MINVIVIENDAS - Concepto 051836 del 14 de julio de 2009
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 051836 del 14 de julio de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Bogotá, 14 de julio de 2009. 1200-E2-051836
Señora
DIANA CAROLINA URIBE
Carrera 50 No. 134-24 Interior 1 Apartamento 303 Bogotá
Asunto: Radicación 4120-E1-51836.
Respetado señor:
Por medio de la presente, me permito contestar a la consulta de la ref erencia, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de o rdenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
Aclarado lo anterior, en su consulta hace referencia al numeral 3 del artículo 99 de la Leu 388 de 1997 y al artículo 28 del Decreto 564 de 2006 relacionados con el término con que cuenta las entidades competentes y los curadores urbanos para el pronunciamiento respecto de las solicitudes de licencias urbanísticas.
Al respecto pregunta.
¿”El término para pronunciarse a que se refiere la normatividad transcrita, es el término para expedir el acto que aprueba o niega la solicitud y que es objeto de
Al respecto pregunta.
¿”El término para pronunciarse a que se refiere la normatividad transcrita, es el término para expedir el acto que aprueba o niega la solicitud y que es objeto de recursos o, es el término que la autoridad t iene para emitir un acto de trámite en el que se aprueba la solicitud.”?
Para resolver su consulta es preciso tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en los artículos 99 de la Ley 388 de 1997 y 28 del Decreto 564 de 2006, las autoridades municipales o distritales competentes o los curadores urbanos, según sea el caso, tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
Es del caso señalar que dentro del término establecido en los artículos citados, el curador urbano deberá revisar el proyecto objeto de la licencia, pronunciándose sobre el cumplimiento del mismo a nivel técnico, jurídico, estructural, urbanís tico y arquitectónico.Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia
Precisado lo anterior, basta agregar que en algunos eventos dentro del término para pronunciarse sob re la solicitud de la licencia de que trata el citado artículo 28 podrá coincidir con el término para expedir el acto administrativo mediante el cual se otorga o
Precisado lo anterior, basta agregar que en algunos eventos dentro del término para pronunciarse sob re la solicitud de la licencia de que trata el citado artículo 28 podrá coincidir con el término para expedir el acto administrativo mediante el cual se otorga o niega la licencia urbanística o se declara el desistimiento de la misma.
Lo anterior dependerá si se cumplen o no todas las obligaciones y los requisitos previstos en el Decreto 564 de 200 por parte del peticionario de una licencia.
Es así como por ejemplo, dentro del término de los 45 d ías, se podrá levantar un acta de observaciones y correcciones en las que se le informe al solicitante sobre las actuaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que se deban aportar para decidir sobre la solicitud, para lo cual el interesado cuenta con un plazo de 30 días para dar respuesta al requerimiento.
Así mismo en el caso de pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de licencias, el interesado contará con un término de 60 días después del requerimiento que se le haga para acreditar el pago de dichas obligaciones tributarias.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, los actos administrativos re curribles, son aquellos por medio de los cuales se niega u otorga la licencia urbanística, o se declara el desistimiento de la misma.
El presente concepto se expide en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Proyectó: SLRP
Revisó: CFC