MINVIVIENDAS - Concepto 038186 del 21 de abril de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 038186 del 21 de abril de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434 Ext. 210 o 452, Bogotá, Colombia
Bogotá D.C., 21 de abril de 2009. 1200-E2-038186
Señor
MANUEL SALVADOR AYALA ADIES
Subdirector Jurídico Tributario Alcaldía Mayor de Bogotá Carrera 30 No. 25-90 Bogotá
Ref. Consulta No. 4120-E1-38186 del 6 de abril de 2009
Respetado Señor:
Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, responder la consulta de la referencia, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial ; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
En su consulta pregunta:
¿Es posible que se modifique una licencia expedida por ejemplo cuando la obra para la que se expidió se le cambiará el área construida aumentándola o disminuyéndola, caso en el cuál esta no se c onstituirá en una nueva licencia de modificación como la señalada en la norma transcrita sino en la modificación de la licencia inicialmente expedida?
disminuyéndola, caso en el cuál esta no se c onstituirá en una nueva licencia de modificación como la señalada en la norma transcrita sino en la modificación de la licencia inicialmente expedida?
Para resolver su pregunta, en primera instancia es preciso diferenciar la modificación de una licencia, de la modalidad de modificación de la licencia de construcción.
Respecto de la modificación de la licencia es de tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 1 que reza:
“PARÁGRAFO. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones. (...) Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licenciaMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
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Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434 Ext. 210 o 452, Bogotá, Colombia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de edificación y no se afecten espacios de propiedad pública.” (Negrillas fuera de texto)
Por otra parte, dentro de las modalidades de licencia de construcción se encuentra la de modificación, definida por el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 564 de 2 006 como la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
De acuerdo con lo señalado se observa que la modificación de licencia, es aquella modificación que se pretende re specto de una licencia vigente con el fin de realizar
existente, sin incrementar su área construida.
De acuerdo con lo señalado se observa que la modificación de licencia, es aquella modificación que se pretende re specto de una licencia vigente con el fin de realizar cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales , dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, mientras que la modalidad de modificación de la licencia de construcción recae sobre una e dificación existente sobre la cual se pretende realizar variaciones al diseño arquitectónico o estructural sin que en ningún caso pueda aumentarse su área construida.
Teniendo en cuenta lo expuesto, es preciso señalar que cuando se pretenda aumentar el área construida de una edificación existente, se deberá acudir a licencia de construcción en la modalidad de ampliación, definida esta por el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 564 de 2006 como la autorización para incrementar el área construida de una edi ficación existente.
El presente concepto se expide de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: SLRP
Revisó CFC