🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDAS - Concepto 053886 de mayo 19 de 2011

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 053886 de mayo 19 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

MiN!STEPIO [1E AM8iEi·)1E, VIVIEi"lD.t\ Y DES,1-\HROLLO T. ·J9/5/2011 \G:23:2B FOUOS:3 .1\MEXOS:0 /1.L CONTESTAR CITE:·¡ 200-E2-53886

TIPO DOCUMEIHAL:OFICIO

REMJTE:OFJC)JJ,I\ ASESORA .lURlDlC.I\

DES"TINAT ARI0:111 ARIA CLARA P!l,JZON RINCOl·J

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Señora:

MARÍA CLARA PINZÓN RINCÓN

Carrera 1 O Nº 23-66 Calle 24 Nº 9-29 y 9-31 Carrera 9 Nº 23-49 / 23-59 / 23-75

La Ciudad Referencia: Sanciones económicas por inasistencia a asamblea de copropietarios.

Consulta Nº 4120-E1-53886. Previo a dar respuesta a la consulta del asunto, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 2003' expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permite sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a sus consultas:

dentro de la abstracción que le permite sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a sus consultas: "1. Que procedimiento se debe seguir para imponer sanciones económicas por inasistencia a la asamblea de copropietarios." "2. Que fundamento legal debe tener la imposición de estas sanciones: Deben estar establecidas en el reglamento, o so/o basta que una asamblea las haya aprobado." 1 "Por la fiual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Seclor Público encar¡;¡ado de • la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan o/ras disposiciones". 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estruc/ura orgánica del Ministerio de Ambienle, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones". 1 ( ;¡ •fi• l ! r:fi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \fiJ; Oficina Asesora Jurídica fifi, República de Colombia Libertad; Orden El articulo 2º de la Ley 675 de 2001 3, determina dentro de los principios orientadores del regImen de propiedad horizontal, el debido proceso, estableciéndose que tanto las actuaciones de la asamblea como las del consejo de administración al momento de imponer sanciones por incumplimiénto de obligaciones no pecuniarias deberán consultar dicho principio. Asi mismo, en el articulo 59, prevé las sanciones aplicables por el incumplimiento

de administración al momento de imponer sanciones por incumplimiénto de obligaciones no pecuniarias deberán consultar dicho principio. Asi mismo, en el articulo 59, prevé las sanciones aplicables por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, dentro de las cuales se prevé la "imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor." Por su parte, el articulo 60 ibidem, contempla los aspectos relacionados con la imposición de las sanciones, a cargo de la asamblea general o del consejo de administración, según sea el caso, a saber: "ARTICULO 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración. cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso. el derecho de defensa y contradicción e impugnación. /qua/mente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circuns/ancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado v la reincidencia. PARÁGRAFO. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto

graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado v la reincidencia. PARÁGRAFO. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento. así como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, de la presente ley." (Subrayado fuera de texto) Ahora bien. corresponde al administrador hacer efectivas las sanciones impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 675 de 2001. En conclusión, se considera que las sanciones que deben ser aplicadas por la asamblea de propietarios o el consejo de ad[Tlinistración. según•sea el caso, son las que se encuentran en el articulo 59 de la Ley 675 de 2001. sin que ellos puedan entrar a efectuar algún tipo de regulación diferente. ' Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. 1( Ofi•l 1 ( CO10!35:.'7Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia No obstante lo anterior, el reglamento de propiedad horizontal.deberá contener las conductas objeto de la· aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento, asi como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 59 de la ley de propiedad horizontal. En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 25' del Código Contencioso Administrativo.

Anexo: fi

En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 25' del Código Contencioso Administrativo.

Anexo: fi

Elafiofió: ev1s0: ' echa: Documento objeto de consulla en un ( 1) folios Sandra Carolina Galindo Acosta OAJ 4( Mónica Maria Muñoz Builrago OAJ 17 Mayo de 2011 • 4 • Inciso 3 del Articulo 25 del C. C.A: "Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." 1 ,- ,,,fi, 1 ! ( fi fifi¡,; .. fi

Consultar sobre este documento ...