MINVIVIENDAS - Concepto 050167 del 8 de mayo de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 050167 del 8 de mayo de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia
Conmutador 3323400 - 3323434 , Calle 37 No. 8 – 40, www.minambiente.gov.co Bogotá, D.C. Colombia
Bogotá, D.C. 8 de mayo de 2009. 1200-E2-050167
Señora MARIA F. GONZALEZ KR 19 85 49 OF 701
Bogotá
Asunto: Radicación 4120-E1-35596. Aplicación artículo 80 Ley 1151 de 2007
Respetada señora:
Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, respond er la consulta de la referencia, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico , usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
Una vez aclarado lo anterior, en su consulta pregunta:
1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, quién y como se determina si un plan parcial está relacionado con las bases del Plan
Nacional de Desarrollo?
2. De acuerdo con las normas legal es vigentes sobre la materia, qué planes parciales deben someterse a consideración del consejo territorial de planeación?”
Para resolver sus interrogantes es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 80 de la
2. De acuerdo con las normas legal es vigentes sobre la materia, qué planes parciales deben someterse a consideración del consejo territorial de planeación?”
Para resolver sus interrogantes es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007:
“Artículo 80. Procedimiento para Planes Parciales. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adopción de los planes parciales relacionados con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, solamente se requerirá de los trámites previstos en los numeral es 1, 2, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo 7° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999 (…)”
De acuerdo con el documento denominado “Bases de l Plan Nacional de Desarrollo PND 2006 – 2010”, en el capítulo 3 se establecen las medidas para la reducción de la pobreza y promoción del empleo y la equidad y para lograr los objetivos propuestos en el componente de ciudades amables , planteando así la optimización de los instrumentos de gestión,Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia
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2 financiación y control de la Ley 388 de 1997 y específicamente en lo atinente a los planes parciales y reajuste de terrenos dispuso:
“El Gobierno nacional impulsará la aplicación de la reglamentación existente sobre planes
2 financiación y control de la Ley 388 de 1997 y específicamente en lo atinente a los planes parciales y reajuste de terrenos dispuso:
“El Gobierno nacional impulsará la aplicación de la reglamentación existente sobre planes parciales, unidades de actuación urbanística, reparto equitativo de cargas y be neficios y reajuste de terrenos a través de asistencia técnica a las ciudades en la implementación de estos instrumentos y el apoyo técnico al desarrollo de proyectos piloto de especial interés para la nación. En particular, se ajustarán los procedimientos para la aprobación de los planes parciales y el alcance de las cargas imputables a los desarrollos urbanísticos.” Así mismo, el numeral 3.5 del artículo 6 de la Ley 1151 de 2007 señala que “la Política de Desarrollo Urbano define medidas concretas para l a generación de suelo para VIS en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, relacionadas con la simplificación de los trámites para la aprobación de Planes Parciales…” En este contexto, se expidió el Decreto 4300 de 2007 “por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, el cual en su artículo 12 derogó el artículo 13 del Decreto 2181 de 2006, norma que regulaba el procedimiento para someter a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial el proyecto de plan parcial concertado entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente.
artículo 13 del Decreto 2181 de 2006, norma que regulaba el procedimiento para someter a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial el proyecto de plan parcial concertado entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente.
De acuerdo con lo anterior, con la expedición de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 4300 de 2007 se modificó el procedimiento para la elaboración y aprobación de todos los planes parciales, eliminando así el paso por el consejo consultivo de ordenamiento territorial.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ ALONSO CARDENAS SPITTIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Director de Desarrollo Territorial (E)
Elaboró: SLRP
Revisó: CFCM