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MINVIVIENDAS - Concepto 040118 de abril 25 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 040118 de abril 25 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

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MINIfi JtHIU LJI: AMtllEN I E, VlVlENDA Y DESARROLLO T.

2614/201115:43:31 FOLIOS:3 ANEXOS:O AL CONTESTAR CITE: 1 200-E2-fi 011 B

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:CAMILO DANIEL ARANGO CASTRO Ministerio de Ambiente, Vivienda y ~wu, ,vuv '"' l llUI ""

Oficina Asesara Jurídica República de Colombia Bogotá D.C. Doctor

CAMILO DANIEL ARANGO CASTRO

Avenida 15 No. 106-32 Ofic. PH 04

Ciudad ASUNTO: Radicación 4120-E 1-40118

Consulta cerros orientales En atención al asunto de la referencia por medio del solicita que se le informe sobre el trámite indemnizatorio a que tendrían derecho las copropietarias de un inmueble ubicado en la Ciudad de Bogotá- vía a La Calera "cuyo valor comercial se disminuyó considerablemente y el dominio (uso, goce y disposición) fue limitado en razón a la declaratoria de Reserva Forestal (. . .)" y en caso que no proceda el proceso indemnizatorio se le explique lo siguiente: "1. Las razones legales de la inoperancia del proceso indemnizatorio. Esto es, las razones de derecho que impiden al Estado reconocimiento económico alguno a las copropietarias del inmueble. "2. Mecanismo legal establecido que permita al propietario del inmueble objeto del presente derecho de petición, reclamar por el daño patrimonial causado en razón a la mencionada declaratoria de reserva forestal sobre el inmueble."

"2. Mecanismo legal establecido que permita al propietario del inmueble objeto del presente derecho de petición, reclamar por el daño patrimonial causado en razón a la mencionada declaratoria de reserva forestal sobre el inmueble." "3. Informar acerca cuales son las entidades y/o autoridades ambientales, del orden nacional y/o territorial, igualmente competentes para dar razón o explicación del manejo que debe dar a la situación objeto del presente derecho de petición. Lo anterior, en caso tal de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se inhiba de dar respuesta completa frene -sica todos o alguno de las peticiones solicitadas -sic- " . . En primer lugar, es importante resaltar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene dentro de sus funciones asignadas por I@ Ley 99 de 19931 y el Decreto Ley 216 de 20032 expedir las políticas y regulaciones en 1 "Por fa cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de fa gestión y conse,vación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se clictan otras disposiciones" -fi- \ . ' ·, -. -.-. -. -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general, dentro de la abstracción que le permite sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que se plantea en su comunicación. Ahora bien, es importante precisar que la instancia de consulta a la que usted

que le permite sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que se plantea en su comunicación. Ahora bien, es importante precisar que la instancia de consulta a la que usted acude, mediante la comunicación de la referencia, no constituye un medio jurídicamente idóneo que permita establecer si efectivamente existe un detrimento patrimonial de carácter particular y concreto que deba ser indemnizado; la viabilidad de su pretensión le corresponde ser estudiada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto y para terminar de dar respuesta a sus preguntas, resulta pertinente hacer las siguientes precisiones: La Reserva Forestal a que usted hace referencia fue declarada mediante Acuerdo 30 del 30 de septiembre de 19763, expedido por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables "lnderena" y aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 076 de 1977. Esta declaratoria obedece a la necesidad de proteger la vegetación de las montañas situadas alrededor de la Sabana de Bogotá para conservar su efecto regulador de la cantidad y calidad de las aguas, así como para la protección del paisaje para el bienestar fisico y espiritual de los habitantes del Distrito Capital y los municipios aledaños. Con el fin de mantener y promover la protección de la reserva forestal, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 0463 de 14 de abril de 2005, "por medio de la cual se rede/imita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 0463 de 14 de abril de 2005, "por medio de la cual se rede/imita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá". La Sección Segunda, Subsección b, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto de 1º de junio de 2005, dentro de la acción popular 2005-00662, magistrado ponente Dr. Cesar Palomino, impone como medida cautelar suspender provisionalmente los efectos de dicha resolución, solamente en cuanto excluye una parte del Área de Reserva Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, comprendida en el artículo 2° de la Resolución 07-6 de 1977". y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones". 3 Por el cual se declaran y alindan unas áreas ele reserva forestal y se delegan unas funciones. fiMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Públicos que no se tramite ningún documento de legalización de predios ubicados en la Zona de Reserva, ordena a la CAR y al DAMA que dentro de los 30 dias siguientes comuniquen al tribunal sobre las acciones que ejecutarán para el manejo, administración y conservación de la Reserva. Posteriormente el 29 de noviembre de 2005, dentro de la misma acción, el

siguientes comuniquen al tribunal sobre las acciones que ejecutarán para el manejo, administración y conservación de la Reserva. Posteriormente el 29 de noviembre de 2005, dentro de la misma acción, el Tribunal ordena al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y al Departamento Administrativo de Medio Ambiente suspender temporalmente el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Curadores suspender la aprobación de licencias dentro del área de la Reserva. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, es a la respectiva corporación autónoma regional a la que corresponde administrar este tipo de reservas, en los términos y condiciones fijados en las normas generales. Asi mismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 O de la Ley 388 de 1997, la declaratoria de reserva forestal se constituye en determinante de carácter ambiental, que constituyen norma de superior jerarquía, de obligatorio cumplimiento y, por lo tanto, los municipios y distritos deben tener en cuenta en la formulación, adopción y ajuste de los planes de ordenamiento territorial, dentro de los plazos y condiciones previstos en la citada ley. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, filaboró: Mónica Maria Muñoz. .Jf fievisaron: Claudia Fernanda Carvajal M. rr Fecha: Abril 20 de 2011 ,. I·fi;,:¡ ,. l

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