimientos y mecanismos de acreditación de los profesionales que deben surtir este requisito para realizar labores de diseño estructural. estudios geotécnicos. diseño de elementos no estructurales. revisión de los diseños y estudios. y supervisión técnica de la construcción. estos acreditarán su experiencia e idoneidad ante la autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de licencias. demostrando para el efecto un ejercicio profesional mayor de cinco /5) años cuando se trate de diseñadores estructurales. ingenieros geotecnistas. revisores de diseños y estudios, y supervisores técnicos de la construcción y de tres (3) años cuando se trate de diseñadores de elementos no estructurales y directores de la construcción. lo cual harán con copia de la matrícula profesional o el instrumento que haga sus veces. donde aparezca la fecha de expedición de la misma y certificaciones del ejercicio de la profesión. Parágrafo 4 º. Cuando quiera que alguno de los profesionales a que se refiere el parágrafo

fecha de expedición de la misma y certificaciones del ejercicio de la profesión. Parágrafo 4 º. Cuando quiera que alguno de los profesionales a que se refiere el parágrafo anterior se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. o de su supervisión cuando se trate de directores de construcción o supervisores técnicos. deberá Informarlo al curador urbano o a la autoridad encargada de expedir las licencias. quien de Inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que Informe de su reemplazo. Hasta tanto se designe el nuevo profesional. el que figura como tal en la licencia seguirá vinculado a la misma." En conclusión. y en el entendido de que para efectos del concurso de méritos, entre otros aspectos, es relevante la acreditación del equipo de apoyo del curador. éste lo determinará en cada caso la administración municipal, de acuerdo con los criterios Calle 37 No. 8-40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1137

www.mlnamblenle.gov.co Página 4 de S fiIDlhSCfit ºl""N t:.._ oMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial República de Colombia generales señalados en los articulas 83 y 87 del Decreto 1469 de 201 O y en todo caso, enmarcados en los parámetros de la Ley 400 de 1997. Este concepto se expide en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Elaboró: Alexandra MtMfinegro/Mónica MuñozJ_

enmarcados en los parámetros de la Ley 400 de 1997. Este concepto se expide en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, Elaboró: Alexandra MtMfinegro/Mónica MuñozJ_ Revisó: Alonso Cárdena •fi(\iwww 1rnnamb_i_fi1ª-.9.9v co Página 5 de 5

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