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MINVIVIENDAS - Concepto 051850 de Junio 10 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 051850 de Junio 10 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia . • \\ JUl\. tfi\\ Bogotá D.G., 1 ·. Señor

GUSTAVO ARISTIZÁBAL BOTERO

Gerente

CAMACOL -RISARALDA

Calle 17 No. 6-42 Edificio Club Rialto Piso 3 Pereira Risaralda

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T

10JS/201115:37:13 FOLIOS:4 ANEXOS:O

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-51850

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

DESTINATARIO:CAMACOL RISARALDA.

COPIA ASUNTO: Radicación 4120E 151850

Consulta participación en plusvalia Respetado señor: En atención al asunto de la referencia por medio de la cual solicita concepto sobre "cuál es el área que debe ser tenida en cuenta por parte de los acaldes municipales como objeto de la participación en plusvalía, la cual sirve de base de liquidación del monto a pagar por cada inmueble objeto de dicha participación" En primer lugar, es importante aclarar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las politicas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de

materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particuJ?r y concreto, como el que plantea en su comunicación. 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones'·Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Asi las cosas, con el animo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a su inquietud sobre el.hecho generador de· la participación en la plusvalia y el efecto de la plusvalia como resultado del mayor aprovechamiento del suelo, en los términos de los articulas 7 4 y 77 de la Ley 388 de 19973, en desarrollo del mandato constitucional contenido en el articulo 82 de la Constitución Politica, asl: La C,onstituciói;f' R!olítióa en el articulo 82 establece que las entidades públicas participar{!n'.a'.eirí\,J? plUsvalia que genere su acción urbanística y regularán la utilizáciori dei'suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común, en otras palabras, es posible establecer que la participación en plusvalia4 grava el

utilizáciori dei'suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común, en otras palabras, es posible establecer que la participación en plusvalia4 grava el aumento de valor que tienen los bienes raíces como consecuencia de ciertas acciones urbanisticas5. 3 "Por la cual se modifica la Ley 9' de 1989, y la Ley 3' de 1991 y se dictan otras disposiciones." 4 Ver Sentencia Corte Constitucional C517 de 2007 (11 de julio) M.P. Rodrigo Escobar Gil. 5 Ley 388 de 1997. "ARTICULO Bo. ACCION URBANISTICA La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrita/ se ejerce mediante fa acción urbanlstica de las entídades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas v a las actuaciones urbanfsticas que les son propias relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanfsticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

2. Localizar y señalar las caracterfsticas de fa infraestructura para el transporte, los seroicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, /fquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares anBfogos.

3. Establecer fa zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, fas cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, /as clases y usos de fas edificaciones y demás normas urbanísticas.

y definir los usos específicos, intensidades de uso, fas cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, /as clases y usos de fas edificaciones y demás normas urbanísticas.

4. Determinar espacios libres para parques y Breas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

6. Determinar las caracterlsticas y dimensiones de las unidades de actuación urbanfstica, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

B. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de Conformidad con las leyes. 1 O. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.

11. Localizar las Breas criticas de recuperación y control para la prevención de desastres, as! como las Breas con fines de conservación y recuperación paisajistica.

12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, ,;Je común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de fas infraestructuras urbanas.

14. Todas las demBs que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.

autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de fas infraestructuras urbanas.

14. Todas las demBs que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.

PARAGRAFO. Las acciones urbanfsticas aqul previstas deberBn estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen en los términos previstos en la presente ley." (Subrayado fuera del texto). fil -1 Net -fifin \,,,fiMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia En desarrollo de ese mandato constitucional, en el capitulo IX de la Ley 38_8 de 1997 se establecieron las normas relativas a la participación en plusvalía, determinando que le corresponde a los concejos municipales y distritales, establecer mediante acuerdos de carácter general las normas para la aplicación en la plusvalía en sus respectivos territorios. Ahora bien, en cuanto a algunos de los elementos del mencionado tributo, los articulas 74 y siguientes establecen lo relacionado con los hechos generadores, los efectos de la plusvalía en el resultado de la incorporación del sueio rural al de expansión urbana o de la clasificación del parte del suelo rural como suburbano; efecto de la plusvalía en el cambio de uso y como resultado del mayor aprovechamiento del suelo. La misma ley dispone lo relativo al objeto y monto de la participación en la plusvalía, el procedimiento para su cálculo y la liquidación del efecto plusvalía, así como la exigibilidad y cobro de la participación en la plusvalía y la destinación de los recursos provenientes de la participación, aspectos que fueron reglamentados

plusvalía, el procedimiento para su cálculo y la liquidación del efecto plusvalía, así como la exigibilidad y cobro de la participación en la plusvalía y la destinación de los recursos provenientes de la participación, aspectos que fueron reglamentados mediante el Decreto 1788 de 2004. En ese orden de ideas, la normatividad vigente a nivel nacional sobre la participación en la plusvalía son la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1788 de 2004, parcialmente modificado por el Decreto 2181 de 2006. Ahora bien, en relación con el efecto de la plusvalía a que se refiere el articulo 77 de la Ley 388 de 1997 y desarrollado en el articulo 3 del Decreto 1788 de 2004, cuando se autorice el mayor aprovechamiento del suelo, entendiendo este como "el número de metros cuadrados de edificación para un determinado uso que la norma urbanística autoriza en un predio. ,,6, el cobro de la participación en plusvalía, debe referirse, entre otros aspectos, al área potencial adicional de edificación autorizada, esto es, en la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización'. En conclusión, según el articulo 81 de la citada Ley el alcalde municipal o distrital liquidará el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto _de la misma, cuya determinación se hará mediante la expedición de fin acto administrativo que se notificará a los propietarios o poseedores, en los términos y 'Literal a) articulo 1 del decreto 1788 de 2004, modificado por el numeral 1 del articulo 2 del Decreto 2181 de 2006.

administrativo que se notificará a los propietarios o poseedores, en los términos y 'Literal a) articulo 1 del decreto 1788 de 2004, modificado por el numeral 1 del articulo 2 del Decreto 2181 de 2006. 'numeral 2 del articulo 77 de la Ley 388 de 1997.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia procedimientos previstos en la citada Ley 388 de . 1997; contra dicho. acto procederá exclusivamente el recurso de reposición. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietud és planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del artículo 258 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ?/Proyectó: Mónica Maria Muñoz B. '(.filaboró: Claudia Fernanda Carvajal M.

Fecha: 23 de mayo de 2011. 8 Código Contencioso Administrativo, Articulo 25, Inciso 3c: "(. . .) Las respuestas en estos casos no comprometerBn fa responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

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