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MINVIVIENDAS - Concepto 051960 de Junio 10 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 051960 de Junio 10 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

MI NISTERIO DE MfiBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T.

13JEJ2011 9:27:B FDLIOS:2 ANE XOS:0

AL CONTESTAR CITE: 1 200-E 2-519 60

TIPO [lOCUMENTAL:OFlCIO

REMITE:OFICINA ASESORA JURJDICA

DESTINAT.I\RIO:FERNANDO M DUNA CUBILLOS

<fifi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \fi Oficina Asesora Jurldica " .J> República de Colombia Liberl□d y 01deri Bogotá, D. C. Señor

FERNANDO MOLINA CUBILLOS

Carrera 51 No. 102 A14 Apto 301.

Ciudad ASUNTO: Radicación 4120-E 1-51960

Consulta pago de expensas a Curadores Urbanos.

Respetado Señor Malina: En atención a su consulta de la referencia por medio de la cual solicita aclaración del articulo 131 b) del Decreto 1469 de 2010 en relación con el pago del cargo variable a favor del curador urbano que haya hecho la revisión del proyecto, específicamente en pregunta: "en qué casos debe reembolsar las expensas en curador entrante al curador salíente?-síc-, y si "Estas situaciones aplican de igual manera sí se trata de un curador entrante con el carácter de provisionalidad, por terminación del período del Curador Saliente?"- sic-, me permito dar respuesta en los siguientes términos: En primer lugar es importante precisar que en los términos de los artículos 104 y 131 del Decreto 1469 de 20101 se precisó lo relativo al pago de las expensas a los curadores urbanos en los casos de ausencia del mismo por existir una causal de falta

En primer lugar es importante precisar que en los términos de los artículos 104 y 131 del Decreto 1469 de 20101 se precisó lo relativo al pago de las expensas a los curadores urbanos en los casos de ausencia del mismo por existir una causal de falta absoluta que debe ser llenada con una designación provisional, así: "Articulo 104. Entreg? de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionadg en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite.( .. .) 1 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relntivas a las licencias urbm1isticas; al reconoc1m1ento de edificaciones; a la runción pllblica que clescmpeñnn los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones" www minamb1enle.c1ov.co Pcigina 1 de 2 1, 1,•fi• l 1 ,,Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia Parágrafo. -El-pago de las expensas;correspondientes a los expedientes en trámite - de que trata este articulo. se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 del presente decreto." (Negrillas y subrayado fuera de texto)- AI respecto, el artículo 131 prevé que en caso de faltas absolutas el pago de las expensas correspondientes a los expedientes que se encuentren en trámite, se realizará de la siguiente manera: "a) Los cargos fiios que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o

realizará de la siguiente manera: "a) Los cargos fiios que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el provecto: b) Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia". (subrayado fuera de texto) De las normas transcritas resulta claro que el curador urbano saliente deberá entregar los expedientes en trámite al curador urbano entrante, posesionado de manera definitiva o en provisionalidad, los cargos variables que se generen por la expedición de una licencia urbanística corresponden al curador urbano que la expida, sin excepción. Los cargos fijos generados por la radicación de solicitudes de licencia, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó la solicitud. En conclusión, se considera que en ningún caso se deben reembolsar las expensas en favor del curador saliente, puesto que los cargos variables de las expensas se generaron a favor del curador entrante. Este concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, -fi12wftfiw/A J AN fifiLO J RANOfifi efe Oficina Ases a Juridfi a(boró: Mónica Maria Muñoz B. ?'f;fiha: B de junio de 2011. www.minambiente aov.c□ Pi'!gina 2 de 2 ! L (;JfiI J 1 (.

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