MINVIVIENDAS - Concepto 041020 de 11 de mayo de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 041020 de 11 de mayo de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 1 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C. 11 de mayo de 2009. 1200-E2-041020
Doctor
AUGUSTO ENRIQUE OROZCO SÁNCHEZ
Curador Urbano No. 1 Carrera 5 No.1609 Ofc. 104 Callejón de la Estrella ValleduparCesar
ASUNTO: Radicación 4120 -E141020 Consulta Construcción de Unidades Militares - Decreto 3600 de 2007
En atención a la consulta de la referencia por medio del cual solicita se le indique si se puede aplicar el Decreto 3600 de 2007 “(…) el asentamiento de instalaci ones militares en el Kilómetro 3 - Vía que conduce a Valledupar - Río Seco de este municipio ”, me permito dar respuesta, en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante resaltar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política y regulación en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial ; en ejercicio de tal facultad emite conceptos de carácter general, por lo tanto no es viable que se pronuncie sobre un asunto que debe resolver la autoridad de planeación competente con base en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 313 de la Constitución determina
asunto que debe resolver la autoridad de planeación competente con base en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 313 de la Constitución determina que los concejos municipales deben reglamentar los “usos del suelo” dentro de los límites que les fije la ley, para lo cual la Ley 388 de 1997 establece la obligación que exista un plan de ordenamiento territorial en el que se establezcan las determinantes y componentes , las restricciones para regular los usos del suelo , su índice de ocupación e intensidad de uso, la tipología de usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada uno de ellos atendiendo la función pública del urbanismo con miras al desarrollo armónico, sostenido y planificado de las ciudades mediante políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano y la conveniente utilización del suelo rural.1
Así las cosas, el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites de la Constitución y las leyes, con el fin de disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del
1 Sentencia Corte Constitucional. Expedientes -3085, D-3086 y D -3103. Sentencia C-051 de 2001 (24 de enero) M.P. José Gregorio Hernández GalindoCarrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
José Gregorio Hernández GalindoCarrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 2 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia espacio, de acuerdo con las estrategi as de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y cultu rales. En ese sentido, les corresponde a esas entidades territoriales definir las estrategias territoriales de uso, ocupación, y manejo del suelo, en fun ción de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
De lo anterior, se colige que les corresponde a las autoridades municipales y distritales en ejercicio de la función pública de urbanismo adoptar las decisiones administrativas y las actuaciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en el uso del suelo definiendo los sitios, las intensidades y los índices de ocupación para la localización de las urbanizaciones, edificaciones y equipamientos colectivos que se pretendan desarrollar dentro de sus jurisdicciones.
Ahora bien, de acuerdo con la reglamentación nacional, esto es el Decreto 097 de 2006, en concordancia con el Decreto 3600 de 2007, para la construcción de equipamientos en suelo rural el Decreto 097 de 2006 establece en el numeral 3 del artículo 2 que éstos podrán autorizarse siempre que se compruebe que no exista la posibilidad de formación de núcleos de población , de conformidad con la localización de estos usos en el Plan de Ordenamient o Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
que se compruebe que no exista la posibilidad de formación de núcleos de población , de conformidad con la localización de estos usos en el Plan de Ordenamient o Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Al respecto, el Consejo de Estado en concepto 1502 de julio 4 de 2003 1, determinó sobre la actuación urbanística competencia de los municipios y distritos, lo siguiente:
“(…) El urbanis mo es pues, un concepto mucho más vasto que el de urbanización, pues ésta se refiere a la parcelación de uno o más predios y a la construcción en uno o más de ellos de un conjunto habitacional o residencial con su infraestructura, en tanto que el urbanismo se refiere a la proyección y desarrollo de espacios adecuados para una ciudad de forma ordenada, y en consecuencia, engloba el diseño armónico y la construcción articulada con la identidad y el entorno de la ciudad, de plazas, parques, calles y avenidas , urbanizaciones, edificios de apartamentos y de oficinas, zonas comerciales e industriales, colegios y universidades, hospitales y centros de salud, instalaciones militares y de policía , escenarios deportivos, en fin, todo lo que constituye una ciudad.” (Subrayas fuera del texto).
En conclusión, es el plan de ordenamiento territorial el que establece las directrices y lineamientos del ordenamiento y usos del suelo y determina las condiciones para la urbanización y construcción de equipamientos y construccio nes en el suelo rural estableciendo las condiciones de uso las restricciones y prohibiciones, de conformidad con las determinantes que fije la ley incluyendo las normas agrarias y ambientales.
Por lo tanto es necesario en cada caso específico consultar el Plan de Ordenamiento Territorial
restricciones y prohibiciones, de conformidad con las determinantes que fije la ley incluyendo las normas agrarias y ambientales.
Por lo tanto es necesario en cada caso específico consultar el Plan de Ordenamiento Territorial municipal o distrital el cual permite determinar la viabilidad o no de la realización del proyecto en la zona en que se pretende adelantar.
1 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de Estado Consejero Ponente Cesar Hoyos Salazar.Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 3 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Por último, es de tener en cuenta que se debe obtener los permisos, concesiones y demás autorizaciones a que haya lugar cuando exista uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Atentamente,
ELSA JUDITH GARAVITO GOMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Mónica María Muñoz B.
Revisó: Claudia F. Carvajal Fecha: 8 de mayo de 2009.