MINVIVIENDAS - Concepto 042964 del 5 de junio de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 042964 del 5 de junio de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
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Bogotá D.C., 5 de junio de 2009-10-01 1200-E2-042964
Señor
RAÚL ARIAS TORRES
Calle 10 No. 65 A-40 CaliValle del Cauca
Asunto: Radicación 4120-E1-42964Suspensión de términos. Consulta sobre Plan de Manejo Ambiental y usos del suelo
Respetado Señor:
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual realiza una consulta jurídica sobre dos grandes temas relacionados con la posibilidad de que los grandes centros urbanos puedan exigir la presentación de un plan de manejo ambiental además del trámite de los diferentes permisos ambientales, por ejemplo para un proyecto de vivienda y sobre la vigencia de la Ley 79 de 1986 y el decreto 1449 de 1977 sobre franja forestal protectora de que trata el Decreto 1449 de 1977
Me permito dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:
“Las autoridades ambientales de grandes centros urbanos para proyectos a realizar conforme al uso del suelo establecido en el POT, ¿pueden exigir la presentación de un plan de manejo ambiental además del trámite de los diferentes permisos ambientales? Por ejemplo, ¿para un proyecto de vivienda?”
El Decreto 1220 de 2005 reglamenta el título IV de la Ley 99 de 1993 define la licencia ambiental
los diferentes permisos ambientales? Por ejemplo, ¿para un proyecto de vivienda?”
El Decreto 1220 de 2005 reglamenta el título IV de la Ley 99 de 1993 define la licencia ambiental como “(…) la autorización que otorga la autoridad ambiental c ompetente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje ; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.”
“La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.”, según lo establecido en el artículo 3 de esa normativa.Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
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Por su parte los artículos 8 y 9 del citado Decreto 1220 de 2005, establecen los casos y delimitan las competencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarroll o Territorial y de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las
competencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarroll o Territorial y de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, en para otorgar o negar licencia s ambientales, para determinados proyectos.
Por su parte el artículo 2 del Decreto 500 de 2006, que modifica parcialmente el Decreto 1220 de 2005 establece los casos y las condiciones en los cuales la autoridad ambiental competente puede exigir un plan de manejo ambiental.
Aclarado lo anterio r, debe precisarse que dentro de los proyectos que requieren licencia ambiental, no se encuentran los relacionados con proyectos de vivienda 1, los cuales están sujetos al trámite de las licencias urbanísticas las cuales deben expedirse con fundamento en el respectivo plan de ordenamiento territorial y demás normas urbanísticas que lo complementen, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decr eto 564 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
En la segunda parte de su consulta pregunta si la Ley 76 de 1986 ¿ha sido derogada?. De lo contrario ¿por qué los POT con fecha posterior a estas normas establecen la franja confo rme al Decreto 1449? ¿los drenajes naturales, que permanecen secos en verano y permiten el desaguesicde las aguas lluvias en epoca –sicde invierno, son objeto de esta reglamentación?
La Ley 76 de 1986 fue declarada inexequible por la Corte Suprema d e Justicia Sala Plena Sentencia 156 de noviembre 5 de 1987, Magistrado Ponente: Hernando Gómez Otálora.
La Ley 76 de 1986 fue declarada inexequible por la Corte Suprema d e Justicia Sala Plena Sentencia 156 de noviembre 5 de 1987, Magistrado Ponente: Hernando Gómez Otálora.
De otra parte, el Decreto 1449 de 1977 es reglamentario del Decreto -Ley 2811 de 1974, el cual se encuentra vigente, en ese sentido, es claro que es obl igación de los propietarios de los predios mantener la cobertura boscosa de las áreas forestales protectoras, entre otras, en una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua , en los términos del artículo 3 del decreto 1449 de 1977, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974.
1 El Decreto 1753 de 1994 establecía en el numeral 19 del artículo 8 que era competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro de su respectiva jurisdicción, otorgar licencias ambientales, entre otras, para el desarrollo de parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales en donde no existiera plan de ordenamiento territoria l aprobado por la correspondiente corporación autónoma regional. Dicha norma fue derogada por el Decreto 1892 de 1999 que establecía las condiciones en las cuales se requería licencia ambiental para los proyectos urbanísticos que contaran con los presupues tos determinados en la norma, esta disposición fue sustituido por el Decreto 1728 de 2002, el cual fue expresamente derogado por el Decreto 1180 de 2003, finalmente
ambiental para los proyectos urbanísticos que contaran con los presupues tos determinados en la norma, esta disposición fue sustituido por el Decreto 1728 de 2002, el cual fue expresamente derogado por el Decreto 1180 de 2003, finalmente derogado expresamente por el Decreto 1220 de 2005, en el cual no se exige la licencia ambie ntal ni el plan de manejo ambiental para el desarrollo de proyectos urbanísticos.Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
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Los arroyos, quebradas o ríos son drenajes naturales que permiten interceptar, evacuar o conducir las aguas de escorrentía superficial que llegan a través de su cuenca, sea superficial o subterránea, que lo alimentan las cuales dependiendo de las condiciones climáticas aumentan o dismi nuyen su nivel, en ese sentido, es obligación por lo tanto, se considera que también debe mantenerse la cobertura boscosa en la faja mínima establecida en la norma.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Mónica María Muñoz B.
Revisó: Claudia F. Carvajal Fecha: 3 de junio de 2009.