MINVIVIENDAS - Concepto 054332 de Junio 8 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 054332 de Junio 8 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIElfüA y DESARROLLO T 9/E/2011 B:55'47 FOLIOS:2 ANE XOS:1 Al COIHESTA.R CITE: 1200-E2-54332
TIPO DOCUMEIHAL: OFICIO REMITE:OFICINA ASESORA JURJDJCA M, • t · d A b' t y· . d O II DESTINATARJO:ALCALDIA MAYOR DE BOGDTA D e mis eno e m 1en e, 1v1en a y esarro • · Oficifia_Asesora Jurldica parri:ÍfitmJOS Repubhca de Colombra .,._¿,-fi
- O JII\I 201\ Bogotá D.C.,"" o ui,.
Señores
ASAMBLEA TERRITORIAL RIO FUCHA
Calle 13 Sur No. 3 A-16 Ciudad
ASUNTO: Radicación 4120-E1-54332
Cumplimiento de actos administrativos. Respetados señores En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita lo siguiente:
1. Se exija la aplicación integral de la Constitución Política, leyes y actos administrativos que se enuncian a continuación expedidos algunos por este ministerio, así como por la Corporación Autónoma Regional y el Distrito Capital, así: • "Constitución Política artículos 8, 58, 79, 80, como los mas importantes a tener en cuenta • El Decreto No. 2181 de 197 4, Código nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, articulo 206, (entre otros) • La Ley 99 de 1993, artículo 61 y 107, (entre otros) • La Ley 388 de 1997, artículo 1 O (entre otros)
Renovables y de Protección al Medio Ambiente, articulo 206, (entre otros) • La Ley 99 de 1993, artículo 61 y 107, (entre otros) • La Ley 388 de 1997, artículo 1 O (entre otros) • La Resolución Ejecutiva.No. 076 de 1977 del Ministerio del Medio Ambiente. • El Decreto Nacional 4002 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (entre otros). • El Decreto Nacional 2181 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en lo respectivo a las determinantes ambienta/es. • El Decreto Nacional 4300 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en lo respectivo a las determinantes ambientales.fi'.e Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial J,!i;fi'?.fi Oficina Asesora Jurídica ·\'w¡,I! República de Colombia liherlud fi 01den • Decreto Nacional 1729 de 2002, conocido como Ley de Cuencas. • Sentencia del Consejo de Estado. $ata de· lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Expediente No. 11001-03-24fi000 -6656-01 del 11 de diciembre de 2006. • • • • Resolución 583 de 1999 del Ministerio de/Medio Ambiente • Resolución 1153 de 1999 del El Decreto Nacional 2181 de 2006 del Ministerio del Medio Ambiente. "Y los que la Autoridad Ambiental Regional -CAR, ha promulgado que también se quieren desconocer como: • El acuerdo 16 de 1998 de la CAR. • La Resolución 1869 de 1999 de la CAR.
del Medio Ambiente. "Y los que la Autoridad Ambiental Regional -CAR, ha promulgado que también se quieren desconocer como: • El acuerdo 16 de 1998 de la CAR. • La Resolución 1869 de 1999 de la CAR. • Resolución 3194 de 2006 por medio de la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo del Río Bogotá • La Resolución 157 4 de 2008 de la CAR. • Resolución 2473 de 2005 de la CAR, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del Río Tunjue/o. "Y del Distrito Capital: • El Decreto Distrital No. 462 de 2008. • Las Resoluciones; 2818 de 2006, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del Río Fucha."
2. Se adelanten las acciones administrativas tendientes a derogar, ajustar en lo pertinente o dejar sin efecto
3. Se exija dar aplicación al Decreto Distrital No. 619 de 2000.
Me permito dar respuesta, en primer lugar mencionando que las resoluciones 0583 del 23 de julio de 19991 , 1153 de 19992 , 0475 del 27 de mayo de 20003 y 621 del 28 de junio de 20004 , fueron expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro del trámite para la adopción del Plan de Ordenamiento territorial, por no haber existido concertación de los asuntos exclusivamente ambientales entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital. 1 "F.'or la cual se resuelve un recurso de apelación" 2 "Por la cual se establecen unas determinaciones en relación con el proyecto de Plan de Ordenamiento
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital. 1 "F.'or la cual se resuelve un recurso de apelación" 2 "Por la cual se establecen unas determinaciones en relación con el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santafé de Bogotá O. C." ' "Por la cual se adoptan unas decisiones sobre las áreas denominadas Borde Norte y Borde Noroccidental del Proyecto Plan de Ordenamiento Territorial det Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" 4 "Por la cual se resuelven unos recursos de reposición" ,(• . -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Estos actos administrativos se. encuentran vigentes y son de obligatorio .cumplimiento, como quiera que además de _haber sido encontrados ajustados a derecho por el Consejo de Estado, hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, teniendo en cuenta que fueron incorporados al Decreto Oistrital 619 de. 20005 como se lee en el artículo 516 al señalar que las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarían a lo dispuesto en las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000, proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente, disposición que reitera el Decreto Distrital 190 de 20046 el Alcalde de Bogotá D.C. en el cual se compiló en un sólo cuerpo las normas vigentes del Decreto Distrital 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto Distrital 469 de 2003. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que contra las Resoluciones 475 y 621
del Decreto Distrital 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto Distrital 469 de 2003. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que contra las Resoluciones 475 y 621 de 2000 se interpuso una acción de nulidad ante la Sección Primera del Consejo de Estado7, la cual fue decidida mediante sentencia del 21 de diciembre de 2006, denegando las súplicas de la demanda por encontrar ajustados a derecho los actos demandados y en consecuencia de obligatorio cumplimiento; fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Ahora bien, sobre la Resolución 076 de 19778 del Ministerio de Agricultura, en la cual se declaró como Reserva Forestal Protectora aproximadamente 14.170 hectáreas del Bosque Oriental de Bogotá, es importante mencionar que mediante Resolución 463 de 14 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se redelimitó el área de reserva forestal. Éste último acto administrativo fue demandado y mediante auto de 1 de junio de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la acción popular 2005 - 00662 impuso como medida cautelar suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 463, en cuanto excluye 973 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora declarada en 1976, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que no se tramite ningún documento de legalización de predios ubicados en la Zona de Reserva. 5 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital" 6 "Arliculo 480. Cumplimiento de las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000 expedidas por el Ministerio del
5 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital" 6 "Arliculo 480. Cumplimiento de las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000 expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente (arliculo 516 del Decreto 619 de 2000). Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los· territorios denominados "sector norle de la pieza urbana Ciudad Norle" y sector norle de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente. (. .. )" 7 Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativa. Sección Primera. C.P. Camilo Arciniegas Andrade. Once de diciembre de dos mil seis. Expediente 11001-03-24-000-2000-665601. 8 "Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-."fi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial •.fifi;fi·.]fi_; Oficina Asesora Jurídica Jt1// República de Colombia Libcrtod y O!dcn Dentro del trámite de la misma acción popular, el 29 de noviembre de 2005, el Tribunal ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y aL Departamento Administrativo. de Medio Ambiente suspender temporalmente él otorgamiento de licencias . ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales y al Departamento Administrativo
Autónoma Regional de Cundinamarca y aL Departamento Administrativo. de Medio Ambiente suspender temporalmente él otorgamiento de licencias . ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Curadores suspender la aprobación de licencias dentro del área de la Reserva. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que el auto de suspensión provisional deja sin efectos la Resolución 0463 de 2005, en el aparte que excluye un área de lo que fuera reservado en 1977 y prohíbe la expedición de licencias y permisos para el área, se concluye que actualmente, y hasta tanto el Consejo de Estado resuelva la apelación de la mencionada acción popular, debe considerarse que el área considerada como reserva forestal protectora es la que fue declarada en 1976, por lo tanto dicho acto administrativo se encuentra vigente. Ahora bien, respecto de las disposiciones legales de la Ley 388 de 1997 y de la Ley 99 de 1993, así como los decretos 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1729 de 2002, las cuales al encontrarse vigentes, son de obligatorio cumplimiento tanto por los particulares como por las autoridades públicas. Asi las cosas, es claro que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 6 de la Constitución Política, por lo tanto, al estar vigentes las normas a que hace referencia en su comunicación, así como los actos administrativos mencionados, son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades municipales o distritales y ambientales en el ejercicio de sus funciones y su incumplimiento acarrea la imposición de sanciones por parte de las autoridades
administrativos mencionados, son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades municipales o distritales y ambientales en el ejercicio de sus funciones y su incumplimiento acarrea la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes. Ahora bien, como lo manifiesta en su comunicación se "ha venido interviniendo las áreas protegidas, específicamente en la gran afectación directa la valle aluvial del río Bogotá, mediante distintos actos de las instituciones competentes del Distrito Capital" se le dará traslado a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para lo de su competencia. Por último, y sin perjuicio de lo expuesto, es-importante mencionar que de conformidad con lo establecido.en el articulo 287 de la Constitución Politica9 los municipios gozan qe autonomía para la gestión de sus intereses; por lo tanto, corresponde a éstos tomar las ' Artículo 287 de la Conslítucíón Polilica de Colombia "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley . ... ".<fi'fi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ,fi·, Oficifia.Asesora Jurldica fi "¡r" • Republrca de Colomb1a libe11ad; Orden decisiones sobre los usos del suelo dentro de su territorio, en todo de conformidad con la Constitución y la ley, por lo que no siendo el ministerio su superior jerárquico carece de competencia para modificar, derogar o revocar los actos administrativos que el Distrito haya proferido, los cuales en caso de considerar que existe contradicción o incumplimiento del marco jurídico vigente deberán ser revocados por la autoridad que
de competencia para modificar, derogar o revocar los actos administrativos que el Distrito haya proferido, los cuales en caso de considerar que existe contradicción o incumplimiento del marco jurídico vigente deberán ser revocados por la autoridad que íos profirió o ser anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Atentamente, /4,1 K1,ttfi/i/Afi PAfi-b<'fi1Lfi;fifi ARANO Jefe Oficina Aslfora Jurid' 'fi fiProyectó: Mónica Maria Muñoz B. '-t/R¡ evisó: Claudia Fernanda Carvajal M. • Fecha: 3 de junio 2011.