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MINVIVIENDAS - Concepto 046593 del 23 de abril de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 046593 del 23 de abril de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

Bogotá, D.C. 12 de junio de 2009. 1200-E2-046593

Señor

JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO

Pinilla González y Prieto Abogados Carrera 7 No. 6-30 Piso 14 Bogotá

Asunto: Radicación 4120-E1-46593. Licencias de parcelación para vivienda campestre en suelo rural.

Respetado señor:

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita complemento del oficio con radicado 1200 -E2-14372 del 23 de abril de 2009 emitido por este Ministerio, el cual según señala “no resuelve las inquietudes planteada s en el derecho de petición, en la medida que se realiza una consulta de una (sic) caso particular y se obtiene una respuesta general, que no resuelve de fondo las inquietudes planteadas en la petición” me permito reiterar lo señalado en el citado oficio, en relación con la función del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en materia de consultas:

El Ministerio no tiene dentro de sus funciones la de resolver casos particulares y concretos como los señalados en su comunicación, relacionad os con la viabilidad o no de otorgar licencias de parcelación para vi vienda campestre en suelo rural, de acuerdo

El Ministerio no tiene dentro de sus funciones la de resolver casos particulares y concretos como los señalados en su comunicación, relacionad os con la viabilidad o no de otorgar licencias de parcelación para vi vienda campestre en suelo rural, de acuerdo con lo Dispuesto en el Decreto 216 de 2003.

En eventos como el que usted señala, le compete a la autoridad municipal o distrital competente, conforme al procedimiento establecido para el efecto en el Decreto 564 de 2006, expedir el acto administrativo correspondiente , teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del mismo, el cual señala que la licencia urbanística es la autorización previa expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen se debe establecer si el uso de vivienda campestre se permite como principal, compatible o complementario, condicionado o restringido, o si se prohíbe, deCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

acuerdo con las definiciones contenidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 del Decreto 3600 de 2007.

Teniendo en cuenta lo expuesto su consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, su consulta será remitida a la Oficina de Planeación de La Calera.

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Director de Desarrollo TerritorialCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

Bogotá D.C.

Señores Planeación Municipal de La Calera Carrera 3 No. 6-10 La Calera, Cundinamarca

Asunto: Licencias de parcelación para vivienda campestre en suelo rural.

Respetados Señores:

Por medio de la presente y con base en lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, remito la consulta de la referencia elevada por el señor JUAN MANUEL GÓNZALEZ GARAVITO, con el fin que se pronuncien dentro del ámbito de su competencia.

Cordialmente,

Contencioso Administrativo, remito la consulta de la referencia elevada por el señor JUAN MANUEL GÓNZALEZ GARAVITO, con el fin que se pronuncien dentro del ámbito de su competencia.

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ GUILLERMO HERRERA C.

Jefe Oficina Asesora Jurídica Director de Desarrollo Territorial

Elaboró: SLRP

Revisó: CFC

Anexo: Copia Oficio 1200-E2-46593 de mayo de 2009 en 2 folios Copia Oficio 1200-E2-24982 del 23 de abril de 2009 en 3 folios

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