MINVIVIENDAS - Concepto 049490 de mayo 19 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 049490 de mayo 19 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oílcina Asesora Jurídica PrOSP,erid_ad paeflffll0s República de Colombia Bogotá o.e., Señor
DUVEL J. SEQUEDA PICO
Carrera 50 B No. 64-43, Torre 3. Apto. 1103 La Ciudad ,,--
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T.
2/6/201115:39:7 FOLIOS:2 ANEXOS:0
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-49490
·. TIPO DOCUMENTAL:OFICIO
REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:DUVEL J: SEQUEDA PICO Referencia: Mayoría Calificada del 70%, Derecho de Petición 4120-E1-49490 del 19 de abril de 2011.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 5 de mayo de 2011. Respetado señor Sequeda, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes sobre las decisiones que requieren
comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes sobre las decisiones que requieren mayoría calificada, a saber: PREGUNTA 1 y 2: "En cuanto a la Ley 675, cuando habla de mayorías calificadas hace referencia a que se necesita el voto favorable del 70%, o que se requiere de un 70% de quórum, ya que en algunos apartes la ley habla de que se refiere del 70% del voto favorable y en otros hable de un quórum del 70% (. .. )"(Sic). Una vez efectuado el análisis sistemático de la Ley 675 de 2001, se evidencia que cuando establece que se requieren del 70% de los coeficiente de copropiedad del edificio o conjunto para adoptar determinada decisión, hace referencia a que se requiere de una mayoría calificada para la validez de la decisiones adoptadas por la asamblea general de propietarios, como lo consagra en los artículos 133, 204 , 285 y 326, normativa que se recopila en el articulo 46, a saber: 1 "Por Ja cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se diclan otras disposiciones" 2 "Por e1 cual se determinan los qbjelivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y óesarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" • 3 "AR1ÍCULO 13. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA. Se procedera a la reconstrucción del edificio o conjunto en los siguientes eventos: ( ... )
dictan otras disposiciones" • 3 "AR1ÍCULO 13. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA. Se procedera a la reconstrucción del edificio o conjunto en los siguientes eventos: ( ... )
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al selenla y cinco por ciento (75%) del edificio o conjunto, la asamblea general decida reconslrulrlo, can el vota favorable de un número plural de propietarios que representen al menas el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad ( .. )" (Subrayado exlratexto) fi , fi , --L-2fi-fifiLfiO\ -20 !/ fi--fi 1, , ••fi• l 1 ! fi ·-.fi¡""fi-r -1 Net - 'fgMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica República de Colombia "ARTÍCULO 46. DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoria calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto: • 1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. .
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantia total, durante la vigencia presupuesta!, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
5. Reforma a los estatutos y reglamento.
4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
5. Reforma a los estatutos y reglamento.
6. Desafectación de un bien común no esencial.
7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto. 1 O. Liquidación y disolución. ( ... )" (Subrayado extratexto) En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 257 del Código
Contencioso Administrativo. ,
Elafiofió: :Reviso:
Fecha: Hector Alexander Torres Morales.t2.L.
Mónica Maria Muñoz Buitrago. ·"/ 10/0512011. 4 "ARTICULO 20. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES. Previa autorización de las autoridades municipales o distrilales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasaran a ser del dominio particular de la persona jurfdifia que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad
coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasaran a ser del dominio particular de la persona jurfdifia que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. ( ... )'' (Subrayado extralexto) 5 "ART[CULO 28. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES. La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los Coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes de propiedad horizonlal, en los siguientes evenlos: ( ... )" (Subrayado extratexto) • '"ARTICULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURIDICA. ( ... ) Las propiedades horizontales que a la fecha de entrada en vigencia de, la presente ley, no posean medidor individual para las unidades privadas que la integran, podrán in,stalarlos si lo aprueba la asamblea general con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes privados que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes del respectivo edificio o conjunto. "(Subrayado extratexto) 7 Código Contencioso Administrativo, Artlculo 25, Inciso 3fi: "(. .. ) Las respueslas en estos casos no compromelercin la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." 1 r 1_1•fi• 1 ! i fi \\fiA fi