MINVIVIENDAS - Concepto 039084 de mayo 24 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 039084 de mayo 24 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
---;fi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial PrOSP,etidad .• •• Oficifia_ Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Tefi11ilrkfifli[c,C8fi1J..8fi/eWWfil1RJilc1-mA y DE!i:,;fi _. f' ':s ,_,. Republica de Colombia 241512011 16,56,19 FOLIOS:? ANEXOS:□ · 'rfi"' Libertad y Orden AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-39084
TIPO DOCUMENTAL:OFICJO
Bogotá D c 2 4 HAYU 2 REMITE:OF1c1NA AsEsoRA JuR1D1cA ' • • 011 DESTINATARIO:ALCALDIA MUNICIPAL DE POPAYAN - OFICINA
ASESORA DE PLANEACION
Doctora LILIAM PATRICIA ZAPATA MARTINEZ Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Popayán Carrera 6 No. 4-21
Popayán - Cauca ASUNTO: Radicado No. 4120-E1-39084 - Solicitud claridad sobre norma aplicable.
Respetada Jefe Asesora de Planeación: En atención a su comunicación, a través de la cual solicita claridad sobre la norma aplicable a la situación que se presenta en el Municipio de Popayán, en relación con las modificaciones del POT realizadas en el año 2007, sin la concertación con la autoridad ambiental, y las medidas sancionatorias tomadas recientemente por la autoridad ambiental, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones: Sea lo primero señalar que el Decreto -Ley 216 de 20031 indicó que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir
ambiental, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones: Sea lo primero señalar que el Decreto -Ley 216 de 20031 indicó que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.'; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias. Asi mismo, debe tenerse en cuenta que en los términos del articulo 287 de la Constitución Política los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, por lo tanto, corresponde al municipio verificar las condiciones en cada caso particular y concreto y pronunciarse al respecto. Ahora bien, es importante recordar la normativa que rige la materia objeto de su consulta, así: 1 "Por el cval se determinan los objetivos, la estrvctvra orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones." Calle 37 No. B -40 Bogotá, D. C.
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Página 1 de 7Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial-Dirección de Ecosistemas República de Colombia ProsP,etid,fid par:Pos
1. Reglamentar los usos del suelo es una función que cc5rresponde a los Concejos Municipales, según el precepto superior contemplado en el numeral 7 del articulo 313 de la Constitución Política.
Los usos del suelo se reglamentan a través del proceso de formulación y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, según lo establecido en la Ley 388 de 19972•
2. Al inicio de los periodos constitucionales de sus administraciones, los municipios pueden revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos. Este proceso de revisión y ajuste debe desarrollarse en el marco de lo dispuesto en el artículos 23, 24 25 y 28 de la Ley 388 (modificada por las leyes 507 de 19993 y 902 de 20044 y reglamentada por los decretos 2079 de 20035 y 4002 de 20046).
3. La modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tenga por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación, en virtud de lo
Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4002 de 2004. El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, sea éste por vencimiento de vigencias o excepcional, debe surtir las mismas etapas de concertación y consulta de que trata el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. En particular, vale la pena resaltar que el alcalde municipal es el responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de surtir los trámites de concertación interinstitucional ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su 2 "Por fa cual se modifica /a Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones." 3 "Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997." 4 "Por la cual se adicionan algunos articulas de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones." 5 "Par e/ cual se reglamenta el articulo 12 de la Ley 810 de 2003." 6 "por el cual se reglamentan los articulas 15 y 28 de la Ley 388 de 1997." Calle 37 No. 8 -40 Bogotá, D. C.
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www.minamblente.gov.co Página 2 de 7Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurldicaDirección de Desarrollo Territorial-Dirección de Ecosistemas República de Colombia aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo y la Ley 99 de 19937.
4. En el proceso de elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes ambientales, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 O de la Ley 388 de 1997.
Estas son, entre otras, las disposiciones relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así como la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica, siendo las autoridades ambientales las llamadas a realizar las acciones tendientes a la preservación, recuperación y conservación de sus valores ambientales o paisajísticos. Estas normas no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las autoridades ambientales competentes deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 2372 de 20108•
5. Ahora bien, en este punto es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, corresponde a los alcaldes y el
20108•
5. Ahora bien, en este punto es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, corresponde a los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia mantener y actualizar "(. . .) un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y reubicarán a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participación del Instituto de Crédito Territorial. Además, tomarán todas las 7 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones." ª "Por el cual se reglamenta el Decreto 2811 de 197 4, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, fas categorlas de manejo que fo conforman y se dictan otras disposiciones"
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www.minambiente.gov.co Piigina 3 de 7 Cartfudo tlll.SC ímHMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ·•.•¡t•' libett□d y Ordm Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial-Dirección de Ecosistemas República de Colombia
·•.•¡t•' libett□d y Ordm Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial-Dirección de Ecosistemas República de Colombia medidas y precauciones necesarias para que el inmu eble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana." Al respecto la Corte Constitucional9 ha interpretado el artículo 56 precitado a la luz del "deber de protección y de garantía de efectivi dad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en el sen tido de hacer imperativa la evacuación de los inquilinos en situación de alto riesgo, así como la adquisición del respectivo inmueble, sea por negociación voluntaria o expropiación, de forma que el antiguo propietario pueda suplir el que tenia como solución al riesgo que corre la sociedad y en espe cial el particular que lo habitaba"'°. En ese sentido, la Ley 388 de 199711, reiteró la obligación a cargo de las autoridades municipales y distrítales de identificar las zonas de riesgo en desarrollo de la competencia relativa al ordenamiento del territorio local. Así, el artículo 8 de la ley en mención establece: "La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: (. . .)
5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos. por amenazas naturales. o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. (. . .)
(. . .)
5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos. por amenazas naturales. o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. (. . .) 1 O. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.
11. Localizar las áreas criticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística. ( ... ) Parágrafo. Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente ley." (Subrayado fuera de texto).
Por otro lado, el artículo 13 de la misma ley señala que el componente urbano del plan de ordenamiento debe contener por lo menos: ' Ver Sentencia T-036 de 201 O (1 de febrero) M. P. Jorge lván Palacio Palacio 10
Sentencia T-1094 de 2002. 11
Por fa cual se modifica fa Ley 9ª de 1989, y fa Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8-40 Bogotá, D. C.
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www.minambiente.gov.co Página 4 de 7 1co❖rF.c Cmb.dotln5Cffi.l.1 C\1r · · •N tfi _sus_ C010/3527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Página 4 de 7 1co❖rF.c Cmb.dotln5Cffi.l.1 C\1r · · •N tfi _sus_ C010/3527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial-Dirección de Ecosistemas República de Colombia Pros¡>er.iclad par;ai!t';ibs :;,fi "5. La estrategia de mediano plazo para el clesarrol/o de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el seiialamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluvendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación." (Negrilla y subrayado fuera del texto). De las normas transcritas se deduce que el legislador ha concretado en cabeza del Estado, especificamente en las autoridades locales, deberes frente a la población ubicada en zonas de alto riesgo, fijando entre otras, las siguientes reglas: "1) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos; 2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicación de los habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas;
sujetas a derrumbes o deslizamientos; 2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicación de los habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas; (. . .) 4) Cualquier ciudadano puede presentar al alca/ele o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado; 5) Se pueden adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación; 6) Los inmuebles y mejoras así adquiridos pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes; 7) El inmueble adquirido debe pasar a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad que lo adquirió; 8) Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehúsan abandonar el sitio, el respectivo alcalde debe ordenar la desocupación con el concurso de las autoridades de policía, y la demolición de las edificaciones afectadas; ( ... )"12. En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional ha precisado que para las autoridades administrativas es un imperativo (i) desarrollar herramientas idóneas y eficientes que permitan la reubicación de la población asentada en zonas catalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de este grupo de personas 13, (ii) "efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados 12
Sentencia T-1094 de 2002. 13
Ver sentencias T-408 de 2008 y T-021 de 1995, entre otras. Calle 37 No. 840 Bogotá, O. C.
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Sentencia T-1094 de 2002. 13
Ver sentencias T-408 de 2008 y T-021 de 1995, entre otras. Calle 37 No. 840 Bogotá, O. C.
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www.mJnambiente.gov.co Página 5 de 7 1co◄:.rr.cMin isterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial-Dirección de Ecosistemas República de Colombia encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban" 14.
6. Median te oficio 20002-1 34864 del 21 de octubre de 201 O, este min isterio envió respues ta a la petición del Alcalde Municipal del Popayán sobre la misma problemática, señalando que: "la modificación excepcional de norma urban ística es un espacio para complementar o modi ficar el POT en aquellas normas que se orienten al logro de los obietivos y estrategias territoriales de largo plazo. Por lo que es importante que la autoridad mun icipal competente a través del proceso de evaluación y seguimien to del Plan, id entifique los temas que requieren ser modi ficados en el POT y en ese sentido se prioricen los que serán incluidos en el proyecto de modificación excepcional, para alcanzar los fines mencionados y se sopor ten técnicame nte los motivos que dan lugar a dichos cambios" (subr ayado fuera de texto).
Así mismo, man ifestó en la mencionada comunicación la Dirección de Ecosistemas
sopor ten técnicame nte los motivos que dan lugar a dichos cambios" (subr ayado fuera de texto). Así mismo, man ifestó en la mencionada comunicación la Dirección de Ecosistemas manif estó la importancia de resaltar "(. . .) que de acuerdo con el Átlas temático "Zonas de reserva forestal de Colombia - Ley 2ª de 1959", 199 Ha de /as 48.573 Ha del municipio de Popayán, se encuentran dentro del Área de Reserva Forestal Central, establecida medianÍe Ley 2 de 1959 y corresponde al 0,41% del territorio del municipio. " De acuerdo con lo anterior, resulta impor tante reiterar lo dispues to en el parág rafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 19 99, que mod ificó el artículo 24 de la Ley 388 de 19 97. a saber, que el Min isterio solo debe intervenir de ntro del trámite de adopción o modificación del POT, con el fin de decidir sobre los asun tos exclusivamen te ambien tales, respecto a los cuales no se haya logrado concerta ción. Así mismo, se consider a pertinente resaltar que este Minis terio no ejerce sobre las CAR ni las entidades territoriales, control jerárquico ni de tutela, por tal motivo, frente a eventuales omisiones de las mismas en el cumplimi ento de su deber legal, corres ponde denun ciar dichas situaciones ante los entes de control competentes. En conclusión, la emisión de un concep to no favorable por parte de la Corporación a la mod ificación del POT pretendida por el Municipio de Popayán, mani festada por la entidad en su oficio 41 20-E1 -1 14 12 9, no significa que el proceso de concertación ha
mod ificación del POT pretendida por el Municipio de Popayán, mani festada por la entidad en su oficio 41 20-E1 -1 14 12 9, no significa que el proceso de concertación ha finalizado, máxime cuando no se ha realizado un pronunciami ento técnico de fondo (según oficio No. 04351 del 31 de mayo del 201 1 ). En consecuencia, se reiteran las recomendaciones señaladas en la respues ta al oficio mencionado y se sugiere agotar 14 Sentencia T-021 de 1995. Ver también sentencias T-079 de 2008, T-894 de 2005 y T-1094 de 2002, entre otras. Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, D. C.
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1co ❖r1c C010/3527 C;W:.dotlo.SC lirn-1Min isterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora JurídicaDirección de Desarrollo Territorial-Dirección de Ecosistemas República de Colombia adecuadamente el proceso de concertación, entendiendo que es una instancia que les permite, con base en el conocimiento del territorio, la experiencia y la documentación técnica respectiva, buscar consensos sobre la viabilidad de la propuesta de modificación, asi como dejar claro los temas en que no se logren los pretendidos acuerdos. De otra parte, resulta importante reiterar que de conform idad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 corresponde a los mun icipios determinar dentro del componente general de los planes de ordenamiento territorial las áreas de reserva y medidas para la
acuerdos. De otra parte, resulta importante reiterar que de conform idad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 corresponde a los mun icipios determinar dentro del componente general de los planes de ordenamiento territorial las áreas de reserva y medidas para la protección del ambiente y los recursos natur ales de conformidad con la Ley 99 de 1993 y la determinación y ubicación en planos de las zonas que representen alto riesgo por amen azas o riesgos natur ales y condiciones de insalubridad que impidan la localización de asentamientos huma nos. Auna do a lo anterior, deben adelantar los programas de reubicación de los habitantes o proceder a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar los riesgos en los asentamientos localizados en dichas zonas. De otra parte, es del caso reiterar que de conformidad con la ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambien tales competentes adoptar las medidas a que haya lugar para la protección de los recursos natur ales cuando exista peligro de daño grave e irreversible y realizar un estudio sobre las mismas, con el fin de que sean parte de la discusión dentro del trámite de la revisión y/o modificación del POT. Este concepto se expide en los términos del artícul 25 del Código Contencioso Admini strativo. Cordialmente,
E MANRIQUE
Con Co r: ·• : JESUS HERNAN GUEVARA DIAGO. Director Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC.
Revi só: Claudia Lucia Ram irez G, Claudia Carvajal. -MRr,fia Muñoz ro/ Ela boró- Luis Felipe Márquez. DDT-EAlexandra Monteriégro C-Abril 201de 2011
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